martes, 28 de abril de 2009

COLEGIOS PROFESIONALES. ¿Una especie en peligro de extinción?

Publicado el 28-04-09 , por José Mª López Agúndez

Las alegaciones de Unión Profesional a la ley ómnibus cargan contra el propósito de Economía de introducir la colegiación voluntaria, la voluntariedad de visados y la eliminación de baremos orientativos.

Se quieren poner en el peor escenario de cara al futuro y sus alegaciones al anteproyecto de ley conocida como ley ómnibus que modificará 46 normas para adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios la denominada ley paraguas dejan pocas dudas: Unión Profesional, la entidad que aglutina en España a más de 1.000 colegios profesionales y cerca de millón y medio de profesionales liberales, no se fía del Ministerio de Economía. El motivo es que, conscientemente o no, se quieren introducir cambios para modificar la situación jurídica actual de los colegios hacia la liberalización.

Aunque, como informó este periódico, los cambios previstos por Economía permiten sostener que el anteproyecto mantiene el statu quo jurídico actual de los colegios ver EXPANSIÓN del 21 de abril, la lectura meditada que ha hecho Unión Profesional del texto ha provocado en el colectivo incertidumbre y temor a que se esté preparando el terreno de la futura liberalización.

El bufete Ariño & Asociados cree que existe el riesgo de que haya colegiación voluntaria

Las principales objeciones que hace esta entidad en sus alegaciones, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, se refieren a la colegiación (introducir la voluntariedad o libre adscripción); los baremos de honorarios orientativos (su eliminación); los visados (eliminar su obligatoriedad) y la publicidad (eliminar las limitaciones o sus requisitos).

Nueva redacción
El problema que se plantea para el principio de colegiación obligatoria es la nueva redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales: Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al colegio correspondiente.

El nerviosismo que ha creado este párrafo se explica en que, como explica Unión Profesional, una vez que la colegiación obligatoria se ha desvinculado de la institución colegial, el resultado potencial a que puede conducir es la supresión de la colegiación obligatoria en todas aquellas corporaciones en las que una norma con rango de ley presumiblemente, la ley sectorial, en la que se incardine por razón de la materia el tratamiento jurídico de la actividad profesional respectiva no sancione expresamente el principio. Esto sucede, puntualiza, con la práctica totalidad de las corporaciones de Derecho Público que conforman el panorama estatal.

Es cierto que esto se puede arreglar con una disposición transitoria que aplique el principio de irretroactividad de la reserva de ley, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero, de momento, tal redacción del artículo 3.2 da lugar a interpretaciones contradictorias.

Este riesgo lo explican muy bien, aportando otro enfoque, las alegaciones de los ingenieros industriales, realizadas por el bufete Ariño & Asociados: La regulación propuesta conllevará que a pesar de que los colegios han de seguirse creando mediante ley formal, la incorporación al colegio quedaría a la disposición plena de los respectivos titulados (colegio profesional voluntario) si la propia ley de creación, u otra norma con rango de ley, no estableciese lo contrario (obligatoriedad) o nada dispusiera. En otras palabras, la colegiación queda configurada como facultad de disposición voluntaria.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican que la introducción de la colegiación voluntaria pondría en peligro en la abogacía no a los grandes colegios, sino a los pequeños y provocaría una clara disminución de los servicios que prestan los colegios de abogados en relación con el turno de oficio o la firma electrónica.

La eliminación de los baremos orientativos daría problemas a los 'dictámenes de honorarios'

En relación con los visados, Unión Profesional, ésta alerta de que puede suprimirse su obligatoriedad porque de acuerdo con el anteproyecto, el visado colegial sólo podría practicarse voluntariamente, cuando los destinatarios del trabajo profesional lo soliciten expresamente al colegio, y con carácter obligatorio, cuándo lo impongan las leyes. Esto significa que, si la expresión las leyes se interpreta en sentido estricto, como equivalente a normas con rango de ley, el resultado final es la práctica supresión de la obligatoriedad del visado colegial. Esto ha provocado grandes críticas en el sector.

El anteproyecto también elimina los baremos de honorarios orientativos. Aunque se trata de una cuestión que ha evolucionado desde hace años, esta propuesta afecta de lleno a los abogados, ya que ni siquiera se podrían utilizar como una herramienta meramente pericial en las reclamaciones judiciales de honorarios. Así los ha configurado el Colegio de Abogados de Madrid, que ahora los denomina como dictámenes de honorarios profesionales.

El anteproyecto también toca la publicidad, ya que establece la reserva de ley para establecer limitaciones a las comunicaciones comerciales. Unión Profesional advierte de que esto contradice a la propia Directiva de Servicios.

Ingenieros contra el visado voluntario
Manuel Acero, presidente del Instituto de la Ingeniería de España, una asociación privada que aglutina, como una federación de asociaciones, a más de 100.000 profesionales de las principales ramas de la ingeniería española, explica que hay una insistencia en la reserva exclusiva de la actividad de los colegios, pero esto no es cierto, ya que los ingenieros se encuentran unos con otros en los diferentes proyectos.

Acero cree que tanto desde la Comisión Nacional de Competencia como las reformas legales en marcha existe una concepción equivocada de que los profesionales concentramos poder.

A ello añade por qué es importante la obligatoriedad del visado: Ha existido siempre para que haya una garantía de que no existen riesgos. Si se convierte en voluntario, el ciudadano no la tendrá. Los colegios garantizan que el visado lo hace el profesional cualificado, con arreglo a la normativa específica y con todos los documentos exigidos.

Puntos de debate
- La redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales plantea riesgos legales en el futuro. Los colegios quieren más claridad.

- Los visados se establecen con carácter voluntario, por lo que, según los colegios, se eliminaría un instrumento de seguridad para el ciudadano.

- Con la eliminación de los honorarios orientativos, dice Unión Profesional, se quitaría información a los clientes del contenido del servicio.

- La supresión de barreras a la publicidad en la ley ómnibus plantea discordancias con la propia Directiva de Servicios.

Fuente:www.expansión.com juridico