martes, 27 de enero de 2009

El Presidente de la CNC cuestiona la colegiación obligatoria

Berenguer vuelve a cuestionar la colegiación obligatoria

Publicado el 22-01-2009 , por Carlos García-León. Madrid

El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, ha explicado, en una jornada organizada por Unidad Editorial, qué modificaciones propone este organismo en materia de regulación de los colegios profesionales. Para Berenguer, “el objetivo de este y otros cuatro informes es poner de manifiesto que algunas regulaciones plantean problemas desde la óptica de la competencia. El principal objetivo de la reforma es beneficiar a los destinatarios de los servicios, los consumidores”.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, junto a Joaquín García-Romanillos, moderador de la Jornada, en el Auditorio de Unidad Editorial.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, junto a Joaquín García-Romanillos, moderador de la Jornada, en el Auditorio de Unidad Editorial.

En cuanto a cuestionar la obligatoriedad de la colegiación, Berenguer dijo que “parece que hemos atacado un principio sacrosanto, pero en muchos casos no se exige la colegiación obligatoria y a veces es excesiva”. “Sólo está justificada la colegiación obligatoria en caso de interés público, y la función pública se atribuye paradójicamente a los propios profesionales y no a un organismo público independiente, añadió el presidente de la CNC, para acabar recalcando que “la función pública de los colegios es muy limitada”.

Berenguer manifestó a los asistentes a la Jornada de “Modernización de Colegios Profesionales” organizada por Unidad Editorial Conferencias y moderada por Joaquín García-Romanillos, que debe quebrarse la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. “También hay que redefinir y acortar los fines y funciones de los Colegios, ya que el enfoque debe estar basado en los consumidores y no en los profesionales”, dijo Berenguer. “Es importante, añadió, que se dote a la administración de un mayor papel en la ordenación de una profesión”.

Críticas
Por su parte, Rafael del Rosal, letrado jefe del departamento de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid, que intervino a continuación, criticó duramente las tesis de Berenguer. Para Del Rosal, “el informe de la CNC no es claro en el propósito. Si desnaturalizamos los Colegios, como pide la CNC, no se podrían modernizar”. “Lo bueno que ya hecho la CNC y el señor Berenguer, y por lo que tenemos que estarle agradecidos desde los Colegios, es que nos ha puesto en el espejo para poder redefinir lo que somos”, manifestó.

Fuente: Expansión.com

EL CGAE muestra su sorpresa por la sentencia de la "cuota litis"

El CGAE muestra su sorpresa por la sentencia del Supremo sobre el pacto de “cuota litis”

Publicado el 15-12-2008 , por Expansión.com

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha manifestado esta tarde mediante un comunicado su sorpresa por el hecho de que el Tribunal Supremo haya quebrado totalmente su doctrina sobre el pacto de cuota litis, en un giro de 180 grados. El Código Deontológico de la Abogacía Europea (CCBE) de mayo de 2006 lo prohíbe expresamente,

Este giro del Supremo toma más importancia, para el CGAE, dado que no hace muchos años resolvió en sentido contrario algunos recursos contra el vigente Estatuto de la Abogacía de 2001, señalando que la prohibición estaba correctamente regulada. Igualmente el CGAE manifiesta el Consejo que el pacto cuota litis está contraindicado y que el Código Deontológico de CCBE, que agrupa a todas las abogacías de la Unión Europea, lo tiene expresamente prohibido.

En este sentido, el artículo 3 del citado Código, aprobado en Oporto en mayo de 2006, señala expresamente que “el abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo a un pacto de cuota litis", y que “no se considerará pacto de cuota litis el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el abogado”.

Esta normativa deontológico, informa el CGAE, refleja la posición común de la gran mayoría de Estados miembros de la UE en el sentido de que un acuerdo no regulado de pacto de cuota litis es contrario a la buena administración de la justicia en la medida en que fomenta la litigiosidad especulativa y que convierte al abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia.

Sin embargo, este artículo no se opone al mantenimiento o introducción de acuerdos por los que los abogados reciban honorarios diferentes en función de los resultados o que sus servicios únicamente sean abonados si la acción o el asunto resultan en beneficio de la parte, siempre que estos mecanismos se encuentren suficientemente regulados y controlados para proteger al cliente y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, afirma el Consejo, que a la espera de analizar en detalle la sentencia, estudiará si plantea el correspondiente recurso ante los órganos competentes, nacionales o internacionales.

