miércoles, 29 de abril de 2009

CORDOBA. El presidente de la A.P.C. y la junta sectorial de jueces discrepan en el número de Juzgados de nueva creación.

Miércoles, 29-04-09.P. GARCÍA-BAQUERO.

CÓRDOBA. El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Eduardo Baena, afirmó ayer durante la presentación de la memoria del TSJA correspondiente a 2008, que la Justicia en la provincia no acumula retrasos, sólo fluctúa. Baena sólo reconoció, tal y como refleja el texto publicado el pasado lunes, que sería necesaria la creación de un nuevo Juzgado más de Primera Instancia y un segundo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Baena plantea crear un juzgado de Primera Instancia mientras los jueces reclaman seis

Nada que ver con la percepción de la junta sectorial de jueces de Primera Instancia que acordó recientemente instar tanto al TSJA como al Consejo General del Poder Judicial la creación «urgente» de seis nuevos ju zgados de esta materia en la provincia ante la «sobrecarga» de trabajo. De hecho el pasado ejercicio soportaron el doble de la carga de trabajo establecida por el CGPJ. Los jueces de Primera Instancia alertaron entonces que si continuaba el aumento de asuntos, tal y como sucedió en los dos primeros meses de este año, al acabar 2009 se superará el 225 por ciento de la carga de trabajo.

La situación de colapso también salpica al resto de materias como el Juzgado de Menores, pero como adelantó Baena, ya se busca un emplazamiento para la creación de un segundo Juzgado para este año, aunque no será, dij o, antes de verano. Baena avanzó que también está previsto para este año la creación un Juzgado número 3 de Posadas.

Y sería conveniente, apreció el presidente de la Audiencia durante la presentación de la memoria del TSJA, «aunque aún no está decidida, la creación» de dos Juzgados más de lo Social, dada la incidencia de la crisis y uno más de Vigilancia Penitenciaria ya que se prevé uno cada 1.000 internos y en Córdoba hay 1.810.

Sin embargo, el presidente de la Audiencia mantiene que sería «ideal», aunque bajo criterios económicos y optimización presupuestaria, la creación sólo de un nuevo órgano de Primera Instancia, con el objetivo de que el actual Juzgado de lo Mercantil limite su actividad a asuntos jurídicos de esta índole. Sin embargo, aunque se cree un décimo juzgado, al liberal de asuntos civiles el de lo Mercantil, el resto de materia civil ha llegado a engrosar más aún al resto de juzgados. De ellos, dos exclusivos para familia.

«Juzgados aliviados»

De hecho, Baena reconoció que la creación el pasado año del Juzgado de Primera Instancia número 10 «no ha sido suficiente» para paliar esta carga. Sí lo han sido, puntualizó Baena, la puesta en marcha del Juzgado de lo Penal número 5, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, ambos han quedado con un volumen de asuntos por debajo de los módulos recomendados por el CGPJ.

Por otro lado, una de las apuestas de Baena ha sido incrementar con dos magistrados y secretarios más la plantilla de la Audiencia de modo que existan doce jueces que se pueden dividir en cuatro secciones con lo cual se especializarían dos en asuntos penales y otros dos en civiles. Aún así, la Audiencia Provincial registró en 2008 un volumen total de 2.341 asuntos penales y 1.195 civiles un trabajo similar a la de años anteriores resueltos en un 96%.

Fuente:www.abc.es


BALEARES. El Colegio de Abogados de Balerares abre un debate sobre la pena privativa de libertad.

El Colegio de Abogados aboga por alternativas "más eficaces" que la prisión para solventar los problemas de criminalidad.

PALMA DE MALLORCA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares recalcó hoy la necesidad de aplicar penas alternativas al ingreso en prisión para castigar los delitos relacionados con la criminalidad, al considerar que la privación de libertad "no solventa" los problemas de este tipo de delincuencia sino que su interposición "tiene límites" más allá de los cuales esta medida "deja de ser útil para ser más bien contraproducente".

Así lo manifestó hoy uno de los miembros de la Comisión, Antoni Vicens, en base al informe sobre la 'Orientación actual en materia de política criminal', presentado esta mañana, en el que este órgano del Colegio de Abogados denuncia el aumento "exacerbado" de las penas de cárcel "como única respuesta a los delitos que causan alarma social", sin reflexionar sobre la utilidad "real" de alternativas "más eficaces" en el control de las tasas de criminalidad, tanto en Baleares como en el conjunto del Estado.

Durante su intervención, Vicens, acompañado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Francesc Riera, aludió a otras medidas que "pueden adecuarse mejor a la naturaleza de los delitos cometidos", como la retirada del carnet de conducir, del permiso de armas, los trabajos en beneficio de la sociedad -que "bien gestionados son tremendamente útiles"-, la pena de confinamiento o la mediación de conflictos.

A juicio del letrado, estas penas "tienen poder de expandirse sin miedo de que el Código Penal pierda su eficacia", al tiempo que hizo referencia a los distintos costes que conlleva la privación de libertad, como los económicos directos e indirectos, y los sociales. Tal y como manifestó, decretar una pena "no adecuada" al delito "provoca el peligro de que aumente la criminalidad", al aseverar que "las cárceles quedarán saturadas y las herramientas de rehabilitación de los internos perderán por ello eficacia".

"Es necesario acreditar que la prisión tiene limitaciones y pensar que solventa los problemas de criminalidad es ingenuo", por lo que consideró que esta pena "merece una reflexión mucho más profunda sin contaminaciones ideológicas", toda vez que debe ser reservada para aquellos casos en los que se constate un fracaso de la prevención especial o para los delitos considerados más graves.

"EROSIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES"

En su opinión, la sociedad civil, además, "parece indiferente ante la erosión de derechos individuales" y la opinión pública "se ha instalado el error de que el logro de la seguridad colectiva se encuentra en relación inversa con el respeto a los derechos fundamentales y sus garantías".

Otro de los puntos que criticó Vicens en su discurso es la "idea arraigada" de que el derecho penal de garantías es incompatible con la seguridad ciudadana y de que "no permite alcanzar niveles óptimos de seguridad", al contrario que en 1978, cuando "suponía un espacio de tranquilidad hacia la posible ingerencia sobre los derechos fundamentales de las personas".

En su informe, la Comisión insta asimismo a los poderes públicos a fomentar la investigación científica tanto sobre la delincuencia como sobre la criminalidad, a fin de contar con los modelos teóricos necesarios que permitan diseñar programas de intervención político criminal, sustentados sobre "bases racionales antes que sobre presupuestos ideológicos", y a establecer los medios e incentivos necesarios para implicar activamente a los privados de libertad en su propio proceso de reinserción social.

Fuente:www.europapress.es

CORDOBA. El presidente de la APC a favor de una reforma de los partidos judiciales

Baena plantea cambiar la normativa para crear un juzgado las 24 horas

El presidente de la Audiencia Provincial propone una "comarcalización" de los partidos judiciales para especializar a los jueces de los pueblos en algunos temas

A. Alba | Actualizado 29.04.2009 - 01:00

Eduardo Baena posa para los fotógrafos con una copia de la memoria anual del TSJA.

El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Eduardo Baena, propuso ayer que la solución para que la ciudad cuente con un Juzgado de Guardia activo durante las 24 horas del día pasa por cambiar la normativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Baena informó de que Córdoba cuenta con siete Juzgados de Instrucción y que la normativa del CGPJ prevé la creación de unas guardias durante las 24 horas una vez que una ciudad cuente con ocho órganos de este tipo. Por eso, y teniendo en cuenta que no está previsto la creación de una Instrucción número 8, Baena planteó cambiar el reglamento del poder judicial para casos especiales como el de Córdoba: una ciudad de más de 325.000 habitantes en la que en determinadas horas no hay un Juzgado de Guardia disponible.

Eduardo Baena coincidió con los sindicatos en que este servicio es necesario en Córdoba, sobre todo para "beneficiar la coordinación" con la Policía Judicial, que también ha mostrado su malestar y problemática para desarrollar su trabajo con eficacia en los momentos en los que la ciudad carece de Juzgado de Guardia. Los sindicatos han convocado una protesta a las 10:00 de hoy en las puertas del Juzgado de Guardia de la Audiencia Provincial para exigir la creación de un órgano durante las 24 horas. La Junta de Personal de los Órganos de la Administración de Justicia asegura que el actual sistema de guardias no se adapta a la realidad actual cordobesa. Según los sindicatos, "la gran actividad judicial desborda a diario el Juzgado de Guardia, con jornadas laborales diarias de una media de 12 horas durante los ocho días de duración de las guardias, se incrementa mucho los fines de semana", ya que este órgano asume la competencia en materia de violencia contra la mujer.

El presidente de la Audiencia Provincial presentó ayer la memoria de actividad que el lunes hizo pública el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y reconoció que la situación es "alarmante" en los juzgados de Primera Instancia por culpa de la crisis económica y analizó la situación en las sedes de los pueblos, con especial saturación en Lucena y Posadas. Eduardo Baena planteó la necesidad de modificar el actual sistema de partidos judiciales y propuso una especie de "comarcalización" con la que algunos juzgados se encargarían y especializarían en temas como violencia contra la mujer o familia. El objetivo de esta propuesta es evitar saturaciones y resolver de una manera eficaz "esas materias comunes". Para el presidente de la Audiencia Provincial, esta nueva demarcación judicial debería llevarse a cabo "a corto plazo" y pensar en una reforma mucho más profunda de los partidos judiciales a largo plazo. Baena reconoció que esta modificación provocará "tensiones políticas" entre municipios.

