domingo, 15 de febrero de 2009

GIJÓN.- Sobre el Turno de Oficio. Declaraciones del Decano del ICA Gijón

15.02.09 -SERGIO HERRERO ÁLVAREZ DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN

EL pasado domingo, 8 de febrero de 2009, se publicó en esta misma tribuna un artículo del director general de Justicia del Principado, relativo al problema candente por la situación del turno de oficio y las mejoras que, para los abogados que lo prestan, viene solicitando nuestro colegio desde el mes de mayo de 2008. Mi propósito ahora es replicar, desde la serenidad y con datos y razonamientos, a algunas afirmaciones de dicho escrito y, así, contribuir a que los ciudadanos asturianos puedan formarse una opinión fundada sobre este asunto.

Resulta indiscutible, como punto de partida, que la Administración del Principado es la competente en esta materia, una vez asumidas las competencias por el Real Decreto 966/2006, y, por tanto, aquella a quien corresponde atender las reivindicaciones planteadas por los abogados. En efecto, las retribuciones de los profesionales que atienden el servicio del turno de oficio han sido determinadas por el Principado, mediante el Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, y, claro está, es la propia Administración autonómica quien puede revisarlas para adecuarlas a lo que en cada momento considere justo y adecuado. También la incorporación o no de los abogados del turno de oficio a la atención sanitaria de la Seguridad Social es algo que puede decidir o rechazar la propia Administración autonómica, tal y como, por ejemplo, se ha hecho en Galicia en el mes de marzo de 2008. Por último, de la Consejería de Justicia depende orgánicamente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado, como se establece en el artículo 3.1 del mencionado Decreto autonómico 273/2007.

Es, pues, la Consejería de Justicia la competente para dar respuesta a las demandas de los abogados del turno de oficio. Y es la opinión pública asturiana la que ha de valorar la actuación de esa consejería y del Colegio de Abogados en este ámbito. Pues bien, para sopesar lo justo o no de las reivindicaciones esenciales de los abogados del turno de oficio es conveniente destacar algunas cifras especialmente significativas.
De entrada, lo que un abogado del turno de oficio cobra por desarrollar su labor supone, de media aproximada, la quinta parte de lo que percibiría por ese mismo trabajo realizado para cualquier otro cliente. En concreto, un abogado del turno de oficio cobra, por ejemplo, 85,12 euros por el servicio de guardia durante 24 horas de atención a víctimas de violencia de género. Y, en el ámbito civil, por intervenir judicialmente en unas medidas provisionales completas, en materia de familia, percibe 90,15 euros.

Por otra parte, la asistencia sanitaria de la Seguridad Social cubre a un 99,6% de las personas que se encuentran en España, con independencia de que sean nacionales o extranjeras y, estas últimas, de que se encuentren en suelo español de forma regular o irregular. Sin embargo, los abogados del turno de oficio, que están rindiendo un servicio a la Administración y a los ciudadanos, no tienen ese derecho. Más exactamente, no lo tienen los abogados del turno en Asturias, pero sí los de Galicia. ¿Por qué?

Los abogados del turno se encuentran, además, con que han de dedicar parte de su actividad a labores burocráticas, relativas a la acreditación documental ante la Administración del trabajo realizado y de la situación económica de las personas a quienes defienden, cuando lo lógico sería que se encargase de eso la propia Administración, a fin de que los abogados puedan dedicarse exclusivamente a lo que realmente es su misión: defender eficaz y entregadamente a los ciudadanos a los que atienden. La resolución de estas disfunciones sería fácil en colaboración entre la consejería y el colegio, máxime con las herramientas telemáticas disponibles.
Tres puntualizaciones más son precisas sobre el contenido de lo escrito por el director general de Justicia.

Por un lado, menciona, de forma crítica, los acuerdos del colegio de los días 28 y 31 de octubre, y 23 de diciembre de 2008, y es importante que la opinión pública conozca que hasta la fecha no existe ninguna resolución firme, ni administrativa ni judicial, que haya revocado su contenido.
Por otro, como es público y notorio, el servicio del turno de oficio se sigue prestando en la actualidad, por lo que mal se puede entender la petición al Colegio de Abogados de Gijón para que reanude el funcionamiento de unos servicios que no se encuentran interrumpidos.

En tercer lugar, debo responder con claridad a la insinuación que se formula de pasividad colegial ante supuestas presiones sobre los abogados que actualmente mantienen el servicio del turno. El Colegio de Abogados de Gijón ampara en todo momento la libertad individual de actuación de todos y cada uno de sus integrantes, ya sea para seguir la línea de actuación mayoritariamente acordada o para discrepar libremente de la misma. Ahora bien, si en una sede judicial, y no, desde luego, en ninguna dependencia colegial, se permitió indebidamente colocar carteles anónimos a que se refiere el director general de Justicia, cabe recordar que, entonces, la responsabilidad de ello es, precisamente, de quien tiene la obligación y los medios de velar por lo que ocurre en tal edificio judicial: la Consejería de Justicia del Principado de Asturias.

P ara acercarnos a conclusiones acertadas, no debe confundirse el síntoma con la enfermedad. El primero avisa de la existencia de ésta. El problema actual del turno de oficio no radica en las medidas que en cada momento pueda ir adoptando este Colegio de Abogados para reclamar públicamente una solución. El problema real es la existencia de un notable malestar entre los profesionales que ofrecen a los ciudadanos un servicio de primera categoría, pero perciben por ello una retribución y un trato poco acordes con esa calidad de su actuación profesional.

Antes o después, habrá que buscar una solución. Los abogados creemos que el mejor camino para ello es el diálogo. Dialogar debería consistir en exponer motivadamente las razones propias, escuchar abiertamente las ajenas e intentar llegar a un consenso sobre que porción de acierto corresponde a cada parte. Así se desarrolla un proceso constructivo, sensato y respetuoso, de solución de un problema. A eso llamamos a la Consejería de Justicia, convencidos de que la fuerza de la razón es nuestra mayor fuerza.

Fuente: www.elcomerciodigital.com