Fuente: expansión.com

TS.SENTENCIA CUOTA LITIS. Los abogados pueden pactar porcentaje sólo en caso de ganar el pleito


Los abogados pueden pactar honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito

Publicado el 16-12-2008 , por V. M-V. / Expansión.com.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los abogados puedan pactar libremente percibir honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía que exigía el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio.

[foto de la noticia]

La prohibición de la cuota litis acaba de ser considerada por el Tribunal Supremo como una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por cuota litis se entiende de forma tradicional un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos en el pleito. El abogado ganaría un porcentaje convenido del valor de los resultados en caso de ser estos positivos.

Este último tribunal había sancionado al Consejo de la Abogacía al pago de una multa de 180.000 euros al entender que la norma del Código Deontológico que prohibía los honorarios a porcentaje o "cuota litis" violaba el derecho a la libre competencia.

La Sala Tercera del Alto Tribunal, con esta decisión tomada en el Pleno, cambia su doctrina respecto a esta cuestión ya que tradicionalmente la Jurisprudencia de la Sala Tercera había sido favorable a la prohibición impuesta por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). De hecho, tal y como reconoce el Pleno, hasta hace escasas fechas, “ha imperado una consideración tradicional sobre la función de los servicios jurídicos como ajenos al mundo de la competencia”. Sin embargo, el Supremo asegura ahora que prohibir la fijación de honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito “choca frontalmente” con la LDC que prohíbe que se establezcan directa o indirectamente los precios.

A juicio del Pleno, “no cabe duda de que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneracion a un determinado resultado positivo”. Supone, además, “una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional”.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo parte del “pleno sometimiento de los Colegios Profesionales a la Ley y al Tribunal de Defensa de la Competencia –hoy Comisión Nacional de la Competencia– sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas”.

Ahora el alto tribunal viene a respaldar esta resolución del TDC aunque levanta la sanción económica establecida. En su sentencia asegura que cualquier tipo de Colegio Profesional debe aplicar un "pleno sometimiento" a la Ley y a la hoy conocida como Comisión de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas".

Estatuto

La sentencia, que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, tendrá que tener su reflejo en el futuro Estatuto de la Abogacía española ya que el ahora anulado artículo 16 del Código Deontológico fue reproducido posteriormente en el artículo 44.3 de la mencionada norma. Al respecto, el Supremo indica que el cambio de criterio adoptado en esta sentencia “habrá de plasmarse en futuros supuestos de aplicación del citado precepto del Estatuto General de la Abogacía”.

La sentencia destaca que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto también está en contra "de la supuesta libertad de fijación de honorarios" que proclama el propio Código Deontológico.

Fuente: expansión.com

lunes, 26 de enero de 2009

CANARIAS. Convenio de Asistencia Jurídica con la Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad y el Consejo Canario de Colegios de Abogados firman un convenio de asistencia jurídica para los casos de agresiones físicas o verbales en el ámbito laboral.


• El personal del Servicio Canario de la Salud contará con asesoramiento y orientación jurídica gratuita en materia civil y penal, sobre cuestiones relacionadas o derivadas de agresión sufrida durante su actividad laboral La consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Mercedes Roldós, el presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, Víctor Medina Fernández-Aceytuno, y la directora general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (SCS), Carmen Aguirre, han firmado un convenio de colaboración entre el SCS y la institución citada, que tiene como finalidad la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del SCS en caso de agresión física y/o verbal derivada del ejercicio de sus funciones como tal, procedente de los usuarios de los servicios sanitarios.

El presente convenio expone como objeto, el asesoramiento y orientación jurídica gratuita en materia civil y penal, sobre cuestiones relacionadas o derivadas de agresión sufrida durante la actividad laboral del personal del SCS. Además, se especifica que se dará prestación del servicio de asistencia letrada en los procedimientos judiciales que se inicien.

Este acuerdo excluye el servicio de asistencia jurídica especializada en los supuestos en que la agresión proceda del propio personal del SCS y en el caso de que se inicie procedimiento penal contra personal del SCS a raíz de agresión. La vigencia de este convenio finaliza el 31 de diciembre de 2007, aunque el plazo podrá ser prorrogado expresamente por las partes por períodos anuales. En cuanto a la financiación, corresponde al SCS la financiación íntegra del presente proyecto.

