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lunes, 20 de abril de 2009

JURISPRUEDENCIA.

Absuelto de incumplir alejamiento porque su mujer volvió a casa para cuidarle

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de incumplir una orden de alejamiento de su mujer, a la que había maltratado, porque fue la víctima la que decidió reanudar la convivencia e instalarse en su casa para poder cuidarle de una enfermedad crónica.

El acusado tuvo prohibido acercarse a menos de cien metros de su esposa entre el 14 de enero de 2008 y el 7 de mayo de 2009, de acuerdo con una orden de alejamiento dictada por un juzgado de San Vicente de la Barquera.

Unos días después de que empezara a cumplir esta orden, su mujer se instaló en su casa para prestarle los cuidados que precisaba por su edad y su 'delicado' estado de salud, ya que padece un cáncer y una bronquitis crónica, según se recoge en una sentencia hecha pública hoy.

La mujer fue advertida por la Guardia Civil de que no podía compartir domicilio con su agresor, por lo que se trasladó a casa de su hija y compareció ante el juez para explicarle que había estado viviendo varios días con su esposo para cuidarle, lo que dio lugar a la apertura, de oficio, de la causa penal que ha concluido con la absolución.

El Ministerio Fiscal había solicitado para este hombre una pena de 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander explica en su sentencia que la conducta de la mujer, que reanudó la convivencia con su esposo por 'motivos afectivos y humanitarios', encontraría incluso justificación en el cumplimiento de los deberes conyugales previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Según el magistrado, la conducta de la esposa, que acudió voluntariamente a asistir a su marido y abandonó el domicilio cuando fue advertida de la ilegalidad, sirve de base para afirmar que el hombre actuó 'sin conciencia y voluntad de quebrantar la pena'.

El juez explica que para que se produzca el delito de quebrantamiento de condena el incumplimiento debe ser consciente y voluntario, una circunstancia que no concurre en este caso, en el que 'parece razonable' que el acusado actuó plenamente convencido de la 'licitud de su conducta', porque fue su mujer la que tomó la iniciativa.

Fuente: www. actualidad.terra.es

viernes, 20 de febrero de 2009

JURISPRUDENCIA. El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la defensa como elemento estructural sin el cual no hay proceso con todas las garantias.

El Supremo ordena a la Audiencia repetir un juicio por homicidio al carecer el condenado de una defensa efectiva.

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid repetir un juicio que se celebró el pasado 16 de julio contra un marroquí acusado de homicidio, robo con violencia y lesiones al entender que se vulneró el derecho de defensa del acusado debido a que su abogado, del Turno de Oficio, no pudo preparar la vista oral por su imposibilidad de trasladarse al centro penitenciario donde su cliente permanecía en prisión preventiva.

La Audiencia madrileña condenó a Mohamed Saoudi a 22 años y medio de prisión por asesinar en 2007 a un hombre para robarle y herir a otros dos por el mismo motivo. Se le consideró autor responsable de un delito de homicidio, dos de robo con violencia y uso de arma.

Ahora, el Supremo deja sin efecto la resolución y el proceso que dio lugar a que se dictase el fallo. Esgrime que "la defensa es un elemento estructural sin el cual no existe un proceso con todas las garantías". "Nadie puede ser condenado sin tener una defensa efectiva", concluye.

El abogado defensor, José Luis Castro Guillén, recurrió en casación la sentencia al entender que el tribunal vulneró el derecho de defensa de su patrocinado por "no haber tenido la defensa técnica posibilidad de entrevistarse con el acusado para preparar suficientemente el juicio oral con anterioridad del mismo". El acusado se encontraba preso en una cárcel fuera de la Comunidad de Madrid y la Audiencia desestimó su solicitud para que fuera trasladado a la jurisdicción de la Audiencia para poder mantener un encuentro.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima su impugnación en base al artículo 14.3.b. del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, que establece que "toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: (...) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección".

TRASLADO A MADRID

Para preparar la vista oral, el abogado solicitó a la Audiencia que dispusiera lo necesario para poder entrevistarse con su defendido, dado que en "su posición de abogado de oficio no disponía de medios para su traslado" y que no estaba obligado a hacerlo "a su costa". La Sala rechazó la solicitud y alegó que "los traslados entre centros penitenciarios son competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias".

El Supremo recrimina ahora a la Audiencia que esa decisión "no se ajusta a derecho", puesto que "es deber procesal del tribunal garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos procesales previstos en el artículo 24 de la Constitución".

Reprocha que "el tribunal a quo" no tomara "las medidas necesarias para garantizar que el acusado haya podido ejercer su derecho de defensa. "En suma, el recurrente no tuvo defensa en el proceso en el que fue condenado", apostilla.

Fuente: www.europapress.es


martes, 27 de enero de 2009

TS.SENTENCIA CUOTA LITIS. Los abogados pueden pactar porcentaje sólo en caso de ganar el pleito


Los abogados pueden pactar honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito

Publicado el 16-12-2008 , por V. M-V. / Expansión.com.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los abogados puedan pactar libremente percibir honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía que exigía el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio.

[foto de la noticia]

La prohibición de la cuota litis acaba de ser considerada por el Tribunal Supremo como una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por cuota litis se entiende de forma tradicional un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos en el pleito. El abogado ganaría un porcentaje convenido del valor de los resultados en caso de ser estos positivos.

Este último tribunal había sancionado al Consejo de la Abogacía al pago de una multa de 180.000 euros al entender que la norma del Código Deontológico que prohibía los honorarios a porcentaje o "cuota litis" violaba el derecho a la libre competencia.

La Sala Tercera del Alto Tribunal, con esta decisión tomada en el Pleno, cambia su doctrina respecto a esta cuestión ya que tradicionalmente la Jurisprudencia de la Sala Tercera había sido favorable a la prohibición impuesta por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). De hecho, tal y como reconoce el Pleno, hasta hace escasas fechas, “ha imperado una consideración tradicional sobre la función de los servicios jurídicos como ajenos al mundo de la competencia”. Sin embargo, el Supremo asegura ahora que prohibir la fijación de honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito “choca frontalmente” con la LDC que prohíbe que se establezcan directa o indirectamente los precios.

A juicio del Pleno, “no cabe duda de que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneracion a un determinado resultado positivo”. Supone, además, “una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional”.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo parte del “pleno sometimiento de los Colegios Profesionales a la Ley y al Tribunal de Defensa de la Competencia –hoy Comisión Nacional de la Competencia– sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas”.

Ahora el alto tribunal viene a respaldar esta resolución del TDC aunque levanta la sanción económica establecida. En su sentencia asegura que cualquier tipo de Colegio Profesional debe aplicar un "pleno sometimiento" a la Ley y a la hoy conocida como Comisión de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas".

Estatuto

La sentencia, que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, tendrá que tener su reflejo en el futuro Estatuto de la Abogacía española ya que el ahora anulado artículo 16 del Código Deontológico fue reproducido posteriormente en el artículo 44.3 de la mencionada norma. Al respecto, el Supremo indica que el cambio de criterio adoptado en esta sentencia “habrá de plasmarse en futuros supuestos de aplicación del citado precepto del Estatuto General de la Abogacía”.

La sentencia destaca que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto también está en contra "de la supuesta libertad de fijación de honorarios" que proclama el propio Código Deontológico.

Fuente: expansión.com