viernes, 20 de febrero de 2009

JURISPRUDENCIA. El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la defensa como elemento estructural sin el cual no hay proceso con todas las garantias.

El Supremo ordena a la Audiencia repetir un juicio por homicidio al carecer el condenado de una defensa efectiva.

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid repetir un juicio que se celebró el pasado 16 de julio contra un marroquí acusado de homicidio, robo con violencia y lesiones al entender que se vulneró el derecho de defensa del acusado debido a que su abogado, del Turno de Oficio, no pudo preparar la vista oral por su imposibilidad de trasladarse al centro penitenciario donde su cliente permanecía en prisión preventiva.

La Audiencia madrileña condenó a Mohamed Saoudi a 22 años y medio de prisión por asesinar en 2007 a un hombre para robarle y herir a otros dos por el mismo motivo. Se le consideró autor responsable de un delito de homicidio, dos de robo con violencia y uso de arma.

Ahora, el Supremo deja sin efecto la resolución y el proceso que dio lugar a que se dictase el fallo. Esgrime que "la defensa es un elemento estructural sin el cual no existe un proceso con todas las garantías". "Nadie puede ser condenado sin tener una defensa efectiva", concluye.

El abogado defensor, José Luis Castro Guillén, recurrió en casación la sentencia al entender que el tribunal vulneró el derecho de defensa de su patrocinado por "no haber tenido la defensa técnica posibilidad de entrevistarse con el acusado para preparar suficientemente el juicio oral con anterioridad del mismo". El acusado se encontraba preso en una cárcel fuera de la Comunidad de Madrid y la Audiencia desestimó su solicitud para que fuera trasladado a la jurisdicción de la Audiencia para poder mantener un encuentro.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima su impugnación en base al artículo 14.3.b. del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, que establece que "toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: (...) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección".

TRASLADO A MADRID

Para preparar la vista oral, el abogado solicitó a la Audiencia que dispusiera lo necesario para poder entrevistarse con su defendido, dado que en "su posición de abogado de oficio no disponía de medios para su traslado" y que no estaba obligado a hacerlo "a su costa". La Sala rechazó la solicitud y alegó que "los traslados entre centros penitenciarios son competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias".

El Supremo recrimina ahora a la Audiencia que esa decisión "no se ajusta a derecho", puesto que "es deber procesal del tribunal garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos procesales previstos en el artículo 24 de la Constitución".

Reprocha que "el tribunal a quo" no tomara "las medidas necesarias para garantizar que el acusado haya podido ejercer su derecho de defensa. "En suma, el recurrente no tuvo defensa en el proceso en el que fue condenado", apostilla.

Fuente: www.europapress.es


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