martes, 27 de enero de 2009

El Presidente de la CNC cuestiona la colegiación obligatoria

Berenguer vuelve a cuestionar la colegiación obligatoria

Publicado el 22-01-2009 , por Carlos García-León. Madrid

El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, ha explicado, en una jornada organizada por Unidad Editorial, qué modificaciones propone este organismo en materia de regulación de los colegios profesionales. Para Berenguer, “el objetivo de este y otros cuatro informes es poner de manifiesto que algunas regulaciones plantean problemas desde la óptica de la competencia. El principal objetivo de la reforma es beneficiar a los destinatarios de los servicios, los consumidores”.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, junto a Joaquín García-Romanillos, moderador de la Jornada, en el Auditorio de Unidad Editorial.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, junto a Joaquín García-Romanillos, moderador de la Jornada, en el Auditorio de Unidad Editorial.

En cuanto a cuestionar la obligatoriedad de la colegiación, Berenguer dijo que “parece que hemos atacado un principio sacrosanto, pero en muchos casos no se exige la colegiación obligatoria y a veces es excesiva”. “Sólo está justificada la colegiación obligatoria en caso de interés público, y la función pública se atribuye paradójicamente a los propios profesionales y no a un organismo público independiente, añadió el presidente de la CNC, para acabar recalcando que “la función pública de los colegios es muy limitada”.

Berenguer manifestó a los asistentes a la Jornada de “Modernización de Colegios Profesionales” organizada por Unidad Editorial Conferencias y moderada por Joaquín García-Romanillos, que debe quebrarse la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. “También hay que redefinir y acortar los fines y funciones de los Colegios, ya que el enfoque debe estar basado en los consumidores y no en los profesionales”, dijo Berenguer. “Es importante, añadió, que se dote a la administración de un mayor papel en la ordenación de una profesión”.

Críticas
Por su parte, Rafael del Rosal, letrado jefe del departamento de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid, que intervino a continuación, criticó duramente las tesis de Berenguer. Para Del Rosal, “el informe de la CNC no es claro en el propósito. Si desnaturalizamos los Colegios, como pide la CNC, no se podrían modernizar”. “Lo bueno que ya hecho la CNC y el señor Berenguer, y por lo que tenemos que estarle agradecidos desde los Colegios, es que nos ha puesto en el espejo para poder redefinir lo que somos”, manifestó.

Fuente: Expansión.com

EL CGAE muestra su sorpresa por la sentencia de la "cuota litis"

El CGAE muestra su sorpresa por la sentencia del Supremo sobre el pacto de “cuota litis”

Publicado el 15-12-2008 , por Expansión.com

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha manifestado esta tarde mediante un comunicado su sorpresa por el hecho de que el Tribunal Supremo haya quebrado totalmente su doctrina sobre el pacto de cuota litis, en un giro de 180 grados. El Código Deontológico de la Abogacía Europea (CCBE) de mayo de 2006 lo prohíbe expresamente,

Este giro del Supremo toma más importancia, para el CGAE, dado que no hace muchos años resolvió en sentido contrario algunos recursos contra el vigente Estatuto de la Abogacía de 2001, señalando que la prohibición estaba correctamente regulada. Igualmente el CGAE manifiesta el Consejo que el pacto cuota litis está contraindicado y que el Código Deontológico de CCBE, que agrupa a todas las abogacías de la Unión Europea, lo tiene expresamente prohibido.

En este sentido, el artículo 3 del citado Código, aprobado en Oporto en mayo de 2006, señala expresamente que “el abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo a un pacto de cuota litis", y que “no se considerará pacto de cuota litis el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el abogado”.

Esta normativa deontológico, informa el CGAE, refleja la posición común de la gran mayoría de Estados miembros de la UE en el sentido de que un acuerdo no regulado de pacto de cuota litis es contrario a la buena administración de la justicia en la medida en que fomenta la litigiosidad especulativa y que convierte al abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia.

Sin embargo, este artículo no se opone al mantenimiento o introducción de acuerdos por los que los abogados reciban honorarios diferentes en función de los resultados o que sus servicios únicamente sean abonados si la acción o el asunto resultan en beneficio de la parte, siempre que estos mecanismos se encuentren suficientemente regulados y controlados para proteger al cliente y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, afirma el Consejo, que a la espera de analizar en detalle la sentencia, estudiará si plantea el correspondiente recurso ante los órganos competentes, nacionales o internacionales.

Fuente: expansión.com

TS.SENTENCIA CUOTA LITIS. Los abogados pueden pactar porcentaje sólo en caso de ganar el pleito


Los abogados pueden pactar honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito

Publicado el 16-12-2008 , por V. M-V. / Expansión.com.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los abogados puedan pactar libremente percibir honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía que exigía el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio.

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La prohibición de la cuota litis acaba de ser considerada por el Tribunal Supremo como una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por cuota litis se entiende de forma tradicional un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos en el pleito. El abogado ganaría un porcentaje convenido del valor de los resultados en caso de ser estos positivos.

Este último tribunal había sancionado al Consejo de la Abogacía al pago de una multa de 180.000 euros al entender que la norma del Código Deontológico que prohibía los honorarios a porcentaje o "cuota litis" violaba el derecho a la libre competencia.

La Sala Tercera del Alto Tribunal, con esta decisión tomada en el Pleno, cambia su doctrina respecto a esta cuestión ya que tradicionalmente la Jurisprudencia de la Sala Tercera había sido favorable a la prohibición impuesta por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). De hecho, tal y como reconoce el Pleno, hasta hace escasas fechas, “ha imperado una consideración tradicional sobre la función de los servicios jurídicos como ajenos al mundo de la competencia”. Sin embargo, el Supremo asegura ahora que prohibir la fijación de honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito “choca frontalmente” con la LDC que prohíbe que se establezcan directa o indirectamente los precios.

A juicio del Pleno, “no cabe duda de que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneracion a un determinado resultado positivo”. Supone, además, “una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional”.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo parte del “pleno sometimiento de los Colegios Profesionales a la Ley y al Tribunal de Defensa de la Competencia –hoy Comisión Nacional de la Competencia– sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas”.

Ahora el alto tribunal viene a respaldar esta resolución del TDC aunque levanta la sanción económica establecida. En su sentencia asegura que cualquier tipo de Colegio Profesional debe aplicar un "pleno sometimiento" a la Ley y a la hoy conocida como Comisión de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas".

Estatuto

La sentencia, que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, tendrá que tener su reflejo en el futuro Estatuto de la Abogacía española ya que el ahora anulado artículo 16 del Código Deontológico fue reproducido posteriormente en el artículo 44.3 de la mencionada norma. Al respecto, el Supremo indica que el cambio de criterio adoptado en esta sentencia “habrá de plasmarse en futuros supuestos de aplicación del citado precepto del Estatuto General de la Abogacía”.

La sentencia destaca que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto también está en contra "de la supuesta libertad de fijación de honorarios" que proclama el propio Código Deontológico.

Fuente: expansión.com