lunes, 4 de mayo de 2009

SISTEMAS JUDICIALES. Japón

Japón. Una Justicia con bastante poco trabajo.

Publicado el 31-10-2008 , por Diego Torres. Madrid

El país del sol naciente tiene una de las ratio más baja de casos por habitante entre las naciones desarrolladas. Unos pocos miles de abogados bastan para 130 millones de personas.

“Una reputación de mil años quizá dependa de la conducta de una hora”. Los proverbios japoneses, al igual que los de cualquier otro sitio, dicen mucho de la cultura donde han germinado. El de arriba da cuenta de la importancia que el país del sol naciente concede a la reputación personal. Y fundamentalmente al honor. En Japón, si alguien comete un fraude, un robo o un engaño, queda automáticamente excluido en todos los ámbitos: laboral, familiar, afectivo... Y tal vez por eso no hacen falta muchos jueces.

La segunda potencia económica del planeta tiene un número de casos civiles y penales por habitantes extraordinariamente bajo –ver gráfico–. Las cifras son inferiores al resto de países –Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Estados Unidos– estudiados en esta serie de reportajes de EXPANSIÓN (ver abajo) sobre la Justicia en el mundo. En ambos ámbitos, civil y penal, los datos son sorprendentes, pero es en la jurisdicción penal donde la diferencia con España, por ejemplo, es mayor.

Otros de los aspectos más sorprendentes del sistema legal japonés, ligado con el primero, es el escaso número de profesionales: jueces, abogados y fiscales. Matthias Grupp, letrado de Cuatrecasas que pasó largas temporadas en el país nipón, cifra en unos 25.000 el número actual de abogados que ejercen en Japón. “¡Para 130 millones de personas!”, destaca. En España, con un tercio de la población, hay alrededor de 130.000 colegiados.

En cuanto a los jueces, rondan los 3.400, después de un programa de incremento de personal llevado a cabo en la última década. El número de fiscales es aún ligeramente inferior. En fin, pocos casos, pero pocos profesionales. ¿Cómo repercute esto en el rendimiento de los tribunales?

Haig Oghigian, socio de procesal del bufete Baker & Mckenzie en Tokio, lo explica al citar otro de los puntos clave del sistema judicial japonés: “La lentitud de los tribunales”. Su opinión es compartida por la mayor parte de los expertos consultados. Oghigian calcula que para obtener una resolución en la primera instancia civil hacen falta “alrededor de tres años”. En España, la espera está en torno al año y medio –ver reportajes anteriores de la serie–. Nobutoshi Yamanouchi, socio director de Jones Day en la capital nipona, destaca que están dilaciones están entre las preocupaciones de la Corte Suprema, que está intentando implementar mejoras para “acelerar los procedimientos civiles”.

La escasez de juristas está directamente relacionada con el elitista proceso de selección y formación que deben cumplir con éxito jueces, fiscales y abogados. Tras superar cuatro años de estudios y obtener la licenciatura en derecho, los aspirantes a juristas deben enfrentarse a un examen nacional. Se presentan alrededor de 35.000 personas cada año. Sólo los 1.000 mejores superan la prueba. Oghigian afirma que “los estudiantes necesitan en torno a cuatro o cinco años de preparación para pasar el examen”.

Pero aún después de esto el camino no ha llegado a su fin para los que aprueben: deben pasar dos años más de formación en un instituto de práctica jurídica nacional dirigido por la Corte Suprema, con un nuevo examen final incluido. Sólo tras este último paso, los juristas son destinados a juzgados como fiscales (10%) o jueces (15%) en prácticas, mientras que la mayoría comienza a ejercer en bufetes como abogados.

Un mercado legal atomizado y controlado bufetes locales
La típica estructura legal anglosajona, con grandes firmas de abogados, está aún lejos de la japonesa. Pero ya deja sentir su influencia en el tradicionalmente atomizado mercado nipón. Hasta hace pocos años, sólo unos pocos bufetes superaban la decena de abogados. Hoy en día, el mercado “está dominado por un puñado de grandes firmas locales, pero los despachos internacionales tienen una presencia significativa”, afirma Peter Kilner, socio director de Clifford Chance en Tokio. Según Kilner, la situación está evolucionando mediante procesos de concentración entre los bufetes nipones. Recientemente, algunas firmas internacionales han cerrado sus oficinas en el país, como Simmons and Simmons, mientras que otras están abriendo ahora.

Fuente:www.expansión.com

SISTEMAS JUDICIALES. Italia

Italia. Un sistema lento y lastrado por los anacronismos.