Fuente:www.eldiadecordoba.es

CORDOBA. Se pide un Juzgado de Guardia 24 horas.

Más de un centenar de trabajadores de la Audiencia piden un juzgado de guardia 24 horas

29/04/2009 REDACCIÓN.

Más de un centenar de trabajadores de la administración de Justicia en Córdoba se han manifestado hoy para denunciar que el actual sistema de guardias está "obsoleto" y para pedir un juzgado de guardia que establezca un turno de 24 horas con el que ofrecer un mejor servicio y mejores garantías jurídicas.

Así lo ha indicado en declaraciones a los periodistas el vicepresidente de la Junta de Personal de Justicia, Vicente Bailina, quien ha explicado que esta concentración responde a la necesidad que tiene Córdoba de contar con un servicio ininterrumpido de guardia para conseguir un sistema público que beneficie a la población y a los trabajadores.

Por ello, ha pedido que se conceda un juzgado de guardia de 24 horas tanto para que las personas detenidas puedan ser puestos a disposición judicial con la debida celeridad como para que los trabajadores de los juzgados puedan disfrutar de una jornada laboral equilibrada.

En ese sentido, ha indicado que Córdoba necesita este servicio, que ya está instalado en Málaga, Sevilla y Granada, ya que una jornada de mañana y tarde es insuficiente para dar cobertura a la gran carga laboral que soportan los juzgados.

Según Bailina, la posibilidad de establecer un turno de guardia de 24 horas es competencia del Ministerio de Justicia, que debe tener en cuenta que tanto Policía Judicial, como jueces, procuradores y abogados coinciden en que esta cuestión ayudaría a conseguir un servicio más eficaz.

"El mayor de los problemas es que el horario de guardia establecido en Córdoba es inadaptable hasta para la propia policía", ya que, una vez acabadas las diligencias policiales, los detenidos pasan a disposición judicial, y esto afecta a los trabajadores que estén de guardia, que pueden ver sobrepasada la jornada laboral que le corresponde.

Por tanto, ha subrayado que la solución pasa por establecer un turno de guardia de 24 horas en el que cada día vaya rotando personal nuevo, y en el que los trabajadores que cubran la noche puedan descansar al día siguiente.

Fuente:www.diariocordoba.com.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA O VOLUNTARIA. Los colegios profesionales en el punto de mira.

La 'ley paraguas' no protege de la tormenta a los Colegios Profesionales

Las medidas aprobadas por Economía que reforman el sector servicios abren el debate sobre la colegiación voluntaria

Beatriz Lorenzo.- La conocida como 'ley paraguas' hace honor a su nombre y trata de mantenerse desplegada en medio del temporal. Unión Profesional, la entidad que en España aglutina a más de 1.000 colegios profesionales y casi millón de profesionales liberales, ha arremetido contra el propósito del Ministerio de Economía de introducir la colegiación voluntaria, la voluntariedad de visados y la eliminación de baremos orientativos.

Son tres las leyes a través de las que se quieren reformar los colegios profesionales.

1. Transposición de la directiva de Servicios : Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Paraguas). Actualmente en fase de proyecto de ley. El Consejo de Ministros del 27 de marzo remitía el texto al Congreso.

2. Ley Ómnibus Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas. Modifica toda la normativa que pueda ser incompatible con la Ley Paraguas.

3. Ley de Servicios Profesionales.

La 'ley paraguas' reconoce que los colegios profesionales son "autoridades competentes" y señala que son imprescindibles para poner en marcha algunas de las obligaciones derivadas de la directiva europea, como la ventanilla única (tramitaciones telemáticas), la cooperación administrativa o el servicio de atención a los ciudadanos.

Además, son los responsables para la elaboración de los códigos de conducta (deontología profesional), son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.

Las principales críticas a esta nueva regulación, no sólo de Unión Profesional, sino de diversos colegios profesionales por separado, vienen motivadas por la colegiación (introducir la voluntariedad); los baremos de honorarios orientativos (su eliminación); los visados (eliminar su obligatoriedad) y la publicidad (eliminar las limitaciones o sus requisitos).

Lo que sin duda ha causado más nerviosismo es la nueva redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que en su nueva versión establece que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al colegio correspondiente. Si la nueva redacción del artículo anula el requisito de la obligatoriedad, podría llegarse, según las voces más alarmistas, a la supresión de los colegios profesionales más pequeños, sobreviviendo sólo los que cuentan ya hoy día con un ingente número de socios. En el caso de los colegios de abogados esto podría causar una merma en los servicios prestados en el turno de oficio o la firma electrónica.

En el lado contrario, los adalides de la reforma fundamentan que un colegio tendría que ser capaz de entusiasmar a los profesionales que representa y esto generaría el deseo, no sólo de la adscripción voluntaria, sino de participar directamente en su actividad, añadiendo que la colegiación voluntaria podría impulsar a estas vetustas instituciones a sacudirse la pereza y fomentar mediante actividades varias la participación e inscripción de los socios.

Sea como fuere, la reforma que se plantea es la más ambiciosa del sector desde 1974. Además de lo mencionado, el Ejecutivo prevé que la 'ley ómnibus' acabe con los baremos orientativos de precios que establecen los colegios profesionales un mecanismo que para sus detractores obstaculiza la competencia y para sus adalides mantiene vivos los prácticos “dictámenes de honorarios”, algo que afecta de lleno a los colegios de abogados que ya no contarían con su clásica herramienta pericial en las reclamaciones judiciales de honorarios. Otro objetivo es acabar con la obligatoriedad de los visados, que pasarán a ser voluntarios, salvo cuando las leyes dicten lo contrario. También se permite a los colegiados hacer publicidad directa de sus servicios.

LOS GUARDIANES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Hasta la fecha, los Colegios Profesionales se han erigido como una especie de pequeño gobierno para los profesionales, salvaguardando la deontología, la ética profesional, y con potestad para sancionar a los colegiados. Una postura algo arcaica, inamovible a lo largo del tiempo, que se ha topado recientemente con el rechazo de organismos como la Comisión Nacional de la Competencia, que recientemente hizo público un informe en el que recomendaba que los Colegios Profesionales fueran desapareciendo, pues estimaba que son una traba para el mercado y los profesionales.

Han sido varios los colegios profesionales que han empezado a movilizarse en contra de la nueva regulación. Ha sido el caso de varios colegios de ingenieros Ha sido el caso de los ingenieros, que desde el Instituto de la Ingeniería de España se han pronunciado en contra del visado voluntario.

Desde los colegios de abogados, las reflexiones han sido más comedidas y prudentes. Mientras desde algunos bufetes aseguran que “lo que hace la futura norma es incorporar a la Ley de Colegios Profesionales la ‘reserva de ley’ en materia de colegiación obligatoria.”, otros se muestran algo más críticos y recomiendan recoger, por razones de seguridad jurídica, la obligación de colegiación en disposiciones legales.

Fuente:www.www.capitalnews.es

martes, 28 de abril de 2009

COLEGIOS PROFESIONALES. ¿Una especie en peligro de extinción?

Publicado el 28-04-09 , por José Mª López Agúndez

Las alegaciones de Unión Profesional a la ley ómnibus cargan contra el propósito de Economía de introducir la colegiación voluntaria, la voluntariedad de visados y la eliminación de baremos orientativos.

Se quieren poner en el peor escenario de cara al futuro y sus alegaciones al anteproyecto de ley conocida como ley ómnibus que modificará 46 normas para adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios la denominada ley paraguas dejan pocas dudas: Unión Profesional, la entidad que aglutina en España a más de 1.000 colegios profesionales y cerca de millón y medio de profesionales liberales, no se fía del Ministerio de Economía. El motivo es que, conscientemente o no, se quieren introducir cambios para modificar la situación jurídica actual de los colegios hacia la liberalización.

Aunque, como informó este periódico, los cambios previstos por Economía permiten sostener que el anteproyecto mantiene el statu quo jurídico actual de los colegios ver EXPANSIÓN del 21 de abril, la lectura meditada que ha hecho Unión Profesional del texto ha provocado en el colectivo incertidumbre y temor a que se esté preparando el terreno de la futura liberalización.

El bufete Ariño & Asociados cree que existe el riesgo de que haya colegiación voluntaria

Las principales objeciones que hace esta entidad en sus alegaciones, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, se refieren a la colegiación (introducir la voluntariedad o libre adscripción); los baremos de honorarios orientativos (su eliminación); los visados (eliminar su obligatoriedad) y la publicidad (eliminar las limitaciones o sus requisitos).

Nueva redacción
El problema que se plantea para el principio de colegiación obligatoria es la nueva redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales: Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al colegio correspondiente.

