viernes, 20 de febrero de 2009

GIJÓN. Los Abogados de Oficio proponen una huelga de celo


20.02.09 -O. SUÁREZ| GIJÓN

El Colegio de Abogados de Gijón propone la puesta en marcha de una huelga de celo en señal de protesta por la situación del turno de oficio y la falta de negociación por parte de la Consejería de Justicia del Principado. La medida de presión se votará en la asamblea general ordinaria que se celebrará el 6 de marzo, a las 13 horas, en los juzgados de Prendes Pando.

La huelga de celo acarreará «un cumplimiento riguroso de todos los pasos y procedimientos que marca la ley en materia judicial». De esta forma, se obligaría a que todas las declaraciones y comparecencias que se realicen en los juzgados de instrucción se lleven a cabo en presencia física del juez y el secretario judicial.

Además, se presentará una solicitud escrita por los abogados del turno de oficio de testimonios completos de todas las causas en que intervengan, tanto civiles como penales, «expresando que su destino es la acreditación ante la Consejería de Justicia de la labor profesional que realiza», explica el Colegio de Abogados en un comunicado.

Entre los puntos que se debatirán en la asamblea ordinaria está la proposición al Consejo General de la Abogacía Española de la creación de un comité que agrupe los colegios de abogados de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia para adoptar iniciativas conjuntas en la lucha por obtener mejoras del turno de oficio.
Además, proponen a los partidos políticos con mayor representación en el Parlamento asturiano que debatan en el mismo la situación de los abogados de la región y busquen soluciones a la situación.

Reunión paralela

Paralelamente a la asamblea del Colegio de Abogados de Gijón, un grupo de letrados, bajo el nombre de 'El patio de mi colegio', ha convocado una reunión informativa para el 25 de febrero. La agrupación critica el comportamiento del actual decano colegial, Sergio Herrero, al que acusan de «desnaturalizar cualquier propuesta que no provenga de sí mismo».

De esta forma, pretenden que «la voz de los abogados se oiga sin distorsión y se consiga un respaldo plural y democrático a las reivindicaciones frente a la irracionalidad de la administración, demostrando que la voluntad de los abogados es firme en la defensa de peticiones, no sólo justas sino las únicas viables».

Fuente: www.elcomerciodigital.com

JURISPRUDENCIA. El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la defensa como elemento estructural sin el cual no hay proceso con todas las garantias.

El Supremo ordena a la Audiencia repetir un juicio por homicidio al carecer el condenado de una defensa efectiva.

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid repetir un juicio que se celebró el pasado 16 de julio contra un marroquí acusado de homicidio, robo con violencia y lesiones al entender que se vulneró el derecho de defensa del acusado debido a que su abogado, del Turno de Oficio, no pudo preparar la vista oral por su imposibilidad de trasladarse al centro penitenciario donde su cliente permanecía en prisión preventiva.

La Audiencia madrileña condenó a Mohamed Saoudi a 22 años y medio de prisión por asesinar en 2007 a un hombre para robarle y herir a otros dos por el mismo motivo. Se le consideró autor responsable de un delito de homicidio, dos de robo con violencia y uso de arma.

Ahora, el Supremo deja sin efecto la resolución y el proceso que dio lugar a que se dictase el fallo. Esgrime que "la defensa es un elemento estructural sin el cual no existe un proceso con todas las garantías". "Nadie puede ser condenado sin tener una defensa efectiva", concluye.

El abogado defensor, José Luis Castro Guillén, recurrió en casación la sentencia al entender que el tribunal vulneró el derecho de defensa de su patrocinado por "no haber tenido la defensa técnica posibilidad de entrevistarse con el acusado para preparar suficientemente el juicio oral con anterioridad del mismo". El acusado se encontraba preso en una cárcel fuera de la Comunidad de Madrid y la Audiencia desestimó su solicitud para que fuera trasladado a la jurisdicción de la Audiencia para poder mantener un encuentro.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima su impugnación en base al artículo 14.3.b. del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, que establece que "toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: (...) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección".

TRASLADO A MADRID

Para preparar la vista oral, el abogado solicitó a la Audiencia que dispusiera lo necesario para poder entrevistarse con su defendido, dado que en "su posición de abogado de oficio no disponía de medios para su traslado" y que no estaba obligado a hacerlo "a su costa". La Sala rechazó la solicitud y alegó que "los traslados entre centros penitenciarios son competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias".

El Supremo recrimina ahora a la Audiencia que esa decisión "no se ajusta a derecho", puesto que "es deber procesal del tribunal garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos procesales previstos en el artículo 24 de la Constitución".

Reprocha que "el tribunal a quo" no tomara "las medidas necesarias para garantizar que el acusado haya podido ejercer su derecho de defensa. "En suma, el recurrente no tuvo defensa en el proceso en el que fue condenado", apostilla.

Fuente: www.europapress.es