Publicado el 16-07-2008 , por Diego Torres

El país transalpino ha sido condenado en más de 1.000 ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debido a la excesiva duración de los procedimientos.

Fueron dos bombazos. Dos chasquidos metálicos cuya onda expansiva alcanzó a conmover a toda la gente que lucha por la Justicia en el mundo. El 23 de mayo de 1992, Giovanni Falcone, el más célebre de los jueces antimafia, fue asesinado junto a su mujer y tres escoltas al estallar una tonelada de explosivos oculta debajo de la carretera por donde viajaba en su tierra natal: Sicilia. Dos meses más tarde, la Cosa Nostra volvía a dejar claro quién manda en el sur de Italia con el homicidio del también juez antimafia Paolo Borsellino.

Han pasado 16 años desde esos hechos, pero la sombra del crimen organizado todavía marca la fisionomía de la Justicia transalpina. “En el sur, sobre todo en el ámbito penal, todo el mundo sabe quién manda”, admite un abogado con años de experiencia en el país.

Los expertos coinciden en la gran distancia ?en celeridad e independencia? que separa el sistema judicial del norte y el sur de Italia. “Cuanto más vamos al sur, mucho peor”, afirma Claudio Doria, socio responsable del Italian Desk de Garrigues.

Pero más allá de las diferencias norte-sur, la Justicia italiana tiene un problema de excepcional gravedad: la lentitud del sistema. Italia ha sido condenada más de 1.000 veces por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a ofrecer a sus ciudadanos un proceso judicial “en tiempo razonable”.

De hecho, el Tribunal tuvo que crear un nuevo procedimiento estandarizado a partir de 1999 sólo para enjuiciar al Estado italiano debido a la avalancha de demandas que llegaban desde la Península por la misma razón.

“La lentitud en Italia es un problema más grave que en España”, afirma Miguel Checa, consejero académico de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero. “En materia civil, se puede hablar fácilmente de tres años en primera instancia, cuatro en apelación y otros tres en casación”, asegura. El resto de expertos coinciden de forma aproximada en estos tiempos, que doblan o triplican la duración de los procesos en España.

¿Cuál es la causa de esta lentitud en uno de los países más industrializados del mundo y que se sienta en el G-8 frente a EEUU, Japón y Alemania? La ley procesal, a ojos de los abogados, es demasiado formalista. Francisco Málaga, socio de Cuatrecasas, explica que, por ejemplo, “un defecto en un poder, puede provocar el sobreseimiento de un juicio. Y vuelta a empezar. El mismo error en España tiene un plazo de subsanación de 10 días”.

Casos parecidos eran comunes en la España de la década de los 70, pero, desde entonces, mucho ha cambiado, sobre todo desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que ha resultado un éxito, según la mayor parte de juristas. Sin embargo, Italia, que cuenta con una doctrina judicial más brillante ?el Derecho Procesal es obra, sobre todo, de italianos y alemanes? parece aferrada a anacronismos que lastran la eficacia actual de la Justicia.

A esto se suma la saturación, que podría ser equiparable a la española antes de la creación de los juzgados de lo Mercantil, en opinión de Málaga. Tienen tribunales especializados, como algunos de Propiedad Industrial en Roma o Milán que funcionan muy bien. Pero fuera de las grandes ciudades es diferente, según el letrado de Cuatrecasas. Además, ni rastro de nuevas tecnologías: “Menos aún que en España”, admiten todos los expertos consultados.

A pesar de todos estos defectos, la jurisprudencia goza de una sólida reputación en el resto de Europa. Los juristas reconocen que las sentencias, en especial las de la Corte de Casación, son de muy alta calidad. Ahí, y parece que sólo ahí, Italia aventaja a España en Justicia.

Fuente:www.expansión.com

SISTEMAS JUDICIALES. Alemania

Alemania. Una Justicia sin CGPJ, descentralizada ... y eficiente.

Publicado el 12-06-2008 , por Diego Torres

En un momento vital para la Justicia en España, EXPANSIÓN y Expansión.com inician hoy una serie de análisis comparativos entre los sistemas judiciales de los países vecinos.

Disciplina, eficiencia y organización. Quien conoce Alemania sabe que estas virtudes marcan profundamente el funcionamiento de las administraciones. Y la Justicia no es una excepción.

En Alemania, los casos que entran anualmente en el sistema judicial equivalen a los que se resuelven. Los procedimientos civiles en primera instancia duran entre cuatro y doce meses. En la jurisdicción penal, aún menos: entre cuatro y seis meses, según afirma Sebastián von Thunen, abogado del bufete teutón Hengeler Mueller, socio del español Uría Menéndez.