Respecto a las obligaciones de las partes, el Consejo Canario de Colegios de Abogados, a través de los ilustres Colegios de Abogados que lo integran, deberá procurar la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento y aportar la máxima rapidez en la designación de asistencia jurídica profesional y en el sistema de cita previa, a través de cuantos medios se estime necesario.

Por su parte, el SCS se obligará a realizar las intervenciones que le competan en cuanto a la tramitación y evaluación de las solicitudes que se presenten. Asimismo, el convenio contempla que la dirección del SCS designará un responsable que supervisará la ejecución del convenio y se creará, a su vez, una comisión mixta de seguimiento que tendrá como finalidad la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Trámites

En el supuesto de que un trabajador manifieste ante la institución responsable la intenciónde solicitar el servicio de Asesoramiento Jurídico Especializado, la Gerencia correspondiente, una vez evaluada la solicitud, la cursará ante el Ilustre Colegio de Abogados correspondiente a su partido judicial, quien designará un letrado al trabajador agredido.

En ningún caso, el Colegio de Abogados atenderá solicitudes directas de particulares que no vengan de las Gerencias. Para los casos de extrema urgencia, se establecerá un sistema de designación de asistencia letrada inmediata, siempre a solicitud de las instituciones sanitarias competentes.

La firma de este convenio fue autorizada en Consejo de Gobierno a principios del pasado mes de octubre, a propuesta de la Consejería de Sanidad, por lo que, superado este trámite, se procede a su ratificación entre los titulares de ambas instituciones con el objetivo de hacer efectiva la prestación de este servicio al personal del ámbito asistencial que lo necesite.

En 2006, se registraron un total de 79 agresiones de usuarios a trabajadores del SCS durante la actividad laboral, de las que 13 fueron físicas, 57 verbales y 5 físicas y verbales. En septiembre de este año, el número de agresiones ascendió a 87, un 10 por ciento más, de las que 9 fueron físicas, 52 verbales y 26 físicas y verbales.

Ante esta circunstancia, detectada en el resto de servicios autonómicos de salud, la Consejería de Sanidad impulsó, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la puesta en marcha de un Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de la Salud, del que se desprende el citado convenio con el Consejo Canario de Colegios de Abogados, como medio de protección del personal.

Fuente: http://www.gobierno de canarias.org/noticias 8/11/2007
200.000 PERSONAS, DE LAS CUALES 65.000 SON ABOGADOS,
NO TIENEN ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN ESPAÑA
ACTUALIDAD.


POR TERESA BLANCO CAMACHO

Si bien existe un principio de universalidad de la prestación sanitaria gratuita en condiciones de igualdad, sigue existiendo un sector de la población de igualdad, sigue existiendo un sector de la población, entre el que se encuentran los abogados colegiados encuadrados en la Mutualidad de la Abogacía, no cubierto por la gratuidad delSistema de Salud. Por esta razón, y con el objetivo de poner de relieve, entre otras cuestiones, el derecho a la asistencia sanitaria de esta parte de la población, analizar si existe vulneración del principio de igualdad proclamado por la Constitución Española, o examinar la oportunidad de financiación del sistema de salud mediante impuestos separando los conceptos de prestaciones de la Seguridad Social y prestación Sanitaria, el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad General de la Abogacía organizaron una jornada sobre la Asistencia Sanitaria Universal, que tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Abogados de Madrid el pasado 4 de diciembre.

El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Alfredo Montoya Melgar fue uno de los ponentes. Durante su intervención indicó que “pese a tantos y tan proclamados propósitos. Hoy la Asistencia Sanitaria Públicasigue sin ser universal ni gratuita ya que algunos colectivos que no están incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, ni pueden acreditar falta de recursos, están desprotegidos”. Este es el caso de los abogados encuadrados en la Mutualidad
de la Abogacía, que para beneficiarse de las prestaciones sanitarias deben satisfacer las correspondientes primas a la Mutualidad.

