Absuelto de incumplir alejamiento porque su mujer volvió a casa para cuidarle
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de incumplir una orden de alejamiento de su mujer, a la que había maltratado, porque fue la víctima la que decidió reanudar la convivencia e instalarse en su casa para poder cuidarle de una enfermedad crónica.
El acusado tuvo prohibido acercarse a menos de cien metros de su esposa entre el 14 de enero de 2008 y el 7 de mayo de 2009, de acuerdo con una orden de alejamiento dictada por un juzgado de San Vicente de la Barquera.
Unos días después de que empezara a cumplir esta orden, su mujer se instaló en su casa para prestarle los cuidados que precisaba por su edad y su 'delicado' estado de salud, ya que padece un cáncer y una bronquitis crónica, según se recoge en una sentencia hecha pública hoy.
La mujer fue advertida por la Guardia Civil de que no podía compartir domicilio con su agresor, por lo que se trasladó a casa de su hija y compareció ante el juez para explicarle que había estado viviendo varios días con su esposo para cuidarle, lo que dio lugar a la apertura, de oficio, de la causa penal que ha concluido con la absolución.
El Ministerio Fiscal había solicitado para este hombre una pena de 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander explica en su sentencia que la conducta de la mujer, que reanudó la convivencia con su esposo por 'motivos afectivos y humanitarios', encontraría incluso justificación en el cumplimiento de los deberes conyugales previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Según el magistrado, la conducta de la esposa, que acudió voluntariamente a asistir a su marido y abandonó el domicilio cuando fue advertida de la ilegalidad, sirve de base para afirmar que el hombre actuó 'sin conciencia y voluntad de quebrantar la pena'.
El juez explica que para que se produzca el delito de quebrantamiento de condena el incumplimiento debe ser consciente y voluntario, una circunstancia que no concurre en este caso, en el que 'parece razonable' que el acusado actuó plenamente convencido de la 'licitud de su conducta', porque fue su mujer la que tomó la iniciativa.
Fuente: www. actualidad.terra.es
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