El nerviosismo que ha creado este párrafo se explica en que, como explica Unión Profesional, una vez que la colegiación obligatoria se ha desvinculado de la institución colegial, el resultado potencial a que puede conducir es la supresión de la colegiación obligatoria en todas aquellas corporaciones en las que una norma con rango de ley presumiblemente, la ley sectorial, en la que se incardine por razón de la materia el tratamiento jurídico de la actividad profesional respectiva no sancione expresamente el principio. Esto sucede, puntualiza, con la práctica totalidad de las corporaciones de Derecho Público que conforman el panorama estatal.

Es cierto que esto se puede arreglar con una disposición transitoria que aplique el principio de irretroactividad de la reserva de ley, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero, de momento, tal redacción del artículo 3.2 da lugar a interpretaciones contradictorias.

Este riesgo lo explican muy bien, aportando otro enfoque, las alegaciones de los ingenieros industriales, realizadas por el bufete Ariño & Asociados: La regulación propuesta conllevará que a pesar de que los colegios han de seguirse creando mediante ley formal, la incorporación al colegio quedaría a la disposición plena de los respectivos titulados (colegio profesional voluntario) si la propia ley de creación, u otra norma con rango de ley, no estableciese lo contrario (obligatoriedad) o nada dispusiera. En otras palabras, la colegiación queda configurada como facultad de disposición voluntaria.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican que la introducción de la colegiación voluntaria pondría en peligro en la abogacía no a los grandes colegios, sino a los pequeños y provocaría una clara disminución de los servicios que prestan los colegios de abogados en relación con el turno de oficio o la firma electrónica.

La eliminación de los baremos orientativos daría problemas a los 'dictámenes de honorarios'

En relación con los visados, Unión Profesional, ésta alerta de que puede suprimirse su obligatoriedad porque de acuerdo con el anteproyecto, el visado colegial sólo podría practicarse voluntariamente, cuando los destinatarios del trabajo profesional lo soliciten expresamente al colegio, y con carácter obligatorio, cuándo lo impongan las leyes. Esto significa que, si la expresión las leyes se interpreta en sentido estricto, como equivalente a normas con rango de ley, el resultado final es la práctica supresión de la obligatoriedad del visado colegial. Esto ha provocado grandes críticas en el sector.

El anteproyecto también elimina los baremos de honorarios orientativos. Aunque se trata de una cuestión que ha evolucionado desde hace años, esta propuesta afecta de lleno a los abogados, ya que ni siquiera se podrían utilizar como una herramienta meramente pericial en las reclamaciones judiciales de honorarios. Así los ha configurado el Colegio de Abogados de Madrid, que ahora los denomina como dictámenes de honorarios profesionales.

El anteproyecto también toca la publicidad, ya que establece la reserva de ley para establecer limitaciones a las comunicaciones comerciales. Unión Profesional advierte de que esto contradice a la propia Directiva de Servicios.

Ingenieros contra el visado voluntario
Manuel Acero, presidente del Instituto de la Ingeniería de España, una asociación privada que aglutina, como una federación de asociaciones, a más de 100.000 profesionales de las principales ramas de la ingeniería española, explica que hay una insistencia en la reserva exclusiva de la actividad de los colegios, pero esto no es cierto, ya que los ingenieros se encuentran unos con otros en los diferentes proyectos.

Acero cree que tanto desde la Comisión Nacional de Competencia como las reformas legales en marcha existe una concepción equivocada de que los profesionales concentramos poder.

A ello añade por qué es importante la obligatoriedad del visado: Ha existido siempre para que haya una garantía de que no existen riesgos. Si se convierte en voluntario, el ciudadano no la tendrá. Los colegios garantizan que el visado lo hace el profesional cualificado, con arreglo a la normativa específica y con todos los documentos exigidos.

Puntos de debate
- La redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales plantea riesgos legales en el futuro. Los colegios quieren más claridad.

- Los visados se establecen con carácter voluntario, por lo que, según los colegios, se eliminaría un instrumento de seguridad para el ciudadano.

- Con la eliminación de los honorarios orientativos, dice Unión Profesional, se quitaría información a los clientes del contenido del servicio.

- La supresión de barreras a la publicidad en la ley ómnibus plantea discordancias con la propia Directiva de Servicios.

Fuente:www.expansión.com juridico

lunes, 27 de abril de 2009

ALCALA. La Comunidad de Madrid cumple su deuda con el Turno de Oficio.

Lunes 27 de Abril de 2009.

Escrito por D. Santos

La Comunidad de Madrid ya ha saldado la deuda que mantenía desde el año pasado con los abogados del turno de oficio de Alcalá. Así lo asegura el decano del colegio de abogados complutense, José Luis Doñoro, quien apunta a que a fecha de hoy se han pagado a los letrados todos los atrasos que se les debían desde marzo de 2008. “Actualmente, se acaba de cerrar el primer trimestre y se está tramitando también los pagos del mismo”, afirma Doñoro.

La deuda que la Comunidad mantenía con los abogados de la ciudad complutense desde los primeros meses del año pasado se elevaba a más de tres millones de euros. Cada letrado del turno estaba a falta del pago de una media de 6.000 euros, según aseguraban en el mes de febrero las asociaciones judiciales. Fue entonces cuando, ante el impago de sus honorarios, los profesionales de este sector en toda la Comunidad de Madrid decidieron ir a la huelga y realizaron varios paros. En total, en toda la región, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior adeudaba 24 millones de euros.

Una vez subsanado el impago, desde el Colegio de Abogados de Alcalá no se realizarán nuevos paros en su actividad. Sin embargo, no se descarta que éstos se produzcan si el Gobierno regional continúa con su intención de cambiar el modelo del turno de oficio que, según asegura, privatizará el mismo pues lo dejará en manos del poder ejecutivo regional y de los grandes bufetes privados.

“Si se cambia el modelo que existe actualmente, si volveremos a la movilización. Consideramos que se privatizará el turno y que se vulnerará con el cambio uno de los derechos fundamentales”, apunta Doñoro que considera que los más perjudicados serán los más débiles, los imputados que no tengan recursos para su defensa.

Fuente:www.diariodealcala.es

OVIEDO. El colegio de Abogados reclama mejores honorarios para el Turno de Oficio.


Los 700 letrados del servicio resisten la situación con toda «la dignidad» posible

23.04.09 -P. A.| OVIEDO.

Mayores retribuciones, incorporación a la Seguridad Social y rebaja de las trabas burocráticas para cobrar los servicios prestados. Esto es lo que piden los abogados del turno oficio. En Gijón, gran parte de los letrados, amparados por el propio colegio, se pusieron en huelga para ser escuchados y lograr los objetivos. En Oviedo, el ambiente está más calmado, pero las reivindicaciones siguen ahí.

Ignacio Cuesta, responsable del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Oviedo, afirmó ayer que los más de 700 profesionales inscritos en el turno deberían «cobrar mejores» honorarios y que «resisten con la mayor dignidad» posible la actual situación. Por su parte, la Agrupación de Abogados Jóvenes considera que en la institución ovetense «debe abrirse un proceso de reflexión sobre este asunto». El colectivo entiende que los compañeros gijoneses hayan llevado a cabo el paro porque «las peticiones son justas y razonables». Lo demuestra «el hecho de que la cobertura de la asistencia sanitaria haya sido asumida en otras comunidades autónomas limítrofes», especificó la agrupación en un comunicado. También pide al Principado que les «descargue del trabajo meramente administrativo» y exige una subida salarial del 70%.

El 30%, conseguido

Poco a poco, hay avances. Los letrados han logrado una actualización de los honorarios del 30%, pero no es suficiente. «No se puede cobrar 200 euros por llevar un procedimiento de divorcio. Hay que equiparar las retribuciones con las tablas de honorarios del colegio», abogaba en 2008 Cuesta.

Si los honorarios «son ahora un 30% menos miserables», los abogados también han avanzado en otro asunto: la puntualidad a la hora del cobro. «La Consejería de Justicia se está esforzando para ello», reconoció Pablo Luque.

Los retrasos a la hora de recibir las pagas del turno de oficio han llegado hasta los seis meses. El Colegio de Abogados, por su lado, también ha mediado en este asunto. El pasado mes de julio, firmó un convenio con Bankinter para la puesta en marcha de una oficina bancaria virtual para los colegiados. Entre otras cosas, permite el deseado anticipo de los honorarios del turno de oficio.

Fuente:www.elcomerciodigital.com

Confundir la dignidad con la corbata

Confundir la dignidad con la corbata

JOSÉ YOLDI
27/04/2009

Usted, querido lector, que se ve agobiado diariamente por ella, quizá no lo sepa, pero la corbata como símbolo de distinción fue importada directamente de los usos de la guerra. El término procede del italiano cravatta o crovatta, derivado de croata, ya que a mediados del siglo XVII en la guerra contra los turcos los jinetes de la caballería croata, una de las más fieras de Europa, lucían en el cuello unos pañuelos de colores característicos para infundir mayor respeto entre sus enemigos.

No hay que confundirlo con "un corbata", que era un ministro de capa y espada, es decir, un consejero que en los tribunales reales no tenía la condición de letrado. Pero eso es otra historia.