La duración de los procedimientos en España dista mucho de acercarse a la velocidad teutona, según las fuentes consultadas por este periódico. Nada que ver, por tanto, con las montañas de expedientes acumulados que padecen los juzgados y tribunales españoles. Pero, ¿cuál es el secreto de su sistema?

Alemania dedica el doble de recursos por persona a la Justicia ?ver cuadro adjunto?. Hay más jueces y fiscales por habitante, lo que, lógicamente implica una mayor capacidad de gestión de todos los asuntos.

Estas cifras parecen contradecir las declaraciones del presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, en su primera comparecencia en televisión tras las elecciones. El jefe del Ejecutivo defendió entonces que el problema de la Justicia en España no es de recursos económicos. Pero el dinero que los países punteros de Europa dedican a la Justicia es superior.

Otra de las dificultades a la hora de hacer más eficiente el sistema que Zapatero enunció en televisión fue la multiplicidad de administraciones y órganos competentes en materia de Justicia: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), comunidades autónomas y el Estado.

Y ahí también España podría aprender de los teutones. Alemania es una república federal con un nivel muy alto de descentralización. Como explica Mathias Grupp, abogado alemán de Cuatrecasas, “cada estado federado es competente sobre los tribunales sitos en su territorio y el Estado sobre los tribunales de ámbito nacional”. La descentralización, por tanto, no excusa un funcionamiento deficiente de la Justicia.

Otra de las particularidades alemanas es que no existe ningún órgano similar al CGPJ español. Dependiendo del tribunal, los Länder o el Estado central asumen ese tipo de competencias. “No hay un órgano de gobierno autónomo judicial. El sistema es es administrado por el ministro de Justicia de cada Land o del Bund, dependiendo de la instancia”, explica Von Thunen.
El abogado señala, sin embargo, que desde 2007 las asociaciones profesionales de jueces vienen reclamando un órgano similar al CGPJ. “Pero no creo que esta petición tenga mucha perspectiva de éxito”, sentencia.

Otro punto fuerte del sistema alemán es la utilización de las nuevas tecnologías, después de las reformas que se han emprendido en los últimos años. “Hay un uso muy extenso de las nuevas tecnologías, lo que acaba acelerando los procedimientos, aunque hay diferentes sistemas dependiendo de cada Land”, dice Von Thunen.

A pesar de lo que pueda parecer, el sistema judicial en Alemania no está exento de críticas. Las fuentes consultadas reconocen que no ha habido en los últimos años un escándalo judicial tan dramático como el caso Mari Luz en España. Sin embargo, jueces y fiscales denuncian habitualmente que la carga de trabajo por persona está aumentado, puesto no se sustituye a los funcionarios que se jubilan.

También se quejan los profesionales de su remuneración, que no parece ajustarse a una carrera muy larga y sacrificada ?ver información adjunta?. Von Thunen destaca también el carácter litigioso de los alemanes, que acuden a juicio por cuestiones como la altura de una valla en una finca, lo que lleva a una sobrecarga judicial.

El mismo sistema de acceso a la abogacía y la judicatura
Después de terminar la carrera de Derecho, a cualquier estudiante en Alemania aún le queda mucho camino por recorrer para llegar a ser juez, fiscal o abogado. En primer lugar, debe pasar un Staatsexam, una especie de examen de oposición, en el que se ponen a prueba los conocimientos adquiridos durante la licenciatura.

El procedimiento es común para las tres disciplinas. Tras el Staatsexam, hay un periodo de prácticas en el que el becario pasa por muy diversas situaciones: “Se está un tiempo a las órdenes de un fiscal, luego de un juez, tal vez otro periodo en un bufete de abogados...”, explica Mathias Grupp, abogado alemán de Cuatrecasas. Al final de toda esta experiencia, que dura alrededor de los dos años, más el tiempo que se ha necesitado para preparar el primer examen, viene el segundo Staatsexam.

Ésa es la prueba definitiva, tras la cual el jurista puede solicitar su ingreso como fiscal o juez en un juzgado, o intentar ganarse la vida como abogado. Las intenciones del ministro de Justicia en España, Mariano Fernández Bermejo, para la reforma del acceso a la judicatura parecen copiar en cierta forma el sistema alemán.