AGRAVIO COMPARATIVO Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO
DE IGUALDAD

Durante su ponencia el catedrático repasó las diversas declaraciones legislativas que recogen que “la salud constituye un derecho de carácter universal”, del que se desprende, en opinión de Montoya Melgar, “la gratuidad de este derecho aunque no se recoja expresamente en la normativa internacional o española”. Para Montoya Melgar, “reconocer la universalidad de un derecho y luego no establecer los mecanismos necesarios para su gratuidad sería un flatus vocis”. Señaló asimismo que del modelo constitucional español deriva “una idea de asistencia sanitaria pública, universal y gratuita, configurada como un principio rector de la vida política, económica
y social, aunque no como un derecho fundamental”. De este modo, explicó Melgar “el sistema de la Seguridad Social venía prestando asistencia sanitaria a favor de colectivos determinados y ello implicaba una reducción del ámbito de protección de la asistencia sanitaria y, con el modelo universal de la Constitución, se pretende la protección de todos los colectivos”. Para ello, “es necesario financiar la sanidad a través de los impuestos y no a través de prestaciones contributivas de la Seguridad Social”.

El profesor denunció que “llevamos un cuarto de siglo de situación transitoria a lo largo del cual la Seguridad Social sigue siendo el básico prestador de la asistencia sanitaria”. Una situación que, si bien en un principio se debió a “motivos económico-financieros ahora continúa por pura inercia” y que supone “un agravio comparativo y vulnera el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de nuestra Constitución, ligado inevitablemente a los principios de universalidad y gratuidad”. Para el profesor lo ideal sería “una solución global y definitiva con una universalidad
práctica y que afecte a todo el mundo que pasa por acabar con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y una financiación de la Sanidad a través de los impuestos”.

UNO DE LOS MEJORES SISTEMAS DE SALUD DEL MUNDO

También intervino como ponente Francisco Sevilla Pérez, consejero de Sanidady Consumo en la representación de España en la Unión Europea, quien presentóla situación actual de la cobertura de la prestación sanitaria en lo relativo a la universalización.A su juicio, el problema de la actual situación requiere “una decisión política clara que no se ha adoptado hasta ahora porque se han complicado las relaciones entre Seguridad Social, SistemaNacional de Salud y Comunidades Autónomas que no han permitido el abordaje global”. Una decisión, indicó, que llevaría a la universalización de la sanidad “bien como derecho de la ciudadanía o como prestación no contributiva dentro de la Seguridad Social”. Afirmó que “los ciudadanos sin cobertura pública en la actualidad son una minoría” y que su situación “atenta contra varios principios constitucionales”.

Por lo que se refiere a la cobertura de la prestación sanitaria Sevilla Pérez señalóque nuestro Sistema Nacional de Salud es “uno de los mejores del mundo, conlleva un gasto sanitario relativamente bajo, crea empleo, y, según las encuestas, es un sistema con el que los ciudadanos están contentos”.

LA INCLUSIÓN DE ESTOS COLECTIVOS
NO SUPONDRÍA UN GRAN
INCREMENTO ECONÓMICO

Los dos ponentes coincidieron asimismo en que la inclusión en la asistencia sanitariagratuita de este colectivo de 200.000 personas –de las cuales 65.000 son abogados no supondría un incremento exclusivo del gasto, ya que esta cifra es muy reducida en comparación con el resto de los españoles que sí se ven favorecidos por esta gratuidad. En este sentido, Sevilla indicó que el Sistema Sanitario actual tiene una financiación autonómica y que “el análisis del impacto de la inclusión de este 1 por ciento en el global de los ciudadanos sería un impacto mínimo para las Comunidades Autónomas”.