El caso es que el uso de la corbata se extendió como señal de elegancia entre las clases sociales dominantes de Europa, y en el Estatuto General de la Abogacía de 1946 se recogía la exigencia para los letrados de vestir camisa blanca, corbata y zapatos negros cuando se llevara toga en los juicios.

El precepto no fue baladí y algún letrado, como Francesc Arnau, fue sancionado en los albores de la democracia por negarse a llevar corbata en los juicios. Todavía en 2002, los jueces de lo Penal de Málaga acordaron suspender aquellas vistas en las que los abogados acudieran sin esa prenda.

Esa obligatoriedad fue eliminada en el nuevo Estatuto, aprobado como real decreto en junio de 2001, que en su artículo 37 establece: "Los abogados comparecerán ante los tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, (...) y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". Es decir, tirando de sentido común, que no parece adecuado ir con bermudas y chancletas, pero desde luego no es obligatoria la corbata.

Expulsión del edificio

Sin embargo, algunos jueces, con un concepto arcaico de las normas, se empecinan en enseñarnos a todos cómo son capaces de imponer su autoridad al que no lleve corbata. ¡Como si la dignidad, el prestigio y el respeto se llevaran en la corbata!

El 9 de diciembre de 2008, el abogado Juan Moreno, de guardia en el turno de oficio, comparecía ante la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional para asistir a un procesado en la vista de una prórroga de prisión. El presidente del tribunal, Alfonso Guevara, reclamó al letrado -que sí vestía traje, pero no corbata- que se pusiese esa prenda, a lo que éste contestó que si no se exigía a las mujeres no entendía por qué tenían que ponérsela los hombres. El presidente insistió e indicó a Moreno que si no disponía de corbata se le proporcionaría una en la sala de togas. Pero como el abogado se negó a pasar por tal imposición, fue expulsado de la sala. En el momento de abandonar la estancia, Moreno comentó: "Esto es increíble". Guevara entonces ordenó a la Policía Nacional que se cerciorase de su expulsión no sólo de la sala, sino del edificio de la Audiencia, y el letrado, conducido por los agentes, fue puesto de patitas en la calle. La vista tuvo que ser suspendida hasta el día siguiente pero el acusado ya no fue asistido por el citado letrado, sino por una compañera suya. Moreno denunció lo ocurrido al Consejo del Poder Judicial por estimar que había habido abuso de poder por parte del magistrado.

El 3 de noviembre de 2008, Antonio Morgado comparecía como defensor a una vista en el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid. El juez Marcos Ramos impidió subir a estrados al jurista porque no llevaba corbata. Éste alegó que ni la secretaria judicial ni la abogada del Estado la llevaban, pero el magistrado le precisó que por su condición de varón estaba obligado a usarla y que si se negaba a hacerlo podría intervenir como abogado, pero desde los bancos del público.

Para los letrados es una afrenta que los expulsen de los estrados y el artículo 38 del Estatuto de la Abogacía señala que "los abogados tendrán derecho a intervenir (...) sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el tribunal ante quien actúen". Sin embargo, Morgado accedió a actuar desde los bancos del público porque el juicio se había suspendido ya en dos ocasiones anteriores y no quería perjudicar a su cliente. No obstante, el letrado denunció lo que consideró un trato discriminatorio, arbitrario y desconsiderado por parte del juez.

Ahora, el Consejo del Poder Judicial ha ordenado la apertura de sendos expedientes contra Guevara y Ramos por falta leve de "desatención o desconsideración con iguales o inferiores, (...) abogados y procuradores".

"¡Triste época la nuestra!", decía Einstein, "es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio". O parafraseando a Oscar Wilde: "Se puede admitir la fuerza bruta, pero la razón bruta es insoportable". Y usted se preguntará: ¿En qué hemisferio tiene su sede el Ministerio de Igualdad?

Fuente:www.elpais.com

viernes, 24 de abril de 2009

MÁLAGA. Los despedidos recurren a Abogados de Oficio por la falta de recursos.

El Colegio de Abogados de Málaga asegura que el número de litigios ha aumentado desde que empezó el año y que su celebración se está retrasando Raquel Garrido / Málaga | Actualizado 24.04.2009 - 01:00
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Firma del convenio suscrito ayer en el Colegio de Abogados de Málaga.

En una situación de crisis económica como la actual no es de extrañar que a la hora de afrontar un proceso judicial por un despido laboral se recurra a los abogados del turno de oficio en lugar de contratar los servicios de un letrado. Es la consecuencia directa de la regulación de empleo que muchas empresas de la provincia han llevado a cabo en los últimos meses y que ha hecho que aumente considerablemente también el número de litigios que llegan a los distintos juzgados de lo Social de la provincia de Málaga, muchos de ellos saturados por la proliferación de estos casos.

El Colegio Oficial de Abogados de Málaga ha detectado un aumento de las designaciones de los letrados de oficio desde principios de año cuando se recrudeció la crisis que trajo como consecuencia un continuo goteo de despidos de trabajadores de la provincia. Aunque no necesariamente la mayor demanda de este tipo de abogados del turno de oficio implica, según explicó ayer a este periódico el decano de este colectivo, Manuel Camas, un incremento de los juicios "sino más bien que estas personas que acaban de ser despedidas optan por este servicio por cuestiones económicas".

Pero en este caso el incremento de las designaciones de los abogados de oficio sí va en paralelo con la mayor carga que están soportando los juzgados de lo Social para abordar, sobre todo, despidos improcedentes o desacuerdos de los empleados con las condiciones recogidas en los expedientes de regulación de empleo ejecutados por las empresas.

Según el decano de los abogados malagueños, "de momento no se sabe a ciencia cierta las cifras de que avalan esta percepción pero no cabe duda que la litigiosidad y los concursos han aumentado notablemente en estos meses".

Las efectos de esta situación de sobrecarga que sufren los juzgados malagueños para abordar los litigios laborales son el retraso que acumula por lo general la celebración de este tipo de juicios. Si antes el periodo medio de espera solía rondar los dos meses, ahora a raíz de los despidos masivos que se han producido en muchas empresas están tardando hasta seis meses en celebrarse.

Fuente:www.malagahoy.es

martes, 21 de abril de 2009

GALICIA. El consello da avogacia anula la suspensión del Turno de Oficio.

Martes, 21-04-09. P. F.

LA CORUÑA. El Consello de Avogacía Galega (CAG) declaró, en el pleno celebrado el pasado viernes, la nulidad absoluta de la suspensión del turno de oficio en La Coruña. El órgano colegial de máxima representación de la profesión a nivel autonómico tomó esta decisión tras estimar el recurso de alzada presentado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra el acuerdo de los abogados coruñeses. En dicho pacto, los letrados decidían suspender, el pasado mes de enero, el servicio de turno de oficio como medida de presión ante la Consellería de Presidencia del gobierno del bipartito.

En consideración del CAG, «las justas reivindicaciones del Colegio de Abogados no pueden prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos para los que presta el servicio». A pesar de ese edicto, el Consello de Avogacióa reconoce, en la resolución, la legitimidad de las motivaciones de fondo que llevó al organismo coruñés a tomar la drástica medida de suspender el turno de oficio. Por este motivo, el CAG anunció que adoptará todas las acciones necesarias para lograr el reconocimiento de los derechos de los juristas y alcanzar así un «financiamiento acorde con los estándares de calidad que se esperan en la Asistencia Jurídica Gratuita en un Estado de Derecho».

Un largo conflicto

El conflicto entre los abogados y la Xunta comenzaba en diciembre de 2008 cuando el CAG inició las negociaciones con la Dirección Xeral de Xustiza para mejorar las condiciones de las actuaciones de los abogados de oficio. En enero, el Colegio de Abogados de La Coruña decide suspender, excepto en casos urgentes, este servicio como medida de reclamo de os pagos pendientes a la administración autonómica. Ante los actos de protesta, Presidencia suspende las negociaciones con el colectivo en marzo de 2009, lo que abre una brecha entre ambas instituciones.

Tras la resolución adoptada por el CAG, los servicios de justicia gratuita volverán a la normalidad en toda la provincia de La Coruña, a la espera de la celebración de una entrevista con el nuevo presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, para retomar las negociaciones.

Fuente: www.abc.es

lunes, 20 de abril de 2009

JURISPRUEDENCIA.

Absuelto de incumplir alejamiento porque su mujer volvió a casa para cuidarle

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de incumplir una orden de alejamiento de su mujer, a la que había maltratado, porque fue la víctima la que decidió reanudar la convivencia e instalarse en su casa para poder cuidarle de una enfermedad crónica.

El acusado tuvo prohibido acercarse a menos de cien metros de su esposa entre el 14 de enero de 2008 y el 7 de mayo de 2009, de acuerdo con una orden de alejamiento dictada por un juzgado de San Vicente de la Barquera.

Unos días después de que empezara a cumplir esta orden, su mujer se instaló en su casa para prestarle los cuidados que precisaba por su edad y su 'delicado' estado de salud, ya que padece un cáncer y una bronquitis crónica, según se recoge en una sentencia hecha pública hoy.