En la entrevista publicada en EXPANSIÓN el 6 de junio, Bermejo apostaba por una especie de MIR con un examen final muy similar al alemán. La reciente reforma del acceso a la abogacía, aún pendiente de concretar mediante reglamento, se dirige también hacia un sistema de prácticas y formación adicional después de la licenciatura.

Fuente:www.expansión.com

SISTEMAS JUDICIALES. Reino Unido

Reino Unido.Una Justicia que desincentiva los litigios

Publicado el 26-06-2008 , por Diego Torres.

Los británicos presumen de uno de los sistemas judiciales más prestigiosos del mundo. La clave reside en una baja cantidad de juicios y una judicatura especialmente preparada.

El Lincoln’s Inn es una de las cuatro asociaciones o colegios donde los barristers ?abogados que pleitean ante la corte? deben estar inscritos para ejercer el Derecho en Inglaterra y Gales y cuya sede está en un magnífico edificio en el centro de Londres. “El conjunto es del siglo XII, pero hay una sala que fue construida después, en el siglo XV.

A ésa la llamamos New Hall (la habitación nueva)”. Esta anécdota de Andrew Ward, responsable de Competencia en Cuatrecasas en Madrid y barrister del Lincoln’s Inn durante años, ilustra muy bien la mentalidad y el peso de la tradición que marcan el sistema de Justicia en Reino Unido.

Este país carece de Constitución escrita. Su modelo legal está basado en los precedentes que dictan los jueces. Muchas de las instituciones que aún hoy perviven en Reino Unido datan del siglo XII, como la distinción entre barristers y solicitors ?abogados que no pleitean, al menos hasta hace poco, ante los tribunales?. Y, sin embargo, su sistema parece gozar de plena salud, sobre todo en la jurisdicción comercial, cuyo funcionamiento es calificado como “ágil y rápido” por los expertos consultados por EXPANSIÓN .

“En un tema de deudas muy claro, los tribunales comerciales británicos pueden resolver incluso en 14 días”, afirma Stuart Percival, socio de Clifford Chance responsable del Departamento de Derecho Inglés en Madrid. La dilación de un proceso similar ante los tribunales mercantiles españoles estaría en torno a los seis meses ?ver EXPANSIÓN de 19 de junio?.

¿Cómo consiguen las Islas esta celeridad con instituciones centenarias? La clave está en los pocos asuntos que llevan los tribunales y en la especialización y profundo conocimiento del Derecho de los jueces. Como revelaba esta misma semana un estudio publicado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Reino Unido es el país con menos casos judiciales entre los grandes de Europa ?ver gráfico?, mientras que España es el que más procedimientos tiene.

La propia Justicia incentiva que las partes lleguen a un acuerdo para evitar los juicios. “En la vía civil, el demandado puede ofrecer una cantidad al demandante que luego se consigna ante el juez, por ejemplo, 10.000 euros. Al final, si decide seguir y la indemnización es menor que esos 10.000 euros, aunque gane el juicio, las costas las paga el demandante”, explica Ward. Esta institución es el Payment In.

Otra causa de la tendencia de los británicos a resolver sus problemas lejos de los tribunales es el precio de los abogados. “La Justicia es eficiente pero muy cara”, ratifica Ward.

Mucho tiene que ver también la eficiencia británica, que, según Percival, lleva a que muchas empresas se sometan voluntariamente a su jurisdicción, con el decisivo papel que juegan los jueces en el sistema.

Más 28.000 jueces de paz, que son ciudadanos comunes sin conocimiento del Derecho, dictan sentencia en primera instancia civil y penal en temas de pequeña cuantía (o delitos no muy graves), tal y como aclara Miguel Checa, consejero académico de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero.

En cambio, los jueces profesionales, que son pocos en relación con España ?ver gráfico?, acceden a su puesto después de décadas de trabajo en los juzgados como barristers. “Es como el final del cursus honorem del abogado. La edad media para el acceso a la judicatura está en los 48 años”, afirma Checa. Para su elección, se convoca un concurso de méritos, no una oposición, que está a cargo de un órgano independiente: Independent Judicial Appointments Commission.

Ward aporta un ejemplo de la importancia de esta diferencia: “No creo que Emilio Cuatrecasas se sienta impresionado por un joven juez de 30 años en España. Sin embargo, el director de la oficina en Londres de Clifford Chance tratará seguro con muchísimo respeto a cualquier juez británico”. Reino Unido funciona de forma eficiente sin oposiciones a la judicatura, destaca Checa. “Eso implica que el sistema de oposiciones no es de Derecho Natural”, concluye.