Fuente: Revista Abogados. Diciembre 2008

domingo, 25 de enero de 2009

El turno de oficio


ROSARIO NOVOA AMARELLE ABOGADA DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO EN EL PARTIDO JUDICIAL DE A CORUÑA Los abogados del turno de oficio llevamos años esperando un cambio activo del concepto trasnochado de Asistencia Jurídica Gratuita que recoja de una vez por todas nuestras recomendaciones y nuestras viejas reivindicaciones poniendo, con ello, definitivamente, fin a los males endémicos que padece el turno de oficio. No somos sólo los abogados del turno adscritos al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña los que padecemos este mal, sino que esta enfermedad la hemos contraído todos los abogados de turno y la epidemia se ha manifestado, en mayor o menor medida, por todo el territorio peninsular e insular a lo largo de los años; hoy, por ejemplo, hay un brote activo en Gijón donde, los abogados de oficio, llevan meses de ardua lucha contra el virus de las condiciones discriminatorias, indignas y restrictivas de derechos que nos son impuestas y que dificultan seriamente nuestro trabajo en defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Es curioso ver cómo un colectivo que defiende todos los días los derechos constitucionales de los ciudadanos ve ninguneados los suyos bajo varios pretextos demagógicos, que hasta el día de la fecha han funcionado, porque los profesionales del Derecho, que ejercen la abogacía, están siempre demasiado ocupados defendiendo a los demás, hasta el punto de que se olvidan de defenderse a sí mismos. Esto, unido a que la profesión de abogado, por su propia naturaleza, es individualista y solitaria, ha constituido el caldo de cultivo propicio para que no se escuchen sus reivindicaciones, se acallen fácilmente o se releguen peligrosamente en detrimento de la salvaguarda de los derechos constitucionales.

Así, refiriéndonos a la Asistencia Jurídica Gratuita, entre los pretextos que esgrime la Administración para mantener el abuso y al mismo tiempo ofrecer un servicio con cargo a los presupuestos personales de los profesionales que lo prestan, profesionales que ponen, además, los medios materiales al servicio de esta prestación, está la celebrada frase que reza "el turno de oficio es voluntario", lo cual, aunque fuera cierto (que no lo es del todo, ya que tiene que haber un número suficiente de letrados inscriptos en ese servicio para garantizar el adecuado funcionamiento del mismo, sino, incluso, con carácter excepcional, se puede acordar la inclusión obligatoria de los profesionales en las listas de Asistencia Jurídica Gratuita) no debiera utilizarse para imponer condiciones serviles a nadie en un Estado de Derecho que proscribe la explotación y proclama, al contrario, el derecho de los españoles a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades (y las de su familia), todo ello en el marco del derecho a la libre elección de profesión u oficio. Tampoco debiera utilizarse esa célebre frase porque, es evidente, que toda profesión, oficio, cargo o puesto de responsabilidad pública o política se ejerce de una manera voluntaria y, al día de hoy, no se ha visto a nadie renunciar al salario que considera digno, en aras de la consecución de un orden social justo, ni aún cuando invocan la temida crisis o dicen actuar en beneficio de todos.

Recientemente se ha aprobado un nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita autonómico, en el que no se nos ha dado participación y por lo tanto se ha perdido una oportunidad de mejorar un servicio público, en beneficio de todos, gracias al asesoramiento y la colaboración de los profesionales que, por su participación, en el día a día, son los que mejor conocen cómo se debiera de articular su reglamentación: los abogados de oficio; pero bueno, esto no es una tragedia, lamentablemente para la seguridad jurídica estamos acostumbrados a ver como se promulgan y se derogan, o no se aplican, normas diariamente.

Lo que sí es más complicado es el día a día del abogado obligado a asumir un servicio que, en la mayoría de los casos, no puede negarse a prestar, aún cuando sabe que no va a percibir ni las nimias compensaciones que le ofrece la Administración ni los honorarios que tendría que abonar aquél al que se le ha denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita; un abogado que ha padecido, previamente, el letargo de los burócratas que forman la comisión que reconoce o deniega tal derecho, que tardan meses, cuando no años, en decidir si lo conceden o lo deniegan, que para cuando han resuelto (lo normal es la denegación sistemática por no aportar documentación) el letrado de oficio ya casi ha terminado el pleito y mientras tanto ha asumido, de una manera obligada, la dirección del mismo, sin que tampoco lo pueda abandonar precipitadamente, dejándolo a la espera de que se designe un nuevo compañero, que tampoco va a ver retribuido su trabajo y llegado a un punto, al que le toque, tampoco puede negarse a aceptar esa defensa bajo pena de incurrir en responsabilidades civiles y disciplinarias por causar indefensión a la parte; asume de manera obligada, también, responsabilidades que libremente puede que no hubiese querido asumir, que, además, ni aún cuando se concede el beneficio de justicia gratuita son respaldadas con un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Administración; o asuntos, como los del 11 M por poner un ejemplo, cuyo derecho a la defensa puede que no sea bien entendido por el conjunto de la sociedad; ha tenido que desplazarse a centros de detención situados en puntos kilométricos distantes unos de otros "no cabaliño de San Fernando" o valiéndose del medio que buenamente pueda; asistir, cuando lo requiera el asunto, a práctica de pruebas fuera de la sede judicial utilizando, para ello, sus propios recursos, padeciendo el desagravio comparativo de ver cómo a otros, al servicio de la Administración, se les facilita un medio de transporte con cargo a fondos públicos y si tiene que desplazarse al centro penitenciario le abonan 20 euros, con un máximo de dos salidas por proceso. Todo lo anterior sin contar con que las guardias son de 24 horas en ciudad y una semana en los partidos judiciales, en las que hay que estar enteramente disponible, sin que la Administración cotice por el abogado a la Seguridad Social, que, además, obligan a ajustes imposibles en la agenda semanal siguiente a esa guardia. Los señores letrados deben plegarse a las exigencias de todo el mundo. Por si esto fuera poco, incluso, hubo de pagar, por citar otro ejemplo, 30 euros por el curso de formación para acceso y permanencia en el turno en materia de Violencia de Género.