La mujer fue advertida por la Guardia Civil de que no podía compartir domicilio con su agresor, por lo que se trasladó a casa de su hija y compareció ante el juez para explicarle que había estado viviendo varios días con su esposo para cuidarle, lo que dio lugar a la apertura, de oficio, de la causa penal que ha concluido con la absolución.

El Ministerio Fiscal había solicitado para este hombre una pena de 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander explica en su sentencia que la conducta de la mujer, que reanudó la convivencia con su esposo por 'motivos afectivos y humanitarios', encontraría incluso justificación en el cumplimiento de los deberes conyugales previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Según el magistrado, la conducta de la esposa, que acudió voluntariamente a asistir a su marido y abandonó el domicilio cuando fue advertida de la ilegalidad, sirve de base para afirmar que el hombre actuó 'sin conciencia y voluntad de quebrantar la pena'.

El juez explica que para que se produzca el delito de quebrantamiento de condena el incumplimiento debe ser consciente y voluntario, una circunstancia que no concurre en este caso, en el que 'parece razonable' que el acusado actuó plenamente convencido de la 'licitud de su conducta', porque fue su mujer la que tomó la iniciativa.

Fuente: www. actualidad.terra.es

GRANADA. El Colegio de Abogados de Granada entrega viviendas VPO exclusivas para sus Letrados.

El Colegio de Abogados comienza a entregar sus viviendas de protección oficial exclusivas para letrados.

GRANADA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Abogados de Granada entregó ayer las primeras llaves de las viviendas de protección oficial que ha promovido en exclusiva para los abogados de la provincia. En total, se entregaron seis de los 58 pisos que se han construido en la urbanización del Serrallo gracias a un proyecto que ha sido pionero a nivel nacional.

La entrega de las viviendas se hará de forma progresiva, conforme la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía vaya notificando los expedientes personales a cada promotor, que en este caso son los propios abogados, y cada uno de ellos cierre los acuerdos con las entidades financieras que permitan finalizar todos los trámites previos, informó el órgano colegiado en una nota.

La entrega de llaves estuvo presidida por el decano del Colegio, José María Rosales de Angulo, y la secretaria, Nieves Castillo. El decano mostró la satisfacción que supone para el Colegio de Abogados este momento porque "estamos llegando a la meta de una etapa que empezó hace cuatro años y cuyo único fin era que los abogados granadinos pudieran tener acceso a una vivienda digna en una ubicación inmejorable y con un magnífico precio".

La promoción del Serrallo cuenta con 58 viviendas, todas de protección oficial y con calidades de primera categoría. El Colegio promovió otras 62 casas de VPO en la barriada de la Juventud (calle Cádiar), viviendas que se entregaron a los abogados a finales de 2007.

Los propietarios de estas 120 edificaciones accedieron a ellas tras participar en un sorteo celebrado ante notario. Se trata del proyecto social más importante emprendido por el Colegio de Abogados de Granada en las últimas décadas, que se ha convertido de esta forma en la primera institución profesional del país que emprende una iniciativa de este tipo.

Fuente: www.europapress.es

SEGOVIA. Los Abogados piden un espacio propio en el futuro edificio Judicial.


Los abogados piden un espacio propio en el futuro edificio judicial. El decano del Colegio segoviano, Julio Sanz Orejudo, indica que en el primer trimestre del año se han incrementado los asuntos controlados desde este organismo debido a la crisis
Gonzalo Ayuso - Segovia | 19/04/2009

El Colegio de Abogados de Segovia reivindica un espacio en las instalaciones del futuro centro judicial que el Ministerio de Justicia tiene previsto construir en Nueva Segovia, según ha afirmado su decano, Julio Sanz Orejudo.

La unificación de los distintos órganos judiciales con sede en la capital segoviana es una vieja reivindicación de diferentes colectivos, en especial de los agentes que trabajan en o con la Administración de Justicia en Segovia. La Junta de Castilla y León cedió en octubre del año pasado una parcela de 2.500 metros cuadrados para el futuro edificio pero todavía no se ha producido el anuncio correspondiente para la redacción del proyecto de ejecución.

Sanz Orejudo, que ha atendido a EL ADELANTADO, con motivo de la celebración esta semana de la Fiesta Pascual del Colegio de Abogados, explica que “esperamos que en el desarrollo de esta instalación se nos escuche porque hasta ahora no tenemos un lugar en las sedes judiciales de Segovia y lo necesitamos para hablar con los clientes, para atender a los detenidos o presos que comparecen ante el juez o, alguna vez, para redactar sobre la marcha algún escrito”. La dispersión de los órganos judiciales en distintos puntos de la ciudad “dificulta mucho nuestra labor”, añade.

Por otro lado, el decano de los abogados segovianos asegura que la crisis económica “genera más conflicto y también es crisis para la Abogacía, que se ve inmersa en un mayor trabajo y por la rémora permanente que supone la falta de liquidez en la sociedad en general”.

De acuerdo con los datos que maneja el Colegio, basados en el control de solicitudes de asistencia de justicia gratuita o turno de oficio, el incremento de asuntos civiles, penales y contenciosos se sitúa en torno al 30% en el primer trimestre de este año, respecto a 2008.

Comenta Sanz que, de esta manera, “se produce un retardo importante en la actividad de los juzgados... Y estamos todos a la espera de ver cómo va tomando cuerpo la nueva oficina judicial en su nueva redifinición que esperamos conocer en breve y cómo, desde el Ministerio de Justicia, se aportan los recursos necesarios, que tienen que ser importantes porque sino no van a solventar el problema”.

Refiriéndose a la modernización de la Justicia, señala que “cualquier visita hoy a un juzgado, en cuanto a lo que allí se visualiza, no es distinta a la que pudiera haber hace veinte años: Sigue primando el papel por encima de todo, los legajos, los expedientes... Y los sistemas informáticos por ahora no resuelven de forma eficaz la respuesta de la Justicia al ciudadano”.

En cuanto a la relación de los abogados segovianos con la Justicia, Sanz reclama “el respeto a la dignidad profesional de los abogados; no porque no se realice, pero sí que se tengan en cuenta las circunstancias que acompañan a nuestro trabajo en la puntualidad de las vistas, la tolerancia por las horas de espera en pasillos, o en actos o gestiones desde la oficina judicial”.

Fuente: www.eladelantado.com

Los Abogados en contra de la utilización de la imagen de Marta en determinados medios.

Lunes, 20-04-09
El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, considera que la joven desaparecida Marta del Castillo es «la primera menor cuyos derechos a la intimidad y propia imagen se deben proteger», por lo que espera nuevas demandas en su defensa por parte de la Fiscalía de Sevilla.

En declaraciones a Efe, Gallardo ha denunciado «el espectáculo mediático que algunas cadenas televisivas están creando en torno a la desaparición de Marta», una adolescente que «es la única víctima de unos hechos delictivos bajo investigación judicial». «Algunas cadenas de televisión están usando su imagen e intimidad con fines claramente comerciales, que la ley prohíbe, creando productos televisivos en torno a su persona que sobrepasan con mucho el derecho a la información», según el decano de los abogados sevillanos.

En esos programas, otros menores han sido utilizados «como actores secundarios de un drama que desgraciadamente tiene como protagonista fundamental a la joven Marta», por lo que Gallardo confía en que la Fiscalía de Sevilla «actuará de oficio e interpondrá también demandas frente a las televisiones en defensa de su derecho a la intimidad y propia imagen».

El decano de los abogados ha recordado la demanda de 130.000 euros de indemnización presentada el viernes pasado por la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, contra Telecinco por entrevistar a la novia del asesino confeso, Miguel C.D., y a una amiga de la joven desaparecida. Ha explicado que «sólo cuando la Fiscalía actúe en defensa de los derechos personales de Marta del Castillo podría entenderse la defensa por esa institución de los derechos de otros menores».

Gallardo ha recordado que «los derechos personales a la intimidad, honor y propia imagen continúan subsistiendo después de la muerte, con las consecuentes indemnizaciones para sus padres en cuanto herederos e incluso con la solicitud de medidas cautelares para que cese urgentemente la utilización ilegítima de la imagen e intimidad de la menor» en las cadenas de televisión.

El decano de los abogados opina que «determinadas cadenas de televisión están creando productos morbosos» en el «caso Marta» que «no pueden quedar amparados por el derecho a la información ya que son programas de entretenimiento fundamentados en un morbo malsano». Es una «utilización claramente comercial de los derechos personales de la víctima, que la ley de protección al honor prohíbe expresamente».

Fuente:www.abc.es

viernes, 17 de abril de 2009

GIJÓN. EL ENEMIGO EN CASA.

El cierre de la biblioteca colegial altera la crisis de los abogados de oficio.

El grupo de abogados que conforma el colectivo «El Patio de mi Colegio» se encontró ayer con dificultades para acceder a la sede colegial de Prendes Pando, donde tenían previsto celebrar un encuentro para abordar diferentes cuestiones sobre el turno de oficio.

Durante la convocatoria se pretendía valorar el estado de la reclamación de mejora de las condiciones en las que los abogados prestan el servicio de justicia gratuita, la eficacia y vigencia de las diversas medidas adoptadas hasta la fecha y, en su caso, el estudio y consideración de nuevas medidas que permitan la consecución de las que consideran son justas reivindicaciones del colectivo de abogados.