El acceso a las ‘dos abogacías’ diferentes del país
Barristers y solicitors. Ésas son las dos modalidades durante siglos antagónicas de ejercicio del Derecho en Reino Unido. Hoy día, las diferencias se han hecho más pequeñas ?un solicitor puede pleitear ante los tribunales, aunque no es común que lo haga?, pero la tradición sigue otorgando a cada uno un papel diverso.

Los solicitors son expertos en leyes que asesoran a sus clientes ?los que trabajan en los grandes bufetes?, mientras que los barristers son los encargados de pleitear. Conocen la corte y son expertos en procesal. Un barrister no puede ser contratado ni pagado por ningún cliente: es el solicitor el que encarga al barrister la defensa procesal de su cliente ante los magistrados.

Lo esencial de esta distinción, con matices por las sucesivas reformas, permanece hasta hoy. El acceso es también diferente. “Los solicitors deben tener una licenciatura; si ésta no es en Derecho, al menos un año de especialización legal. Luego hay que pasar un año en una Law School, que suele ser muy cara, aunque muchos bufetes pagan las tasas a los alumnos a cambio de que después trabajen para ellos. Finalmente, se debe estar dos años de prácticas en un despacho”, explica Andrew Ward.

El camino de los barrister es igual al principio, pero en lugar de ir a una Law School, van a una Bar School. Y deben estar también un año de prácticas en una Barrister’s Chamber. El problema para los barristers es que no tienen bufetes que les bequen los estudios en la Bar School, afirma Ward.

Fuente:www.expansión.com

SISTEMAS JUDICIALES. Francia.

Francia, una Justicia impartida por los propios empresarios.

La serie de análisis comparativos entre la Justicia española y la del resto de Europa continúa hoy con el sistema francés. El país galo parte de un modelo más centralizado y especializado. Pero comparte objetivos con España.

Complejidad. Ésa es la palabra que mejor define un sistema judicial que hunde aún sus raíces en la Revolución de 1789. Empresarios que juzgan a empresarios en temas mercantiles. Trabajadores que dictan sentencias de lo social. La Justicia en Francia es un intrincado laberinto difícilmente comprensible desde el exterior y que, sin embargo, comparte preocupaciones y problemas con el sistema español.

Lo más sorprendente es, tal vez, la importancia de los jueces no profesionales, es decir, que no provienen de la carrera judicial. Hay 185 Tribunaux de Commerce, según los últimos datos del Gobierno galo, que imparten justicia en temas mercantiles mediante magistrados elegidos entre los propios empresarios. Y parece que funcionan bien.

Así opina Nuria Bové, socia directora de la oficina de Cuatrecasas en París, que reconoce que estos juzgados son, por lo general, “más rápidos que la jurisdicción civil en España”. Según la letrada, esto se debe a una fuerte especialización, ?“por ejemplo, en un tema sobre seguros es muy probable que el magistrado ponente sea un empresario del ramo, que conozca bien la materia”?, y a ciertas herramientas procesales para obtener una resolución provisional ejecutoria “en tres o cuatro meses”.

Estos plazos son menores que los de juzgados de lo Mercantil en España que, para los procedimientos más cortos, emplean entre “cuatro y seis meses”, según Íñigo Villoria, socio de Clifford Chance. Pese a esto, Villoria defiende que estos juzgados españoles funcionan más rápido que los civiles y valora positivamente su creación.

La jurisdicción comercial en Francia abarca, además, un abanico competencial muy amplio: “Todo lo que llevarían los juzgados de lo mercantil en España y algunos otros temas de primera instancia”, según Bové.

Otro ámbito donde actúan los jueces no profesionales es el social, con los Conseil de Prudd’hommes, órganos formados por representantes de los trabajadores y de los empresarios, que deciden en temas laborales. A ojos de Bové, sin embargo, la jurisdicción social funciona más rápido en España.

Francia y España parten de un sistema de organización territorial completamente opuesto: centralismo frente al Estado de las autonomías. Pero ambos países afrontan problemas similares. Para ser uno de los Estados más desarrollados del mundo, Francia invierte poco en Justicia en relación con los países de su entorno.

Además, una serie de desgraciados sucesos en los dos últimos años ?violadores o pederastas liberados que reincidieron en sus crímenes? crearon un ambiente parecido al que se vio en España tras el caso Mari Luz: puesta en tela de juicio de la organización judicial, sed de Justicia y un Ejecutivo que se decide por fin a emprender las necesarias reformas.