Fuente: La opinion coruña.es

viernes, 23 de enero de 2009

El Colegio de Abogados crea un grupo de estudio del turno de oficio

El vicedecano de la institución, Jesús Villa, dirigirá a los letrados que van a realizar un informe de la situación

R. GARCÍA. 23/01/2009
El Colegio de Abogados creó ayer de manera oficial un grupo de trabajo que tiene el objetivo principal el de poner sobre la mesa la situación que viven los letrados que ejercen dentro del servicio del turno de oficio. El grupo de abogados que realizará el trabajo, encabezado por el vicedecano de la institución, Jesús Villa, se reunió ayer por primera vez en la sede colegial situada en Cimadevilla. Durante los próximos días, los profesionales del derecho estudiarán de manera comparada cuál es la situación del turno de oficio en las diferentes comunidades y cuáles son las soluciones más factibles para «dignificar» a los profesionales asturianos que trabajan en este campo.

El objetivo es el de «emprender un proceso de despliegue de una batería de medidas dirigidas a darle la mayor difusión pública posible a la reivindicación de mejoras para los abogados que prestan el servicio en el turno de oficio». Los letrados pretenden, de esta manera, y con las acciones que lleven a cabo durante los meses de enero, febrero y marzo, que los ciudadanos sean conscientes de las malas condiciones de trabajo que sufren los encargados de cubrir la asistencia letrada gratuita a aquellos justiciables que carezcan de recursos económicos para costearse un profesional.

Además, y como segunda actuación, ayer mismo el Colegio participó en una mesa redonda organizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo sobre la reforma de la Administración de Justicia. En el acto, el decano de los letrados gijoneses, Sergio Herrero, puso sobre la mesa las condiciones de la prestación del turno de oficio y la necesidad «acuciante» de mejoras».

Los letrados gijoneses comenzaron su pugna por la dignificación y la mejora de las condiciones del turno de oficio en mayo del pasado 2008. En un primer momento, decidieron hacer una huelga que luego fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que los letrados, reunidos en su Colegio, optaron por darse de baja de manera masiva en el servicio de asistencia gratuita. El próximo día 1 de febrero, cuando entre en vigor la baja voluntaria, tan sólo habrá 24 abogados en Gijón que presten este tipo de servicio; el 6 por ciento de los que normalmente están inscritos en el turno de oficio. El objetivo de los letrados pasa por el aumento de las cuotas que perciben por asistir a los ciudadanos que demandan los servicios jurídicos gratuitos y por la inclusión de los profesionales inscritos en el turno dentro del sistema de la Seguridad Social.

Más información, páginas 22 y 23

Los abogados gijoneses comienzan su lucha por la «dignificación» del turno de oficio.

En un primer momento se instaura una huelga que luego no es permitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Diciembre de 2008

En una junta celebrada en el Colegio, los abogados se ponen de acuerdo en dar de baja de manera masiva a todos los profesionales que prestan sus servicios dentro del turno de oficio.

A partir del 1 de febrero, en Gijón sólo 24 abogados participarán del servicio de asistencia gratuita, es decir, el 6 por ciento de los habituales.

Fuente: lne.es