También formaba parte del debate del día, que no llegó a celebrarse tal y como estaba previsto en la biblioteca del Colegio de Abogados, la alegación que una veintena de letrados gijoneses ha realizado ante el Consejo General de la Abogacía de Madrid. Los profesionales que firmaron el documento no consideran apropiada la huelga de celo que fue aprobada en la junta del Colegio al considerar que dificulta el trabajo de jueces y secretarios.

Fuente:www.lne.es

miércoles, 15 de abril de 2009

ANDALUCIA. NUEVO BAREMO DEL TURNO DE OFICIO.

CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

ORDEN de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así mismo, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Junta de Andalucía para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación
jurídica gratuita.
En el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan las bases y módulos de compensación económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, así como los términos y porcentajes de devengo de las actuaciones profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, referidos a las actividades que se realicen por los profesionales del turno
de oficio correspondientes a la defensa y representación jurídica gratuita que se insertan como Anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Propuestas de revisión de baremos y módulos.

En el seno de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se podrán realizar propuestas relativas a la revisión de los baremos y módulos que se concretan en la presente disposición normativa.

Artículo 3. Compensación económica por turno de guardia.

Para la compensación económica por turno de guardia, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán desde el día 1 de enero de 2009.

Sevilla, 6 de abril 2009 BOJA núm. 66 Página núm. 13

ANEXO I. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
1.1. ABOGADOS

JURISDICCIÓN PENAL EUROS

Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida 630
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos 515
Procedimiento penal general (1) 368
Procedimiento penal abreviado (1) 280
Procedimiento penal abreviado de violencia de género (1/2) 280
Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1) 25 € por cada 1000 folios más
Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (1/2) 25 € por cada 1000 folios más
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1) 280
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (1/2) 280
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1) 224
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (1/2) 224
Violencia de género, pieza separada de responsabilidad civil (2) 104
Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años 148
Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000 104
Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se extienda más allá de los dos años 270
Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 95
Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (2) 95
Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para Letrados y Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 30

(1) En estos procedimientos los Letrados y Letradas computarán el baremo hasta un total de cinco días de vistas celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará, por cada día de más, el importe que resulte de dividir por cinco el baremo correspondiente al procedimiento espectivo.
(2) El Letrado o Letrada que asista en estos procedimientos a mujeres víctimas de violencia de género, prestará el asesoramiento necesario a la misma en los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

JURISDICCIÓN CIVIL EUROS

Proceso ordinario 295
Tercerías 295
Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita 200
Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC) 258
Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad 331
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo 159
Procesos de desamparo, tutela y guarda 332
Medidas previas y coetáneas 89
Modificación de medidas 199
Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio 221
Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 111
Procesos cambiarios 221
Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de
Asistencia Jurídica Gratuita
221
Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias) 221

VIA ADMINISTRATIVA

Puntos de entrada masiva: máximo 12 personas extranjeras por Letrado o Letrada y día. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes 150

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Recurso contencioso-administrativo 221
Procedimiento abreviado ante el Juzgado 160
Apelación 124

JURISDICCIÓN SOCIAL

Procedimiento íntegro 165
Recurso de suplicación 120

JURISDICCIÓN MILITAR

Fase sumarial 124
Juicio oral 124
Desplazamiento juicio oral para Letrados o Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar 30

RECURSOS

Apelación civil 124
Apelación penal 124
Apelación jurisdicción del menor 124
Apelación faltas 92
Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 45
Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) 287

SUPUESTOS ESPECIALES

Supuestos de segunda opinión previstos en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida
insostenibilidad) 34
Transacciones extrajudiciales 75% del módulo del procedimiento principal.
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 124
Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del
Colegio de Abogados competente 70%del módulo correspondiente al procedimiento penal de que
se trate.

1.2.PROCURADORES

JURISDICCIÓN PENAL EUROS

Instrucción procedimiento sumario 26
Instrucción procedimiento abreviado 30
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido 30
Procedimiento ante los Jugados de Menores 30
Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal 23
Procedimiento ante la Audiencia Provincial 26
Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado 52
Procedimientos Militares 52
Recurso de apelación 14
Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad
con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 26
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 23

JURISDICCIÓN CIVIL
Medidas previas y coetáneas/modificación 34
Procedimientos de jurisdicción voluntaria 34
Procedimiento de familia contencioso 52
Procedimiento de familia de mutuo acuerdo 37
Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad
judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 52
Recurso de apelación 23
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 23

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Procedimiento ante la Sala del TSJA 37
Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de
conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 23
Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad
con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 23
En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial 14

ANEXO II. MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
2.1. Los Letrados y Letradas devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo
a los siguientes términos:

- Un 70 por ciento:
• En procesos civiles, incluidos los de familia, con la admisión
de la demanda, con la admisión de la reconvención,
teniendo por contestada la demanda o despachado auto de
ejecución.
• En apelaciones civiles, con la resolución por la que se
admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en
la alzada.
• En procedimientos penales, con la sentencia.
• En apelaciones penales, con la diligencia judicial acreditativa
de la intervención del Letrado o Letrada en el acto de la vista.
• En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con la providencia por la
que se tenga por formalizado el recurso.
• En el resto de procedimientos judiciales, la diligencia
judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada.
- Un 30 por ciento:
• En los procedimientos penales, con la acreditación de
la actuación procesal en que intervenga el Letrado o Letrada.
• En apelaciones penales, con la sentencia o resolución
que ponga fin a la instancia.
• En el resto de los procedimientos, con la sentencia o
resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.
- Los Letrados y Letradas devengarán la totalidad de la
retribución:
• En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años
desde la resolución de la instancia, una vez dictada la resolución
judicial que ponga fin a la ejecución solicitada.
• En los recursos de casación no formalizados, con la
acreditación de la presentación en el Colegio del informe fundamentando
la inviabilidad del recurso.
• En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad
de la compensación económica correspondiente con el
documento suscrito por el interesado.
• En la insostenibilidad de la pretensión, se devengará la
totalidad de la compensación económica correspondiente con
la presentación del informe de insostenibilidad.
2.2. Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100
por cien de la compensación económica cuando presenten ante
su respectivo Colegio Profesional la acreditación emitida por el
órgano judicial correspondiente de la intervención del Procurador
o Procuradora como representante procesal en los trámites
detallados en los apartados del punto 1.2, Anexo 1.

Sevilla, 9 de marzo de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública

Fuente: BOJA Nº 66 DE 6 ABRIL 2009.

En el Colegio de Abogados de Albacete aproximadamente unos 250 profesionales están adheridos al turno de oficio. La adscripción es completamente voluntaria por parte de los letrados, tal y como señalaron desde el organismo colegial.
No obstante, también aquí hay unos requisitos mínimos que cumplir a la hora de poder acceder a este turno.
Así los abogados adscritos deben haber pasado obligatoriamente por unos cursos de formación específica.
De hecho los letrados deben estar en posesión del CAP, es decir la Certificación de Aptitud Profesional que se obtiene tras superar esta prueba que llevan a cabo las escuelas de práctica jurídica.
Además los abogados interesados en formar parte del turno de oficio deben tener al menos tres años de ejercicio efectivo de su profesión.
Pero, ¿cuántos letrados forman parte del turno de oficio en el Colegio de Abogados de Albacete? Llanos López Vázquez señaló que en la actualidad hay en torno a unos 250 profesionales, aunque el número de efectivos varía dependiendo de cada una de las áreas.
En cuanto a la posibilidad de ampliar el número de profesionales o de incrementar los medios, el decano del Colegio de Abogados afirmó que habrá que esperar a que se produzca el proceso de transferencia de competencia en materia de Justicia.
No obstante, desde el Colegio destacaron el alto nivel de los profesionales que conforman el turno de oficio en Albacete. Y es que precisamente uno de los ámbitos en los que el organismo colegial hace un mayor hincapié es en el aspecto formativo, programando periódicamente cursos específicos sobre las distintas materias.
PRIMER BORRADOR DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA
LEY DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y
PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

Capítulo Primero. Requisitos para la acreditación de la formación universitaria.

Artículo 1. Grado en Derecho
El Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios del título de grado en Derecho al que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 34/2006, de 30 octubre, de conformidad con loprevisto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 2. Carácter de la formación universitaria de posgrado.