Tras su elección como presidente de la República, en mayo de 2007, Nicolas Sarkozy ?de la mano de la ministra de Justicia, Rachida Dati? ha puesto en marcha un plan de renovación tecnológica que tratará de facilitar el acceso vía internet a los expedientes judiciales. Además, está en plena reforma la Carte Judiciaire, el equivalente a la Ley de Planta y Demarcación española, que es la que decide en qué lugar se establecen qué tribunales.

Estos dos objetivos ?nuevas tecnologías y racionalización de recursos mediante la reforma de la Ley de Planta? son precisamente los mismos que plantea el ministro de Justicia español, Mariano Fernández Bermejo ?ver EXPANSIÓN del 6 de junio?. Sin embargo, las reformas en España están pendientes de un gran pacto entre el PP y el PSOE, mientras que en Francia ya han comenzado.

Fuente:www.expansión.com

SISTEMAS JUDICIALES. Estados Unidos

EEUU Un sistema caro y extremadamente litigioso.

La complejidad de la Justicia norteamericana la hace demasiado costosa para muchos ciudadanos en la vía civil, al tiempo que la celeridad es similar a la española.

“Díganle a mi familia y a mis amigos que los quiero. Díganle al gobernador que acaba de perder mi voto. Y aceleren todo esto: me muero por salir de aquí”. Tal y como demandaba en sus últimas palabras, Christopher Scott Emmett no tuvo que esperar mucho más para salir de ahí: sólo los minutos que tardó en hacer efecto la dosis letal que le inyectaron en una cárcel de Virginia. Convicto del asesinato de un compañero de trabajo, Emmett es hasta hoy el último de la larga lista de ejecutados por el sistema de Justicia en Estados Unidos.

La pena capital, que se sigue aplicando en más de una treintena de los 50 estados del país, representa la cruz de un sistema judicial enormemente complejo ?hay tantas jurisdicciones como estados, con sus diversos modos de elección de jueces, fiscales y sus propias leyes en todos los ámbitos?, pero que destaca por dos características fundamentales: el alto precio de los procedimientos y la extrema litigiosidad.

Según todos los expertos, la celeridad de la vía civil es similar a la española. Pero, para las empresas, “es inmensamente más costoso litigar en EEUU que en España”, asevera Camilo Cardozo, asociado senior de DLA Piper en Nueva York. Y la clave está en el procedimiento probatorio civil, conocido como discovery. “Cuando presentas una demanda, el demandado está obligado a entregar al demandante todos lo documentos que guarden relación con el sujeto del litigio”, afirma. Esto puede incluir emails internos de la compañía y un sinfín de papeles que cuesta caro obtener. Además, “el demandante tiene derecho a interrogar al demandado o a testigos. Y estas declaraciones tienen valor probatorio durante el juicio”, asegura el letrado, con ocho años de experiencia en litigios en la capital financiera del mundo.

A la complejidad del procedimiento se une el hecho de que gran parte de su peso recae sobre los abogados. “El salario de los letrados por hora facturada es similar o un 20% mayor que en España”, explica Albert Garrofé, socio director de la oficina en Nueva York de Cuatrecasas. Sin embargo, “facturan muchas más horas”, porque son “los abogados los que dirigen el proceso”, subraya.

No es de extrañar, pues, que un porcentaje muy bajo de las demandas acaben en juicio. “Alrededor del 90% de los procesos se solucionan antes de la sentencia, mediante acuerdo.”, indica Garrofé. Como en EEUU no hay condena en costas y, por lo tanto, hay que asumir unos costes legales elevados en cualquier caso, es preferible llegar a “un mal acuerdo que tener un buen juicio”, ratifica el abogado de Cuatrecasas. Antonio Herrera, el socio director de la oficina en Nueva York de otro de los grandes bufetes españoles, Uría Menéndez, se muestra de acuerdo: “Las empresas toman decisiones económicas. Por lo general, llegan a un acuerdo sin asumir ningún tipo de responsabilidad”.

La carestía del acceso a la Justicia es precisamente uno de los aspectos más criticados del sistema estadounidense. En la vía penal, todo acusado goza del derecho a un defensor de oficio, pero no ocurre lo mismo en la vía civil. Sin embargo, hay numerosos letrados que asumen los costes iniciales del procedimiento a cambio de una remuneración elevadísima (de hasta el 30% o más del total) en caso de victoria judicial. Se trata de los abundantes casos por responsabilidad extracontractual ?ver gráfico?, cuyas indemnizaciones pueden ser astronómicas, puesto que el juez puede imponerlas no sólo para resarcir el daño, sino con afán ejemplificador, lo que se conoce como punitive damages.

Pero las principales críticas al sistema norteamericano van dirigidas contra la jurisdicción penal, según Luis García del Río, del bufete homónimo. “Se ve con cierta preocupación la seguridad jurídica en el ámbito penal ya que el número de condenas conseguidas puede actuar como factor de prestigio en la carrera política de los fiscales, como en el caso del ex gobernador de Nueva York, Eliot Spitzer”, afirma.

La elección de los jueces: del voto popular al mérito
Desde 1829, el sistema básico de elección de los jueces estatales es el del voto popular: los candidatos ?apoyados por diferentes partidos políticos? compiten en las urnas por la plaza. A partir del siglo XX, se intentó la elección sin que los jueces se identificaran con ningún partido, pero en la práctica resultó difícil.

En 1940, Missouri adoptó un sistema diferente, que fue adoptado por otros estados: el gobernador nombraba al juez a partir de una serie de candidatos presentados por un panel de expertos. Estos sistemas sobreviven hoy, junto al nombramiento directo por el gobernador o el legislativo, que se da en unos pocos estados.

Fuente:www.expansión.com

ARAGON. Aumenta la retribución de Abogados y Procuradores.

La retribución de los abogados y procuradores de oficio aumentará un 15% este año

En Aragón trabajan cerca de 1.000 abogados y procuradores de oficio. Por ello, el Ejecutivo autonómico y el Colegio de abogados y procuradores han firmado un convenio en el que aumentará un 15% la compensación económica por su trabajo, ya que no se revisaba desde 2005. Esta mejora laboral tiene un coste de 4 millones de euros.

4/5/2009. Zaragoza.- Cerca de 1.000 abogados y procuradores que prestan asistencia jurídica gratuita por el turno de oficio verán incrementados en un 15% sus compensaciones económicas este año. Para 2010 se aplicará una subida de un 5% y una actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC), y para 2011 continuará la actualización del IPC.

Todas estas “mejoras laborales” se encuentran en el acuerdo firmado este lunes por el consejero de Política Territorial, Justicia e Interior de la Diputación General de Aragón, Rogelio Silva, y los presidentes del consejo del Colegio de Abogados y Procuradores de Aragón, José Ignacio Gutiérrez Arrudi y Luis Ignacio Ortega.

El consejero Silva ha señalado que este acuerdo “es muy importante”, ya que la justicia gratuita se venía trabajando con unos módulos de compensación desde 2005 sin ningún tipo de revisión. Por ello, Silva se ha felicitado que “gracias a la proximidad -en relación con la asunción de competencias en materia de Justicia por parte de Aragón- se ha arreglado esta compensación económica”.

Rogelio Silva ha resaltado que con este acuerdo “se ayuda también a las personas sin recursos económicos que recurren a los abogados y procuradores de oficio porque no pueden remunerar servicios como éstos”. Además, ha puntualizado que dentro del ámbito de la Justicia es “el servicio mejor valorado”.

El presidente del Consejo del Colegio de Abogados ha destacado que un tercio de los abogados se dedica a estas prestaciones judiciales y que la mayoría de ellos tienen una experiencia de 15 y 17 años, por lo que “los 250 euros de retribución media es muy simbólico”.

Además de las cuestiones económicas, el convenio recoge el compromiso de los Consejos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Zaragoza, Huesca y Teruel para colaborar en la organización y funcionamiento de los medios al servicio de los distintos juzgados, secciones y salas de la Administración de Justicia en Aragón. A estos efectos, los Consejos de los Colegios firmantes presentarán las iniciativas, medidas de corrección que consideren oportunas y, en su caso, las quejas y sugerencias que respecto de la atención a los profesionales y a los ciudadanos puedan formularse en el ámbito competencial de esta Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior se compromete a adoptar todas las medidas materiales que puedan facilitar el desarrollo de la actividad de Abogados y Procuradores, en especial, facilitar el acceso a nuevas tecnologías y aplicativos informáticos de titularidad ministerial o de la propia Comunidad Autónoma, así como la optimización y compatibilización de las herramientas informáticas que estos Colegios puedan tener desarrolladas.

Para el seguimiento de este convenio ambas partes podrán crear una Comisión Mixta integrada por cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el consejero competente en materia de Administración de Justicia, de una parte, y dos representantes de cada uno de los Consejos de Abogados y Procuradores firmantes.

Fuente:www.aragondigital.es

ANDALUCÍA. Los Juzgados de Menores acumulan trabajo a pesar de la reducción de asuntos pendientes en 2008.