1. La formación universitaria a la que se refiere el artículo 4 de la Ley, que habilite para presentarse a la evaluación regulada en el artículo 7 de la Ley y, por tanto, para la obtención del título profesional de Abogado, tendrá el carácter de máster oficial del artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
2. Las condiciones establecidas por el Gobierno serán aprobadas a propuestaconjunta de los Ministerios de Justicia y de Ciencia e Innovación y recogerán losrequisitos de duración, contenido y celebración de convenio con un Colegio deAbogados, en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 3. Duración.
1. El máster tendrá 120 créditos.
2. Al menos 10 horas por crédito tendrán carácter presencial, en formación lectiva o de prácticas, según corresponda, y al menos 40 créditos serán dedicados a prácticas externas con los requisitos regulados en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 4. Contenido
1. El máster deberá contemplar, como materias obligatorias, las que se establezcan en el plan de estudios aprobado por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Justicia, de conformidad con las condiciones fijadas por el Gobierno.
2. El plan de estudios será actualizado cada dos años y requerirá informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía.
3. Las materias obligatorias deberán constituir al menos el equivalente a 50 créditos del máster.
4. La universidad podrá contemplar en el plan de estudios la convalidación justificada de hasta 50 créditos en el caso de que quien curse el máster acredite haber realizado un periodo de formación para la superación de un proceso selectivo para el acceso a la función pública en los casos señalados en la disposición adicional tercera de la Ley. El número de créditos convalidados podrá modularse en función de que se hayan superado o no alguno algunos de los ejercicios del proceso selectivo. Dicha convalidación no podrá afectar a los créditos correspondientes a las prácticas externas.

Artículo 5. Cualificación del profesorado.
Al menos la mitad del profesorado deberá ser abogado que haya estado colegiado como ejerciente durante un plazo mínimo de tres años, en el colegio profesional con el que se haya celebrado el convenio, o en otros si así se acordase en el mismo; o bien funcionarios de los referidos en la disposición adicional tercera de la Ley.

Artículo 6. Habilitación para la evaluación.
La superación del máster, conforme a los procedimientos de evaluación que éste prevea de acuerdo con la normativa educativa en vigor, habilitará para presentarse a la evaluación antes referida en los cinco años siguientes.


Capítulo Segundo. Formación en escuela de práctica jurídica

Artículo 7. Requisitos de la formación.
Para la acreditación de un curso de formación impartido en una escuela de práctica jurídica homologada de conformidad con el artículo 5 de la Ley, que habilite para presentarse a la evaluación contenida en su artículo 7 y, por tanto, para el acceso a la profesión de abogado, será necesario:
a) Que el plan de estudios o programa formativo prevea una duración, en horas lectivas y de tiempo dedicado a prácticas, al menos igual al señalado en el artículo 3, pudiendo preverse una convalidación similar a la prevista en el párrafo 4 del artículo 4.
b) Que se acredite la celebración de un acuerdo con una universidad, pública o privada, del que resulte que al menos la mitad de los profesores que impartan asignaturas obligatorias de conformidad con este Real Decreto, sean profesores titulares o catedráticos de dicha Universidad, o de otras si así se contemplase en el convenio.
c) Que su contenido obligatorio, en la duración mínima señalada en el artículo3, se ajuste al plan de estudios aprobado conjuntamente por orden del Ministerio de Ciencia e Innovación y de Justicia a que se refiere el artículo 4 .
d) Que prevean la realización de prácticas externas con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
e) Que contemple procedimientos suficientes de acreditación de la asistencia y aprovechamiento de la formación recibida.

Artículo 8. Habilitación para la evaluación
La superación del curso de formación de conformidad con los procedimientos de evaluación que lo regulen, habilitará para presentarse a la evaluación regulada en el artículo 7 de la Ley en los cinco años siguientes.

Capítulo Tercero. Convenio

Artículo 9. Marco general.
(Requisitos generales)

Artículo 10. Obligación de convenir.
1. El colegio profesional, en el caso de los cursos universitarios, o la Universidad, en el caso de las escuelas de prácticas jurídica, no podrá rechazar la celebración de un convenio con, respectivamente, una universidad que tenga sede o delegación docente en su correspondiente ámbito territorial o el colegio de abogados de dicho territorio, y que reúna los requisitos referidos en el artículo precedente, salvo que acredite de forma cumplida la imposibilidad de asumir las obligaciones que éste le impone. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar convenios con centros o colegios que no estén en el mismo ámbito territorial.
2. En caso de negativa, se remitirán las actuaciones a la Comisión de Acreditación regulada en el artículo 18, que dictará resolución sobre la procedencia del convenio, la cual será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de su posible impugnación judicial.

Artículo 11. Enseñanzas conjuntas.
Las universidades y las escuelas de práctica jurídica podrán acordar por convenio celebrar cursos en colaboración, con título expedido conjuntamente por ambos centros, siempre que éstos se acomoden a lo previsto en el artículo 5 y el capítulo segundo.

Capítulo Cuarto. Prácticas externas

Artículo 12. Prácticas externas.
Las prácticas externas de los cursos que habilitan para el ejercicio de la profesión de abogado, a las que se refiere el artículo 2 de esta norma, se realizarán de acuerdo con los requisitos previstos en este capítulo.

Artículo 13. Tutores.
1. Las prácticas habrán de realizarse en un despacho, individual o colectivo, en el que los abogados titulares de los mismos reúnan las condiciones previstas en la Ley.
2. Los tutores de las prácticas, conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley, deberán ser abogados con un ejercicio profesional superior a cinco años.
3. Podrán ser tutores los abogados titulares de despachos, así como también los que ejerzan la abogacía por cuenta ajena en el seno de estos.
4. Los colegios de abogados garantizarán que en el ámbito territorial de su competencia puedan ser realizadas todas las prácticas que demanden los alumnos de los cursos de formación. Para ello llevarán a cabo las reformas necesarias en sus estatutos, pudiendo configurar las prácticas como una obligación.
Artículo 14. Designación de los tutores
1. La designación de los tutores de las prácticas del master universitario, corresponde a la universidad organizadora del curso de formación. La elección se realizará sobre el listado de abogados proporcionado por el colegio de abogados con el que tenga suscrito el convenio.
2. La designación de los tutores de las prácticas de los cursos de formación organizados por las escuelas de práctica jurídica se realizará por el propio colegio de abogados entre los abogados adscritos al mismo.

Artículo 15. Programa de prácticas
1. El programa de las prácticas deberá extenderse a todas las materias objeto de estudio teórico comprendidas en la orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Ciencia y Tecnología a la que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.
2. Las prácticas deberán consistir en un cincuenta por ciento en asistencia a vistas en tribunales y juzgados.
3. También formarán parte de las prácticas el conocimiento de otras instituciones, públicas o privadas, que por razón de su actividad u objeto estén vinculadas de alguna forma al ámbito jurídico.
Artículo 16. Número máximo de alumnos.
El número de alumnos de que puede ser tutor un abogado en las prácticas externas del curso de formación para abogados no podrá ser superior a dos. Los colegios de abogados podrán modificar este número máximo cuando sea necesario para podercubrir todas las necesidades de prácticas que demanden las universidades con las que tengan convenio y las escuelas de práctica jurídica.

Artículo 17. Mecanismos de control.
1. Los tutores deberán remitir semestralmente al centro organizador del curso de formación una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones de tutoría.
2. Cuando el centro organizador del curso compruebe que el tutor no ha cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicará al colegio de abogados al que éste corresponda, a fin que se lleve a cabo su exclusión del listado de tutores, sin perjuicio de que además por parte del colegio se inicie, si procede de acuerdo con sus estatutos, el correspondiente procedimiento disciplinario.
3. Cuando por parte de la Escuela de Práctica Jurídica se compruebe que el tutor no ha cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, el Colegio de Abogados procederá a la exclusión del mismo del listado de tutores, sin perjuicio del posible inicio del procedimiento disciplinario.
4. Los centros de formación podrán requerir en cualquier momento al tutor para que les rinda cuentas sobre el estado de las prácticas que tengan encomendadas.
5. Esta obligación de información se entiende sin perjuicio del deber de evaluación continua del alumno que le corresponde en el ejercicio de su función de tutoría.
Capítulo Quinto. Procedimiento de acreditación de los cursos de formación para abogados.

Artículo 18. Competencia para la acreditación de los cursos de formación.
1. La acreditación de los cursos de formación para abogados prevista en el artículo 2.2 de la Ley, corresponde conjuntamente al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del procedimiento previsto en esta norma.
2. En el caso de formación universitaria, dicha acreditación será previa al procedimiento de verificación previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, no condicionará ésta, y se limitará a comprobar la concurrencia de las condiciones exigidas en los artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento.
3. En el caso de formación universitaria, la ausencia de acreditación de la formación de conformidad con lo previsto en este artículo no será óbice, en su caso, para la validez del máster como título universitario, sin perjuicio de que no podrá hacer referencia en su enunciado a la Abogacía ni habilitará para presentarse a la evaluación señalada en el artículo 7 de la Ley.

Artículo 19. Comisión mixta interministerial para la acreditación.
1. La competencia para la acreditación corresponde a una comisión mixta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tendrá seis vocales con rango de subdirector general: tres nombrados por el Secretario de Estado de Justicia entre juristas de reconocida competencia y otros tres por el Secretario de Estado de Universidades.

2. La presidencia de la comisión mixta corresponde por turnos rotatorios cada seis años a los Secretarios de Estado referidos en el párrafo precedente, o personas en quien éstos deleguen, comenzando por el del Ministerio de Justicia.
3. Serán de aplicación a esta comisión las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las resoluciones de la Comisión de Acreditación agotan la vía administrativa.

Artículo 20. Periodicidad de la acreditación.
Los cursos de formación para abogados organizados por las universidades, públicas o privadas, y por las escuelas de práctica jurídica, habrán de someterse al procedimiento de acreditación cada seis años.