Publicado Sábado, 02-05-09 a las 14:16
El número de asuntos pendientes de resolución en los diecisiete Juzgados de Menores existentes en Andalucía, Ceuta y Melilla se redujo en un dos por ciento el año pasado respecto al ejercicio anterior, ya que la pendencia bajó en 130 casos.
Según los datos de la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al inicio de 2008 los juzgados dedicados a menores acumulaban una pendencia de 5.452 casos penales, mientras que al cierre del año esa cifra fue de 5.322 asuntos.
En total, estos juzgados ingresaron el año pasado 8.451 asuntos penales nuevos, lo que supone un cinco por ciento más que el año anterior mientras que el número de casos resueltos ascendió a 8.577, unos trescientos menos que en 2007.
Se dictaron 5.128 sentencias penales (siete de cada diez de conformidad con el acusado) y 9.166 autos contra 6.811 menores que, según los datos del TSJA, tienen en su mayoría entre 16 y 17 años.
Las medidas impuestas en sentencia fueron mayoritariamente de libertad vigilada, con el 38 por ciento de los casos, mientras que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad supuso un 22 por ciento del total y el internamiento en régimen semiabierto, el diez por ciento.
Además, el TSJA recuerda que la recomendación del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el módulo de entrada para estos juzgados en 650 asuntos por año y establece que están al límite cuando, sobre un registro de 650 asuntos, en al menos 450 hay escrito de alegaciones fiscales y en 350 piezas civiles se ha dado pieza formal al procedimiento.
Con estas recomendaciones, el alto tribunal andaluz advierte de que los juzgados de Almería, Córdoba y Cádiz superan la cantidad establecida por el CGPJ "de manera más notable" en un 52, un 33 y un 16 por ciento, respectivamente.
Por encima del 30 por ciento y superando el margen de 450 escritos de alegaciones fiscales y 350 piezas civiles figuran Almería y Córdoba, por lo que se considera necesaria la creación de dos nuevos Juzgados de Menores en estas dos provincias y adelanta que en Córdoba ya está prevista la creación del juzgado número 2 este año.
Por otra parte, se registraron 263 asuntos civiles independientes y quedaron pendientes de resolución un total de 12.658 piezas de responsabilidad civil, de las cuales el veinte por ciento están pendientes en la vía penal y el 66 por ciento, en la civil.

Fuente:abcdesevilla.es

OVIEDO. Se abre un punto de información catastral en la sede del Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados abre un punto de información catastral en su sede.

El decano explica que facilita la labor de los letrados y «descongestiona» la oficina de la dirección general.

04.05.09 -P. ALVEAR| OVIEDO.

Evitar paseos, colas innecesarias y disponer de la información al momento. Éste es el objetivo del nuevo punto de información catastral que ha abierto el Ilustre Colegio de Abogados, en la calle Schultz. Su decano, Enrique Valdés Joglar, ha firmado un convenio con Ángel Manuel Álvarez Capón, director general del Catastro, para que cualquier letrado tenga al alcance la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la base de datos nacional del catastro. El punto de información está gestionado por el propio colegio.
«Con este avance, los profesionales podrán disponer de los datos del catastro sin tener que desplazarse a las oficinas centrales. Es sobre todo importante para los colegiados que no residen en la capital y que, a lo mejor, vienen un día por semana al colegio, y aprovechan para sacar la información», explicó Valdés Joglar, quien añadió que la dirección general está interesada en afianzar relaciones con otras entidades para «descongestionar» el trabajo en sus dependencias.
En su quehacer diario, los profesionales del Derecho deben consultar a menudo el catastro, y sobre todo los letrados del turno de oficio. «Es la manera que tienen de acreditar la escasez de recursos de un justiciable, porque a través del catastro se comprueba si tienen terrenos o pisos a su nombre». Estos datos están protegidos, pero la vía está abierta para el colectivo.
De hecho, para la asistencia jurídica gratuita, el colegio recibirá telemáticamente, sin solicitar el consentimiento del titular catastral, la información requerida para la tramitación de la asistencia al turno de oficio.
Los letrados que integran el servicio (más de 700 en Oviedo), en ocasiones se eternizan en cuestiones burocráticas a la hora de afrontar la defensa de un cliente que solicita la justicia gratuita. Con el punto de información catastral, los profesionales sabrán al momento si el justiciable realmente no tiene medios económicos para pagar a un abogado.

Fuente:www.elcomerciodigital.com