Artículo 21. Procedimiento de la acreditación.
1. La solicitud de acreditación de la formación deberá dirigirse a la Secretaría de Estado de Universidades, si se trata de formación universitaria, o a la Secretaría de Estado de Justicia, en el caso de las escuelas de práctica jurídica, que darán traslado de la misma a la Comisión de Acreditación.
2. Si la Comisión de Acreditación observase la existencia de deficiencias, lo comunicará a la entidad solicitante a fin de que realice las modificaciones oportunas.

Capítulo Sexto. Renovación, modificación y extinción de la acreditación de los cursos de formación.

Artículo 22. Renovación de la acreditación de los cursos de formación.
1. La acreditación de los cursos de formación se mantendrá durante seis años, transcurridos los cuales deberán dirigirse a la Comisión de Acreditación para solicitar la correspondiente renovación.
2. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de un informe que analizará el nivel de cumplimiento del plan de estudios inicial.
3. La comisión de acreditación con carácter previo a emitir su resolución podrá requerir a la universidad o a la escuela de práctica jurídica para que aporte cuanta documentación estime conveniente, pudiendo realizar una visita externa a la institución.
4. Cuando la renovación sea solicitada por la universidad, la solicitud se realizará con anterioridad a la prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, siendo de aplicación, en cuanto a los efectos de dicha renovación, lo previsto en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 23. Modificación de los cursos de formación.
1. Cualquier modificación de los cursos que suponga una alteración de los requisitos previstos en el capítulo primero o segundo de esta norma habrá de ser notificada a la Comisión de Acreditación.
2. Cuando dichas modificaciones supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del curso de formación inscrito se considerará una nueva solicitud, dándose traslado a la universidad o a la escuela de práctica jurídica a fin de que inicie el procedimiento previsto en los artículos 17 y 18 de esta norma.
3. En caso contrario dictará resolución aceptando la modificación propuesta.
4. Cuando el Consejo de Universidades deba conocer de la solicitud de modificación, la actuación de la Comisión de Acreditación será previa a la de este organismo y se limitará a comprobar que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previsto en el capítulo I de esta norma.

Artículo 24. Práctica de oficio de anotaciones en el Registro.
1. El Ministerio de Justicia llevará un registro administrativo, a efectos informativos, en el que se inscribirán las acreditaciones de cursos de formación para la obtención del título profesional de abogado.
2. También serán objeto de inscripción las resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de modificación.
3. Las inscripciones se practicarán a instancia de la Comisión de Acreditación.

Artículo 25. Régimen jurídico subsidiario.
La Ley 30/1992, de 24 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación subsidiaria a los procedimientos previstos en esta norma.

Capítulo Séptimo. Evaluación

Artículo 26. Procedimiento de determinación del contenido mínimo de la evaluación.
1. La evaluación será única e idéntica para todo el territorio nacional en cada convocatoria y su contenido versará sobre las materias obligatorias del programa aprobado por orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Ciencia e Innovación a la que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.
2. La determinación del contenido de la evaluación se realizará por la Secretaría de Estado de Justicia para cada convocatoria, teniendo en cuenta las propuestas realizadas por el Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía. Estas propuestas deben dirigirse al Ministerio de Justicia en el plazo de 3 meses desde la realización de cada una de las pruebas de aptitud, para ser incluidas en la prueba correspondiente a la convocatoria siguiente.
3. La prueba constará de dos ejercicios que versarán sobre las materias fijadas como contenido obligatorio en la orden a la que se refiere el apartado 1 de este artículo. El primero será un ejercicio tipo test eliminatorio compuesto por cien preguntas. El segundo consistirá en la resolución durante cinco horas de un caso práctico relacionado con la actuación consultiva o contenciosa propia del ejercicio de la profesión de abogado. Las preguntas del test se fijarán en cada convocatoriay deberán guardar una proporción adecuada a la importancia de cada orden jurisdiccional, predominando las preguntas atinentes a la función contenciosa sobre la consultiva. La forma de valoración será la fijada en la correspondiente orden de convocatoria.
4. La naturaleza y contenido de las preguntas habrá de denotar la formación y conocimiento práctico para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado.
5. La superación de la prueba de aptitud para el acceso a la profesión de abogado habilita automáticamente para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.

Artículo 27. Procedimiento de convocatoria de la prueba.
1. La prueba de habilitación será convocada por el Ministerio de Justicia con una periodicidad mínima anual. Se convocará con una antelación mínima de 3 meses a la celebración de la prueba mediante publicación en el BOE.
2. La convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas. El lugar y plazo de presentación de las solicitudes para realizar la evaluación se fijará en la correspondiente orden de convocatoria.
3. Los aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la superación de la formación especializada prevista en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador de los tribunales.

Artículo 28. Composición de la comisión de evaluación.
1. Existirá una comisión evaluadora en cada comunidad autónoma, sin perjuicio de que cuando el número de aspirantes u otras circunstancias así lo justifiquen se proceda a la constitución de varias comisiones en el ámbito de una misma comunidad autónoma o una sola para varias, en la forma prevista en la correspondiente orden de convocatoria.
2. Cada una de las comisiones será designada por el Ministerio de Justicia e integrada por los siguientes miembros: Un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía, colegiado en alguno de los colegios profesionales que radiquen en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente, que la presidirá; Un funcionario del grupo A licenciado o graduado en Derecho, en representación del Ministerio de Justicia; Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado entre los cuerpos docentes universitarios de disciplinas jurídicas a propuesta del Consejo de Universidades; y un funcionario del Estado o de la comunidad autónoma correspondiente, licenciado en Derecho perteneciente al grupo A, propuesto por ésta. La participación como miembro de estas comisiones da derecho a la
percepción de las correspondientes dietas.
3. La puntuación del test se realizará por medios informáticos. La valoración del caso práctico resuelto por los aspirantes que hayan superado el test se obtendrá de la media aritmética de la otorgada por cada uno de los miembros de la comisión de evaluación.

Capítulo Octavo. Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales

Artículo 29. Formación universitaria
1. Los cursos de formación para la obtención del título de procurador de los tribunales tienen la misma naturaleza que los que permiten el acceso a la profesión de abogado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de este Reglamento.
2. Las universidades podrán impartir cursos de formación para el acceso a la abogacía, a la procura o a ambas

Artículo 30. Características del máster
1. El máster para el acceso a la procura constará de 60 créditos de los cuales al menos 10 horas por crédito tendrán carácter presencial y al menos 30 créditos versarán sobre asignaturas obligatorias
2. Contemplará como asignaturas obligatorias de su plan de estudios las que se establezcan por orden conjunta del Ministerio de Justicia y de Ciencia e Innovación, previo informe preceptivo del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España. Deberá ser actualizado cada dos años.
3. Al menos 20 créditos estarán dedicados a prácticas externas, para cuya realización deberá concertarse un convenio con un colegio de procuradores. 4. El título de máster no podrá hacer referencia en su enunciado a la Procura, en tanto no se haya superado la evaluación a que se refiere el artículo 7 de la Ley, sin perjuicio del título oficial de que pueda expedirse una vez superada la evaluación que prevea la normativa educativa.
5. El máster oficial deberá ser acreditado en la forma prevista por el capítulo quinto de este Reglamento.
6. Este título habilita durante cinco años para comparecer a la evaluación a la que se refiere el artículo 7 para el acceso a la profesión de procurador.

Artículo 32. Prácticas externas.
1. Se dedicarán 20 créditos a la realización de prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la profesión de procurador de lo tribunales.
2. Las prácticas deben realizarse bajo la tutela de un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, cuya designación corresponde a la universidad sobre listado ofrecido por el colegio con el que haya suscrito convenio.
3. Los estatutos de los colegios profesionales de procuradores, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 6.1 de la Ley, establecerán las previsiones precisas para la existencia de procuradores-tutores en número suficiente para la formación de todos los aspirantes al título.
4. Cada procurador podrá tutelar a un máximo de tres aspirantes.
5. Los tutores remitirán semestralmente una memoria explicativa de las actividadesde tutoría, sin perjuicio de su deber de evaluar al aspirante de manera continua, en los términos del correspondiente convenio.
6. El incumplimiento de las obligaciones que por su condición de tutor asume el procurador dará lugar a la exclusión de la lista de tutores que a estos efectos se llevará en los correspondientes colegios profesionales, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 33. Prueba de evaluación
Regirá lo dispuesto en el capítulo sexto de este Reglamento, con las siguientes especialidades:
1. La determinación del contenido de la evaluación, que compete al Secretario de Estado de Justicia, tendrá en cuenta las propuestas realizadas por el Consejo de Universidades y el Consejo General de Colegios de Procuradores.
2. Para la resolución del caso práctico, el aspirante dispondrá de tres horas.
3. Todas las preguntas del test versarán sobre la actuación contenciosa propia del procurador de los tribunales.
4. No podrán ser aspirantes quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión de procurador.
5. La comisión será presidida por un procurador con más de diez años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores, colegiado en alguno de los colegios de procuradores que radiquen en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente.
Madrid, 10 de diciembre de 2008.

Fuente: www.expansión.com