miércoles, 28 de enero de 2009

Estudio medidas de presión

El colectivo celebrará este jueves una Asamblea en Plaza de Castilla para estudiar las medidas a emprender

MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El PSM-PSOE sospecha que el Gobierno de Esperanza Aguirre tiene la intención de privatizar la asistencia jurídica gratuita que presta el turno de oficio al mantener la deuda de más de 24 millones de euros contraída con el Colegio de Abogados de Madrid. El impago corresponde al retraso en la retribución de los honorarios devengados en 2008, del que sólo se ha abonado el 29 por ciento del segundo trimestre.

La portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, Maru Menéndez, se reunirá el próxima martes con representantes de los abogados del turno de oficio para analizar la situación que atraviesan. Los socialistas podrían solicitar la comparecencia del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, para que explique las razones de su departamento que impiden pagar a los letrados.

Así lo adelantó a Europa Press la secretaria de Inmigración del PSM, Macarena Elvira Rubio, quien sospecha que detrás de los impagos está la pretensión de Aguirre de privatizar el turno de oficio. De hecho, recordó, la Comunidad ya ha entregado a manos de los despachos profesionales la asistencia jurídica de asesoramiento a extranjeros a través de prestigiosas firmas como Cremades & Calvo-Sotelo. Este servicio se prestaba hasta ahora a través del Colegio.

Rubio tuvo conocimiento de esta situación tras una reunión mantenida con una asociación de abogados del turno de oficio que prestan asistencia jurídica a extranjeros. Los letrados le informaron de los impagos, un asunto que afecta a la totalidad de los abogados de Madrid que prestan este servicio.

La deuda contraída por los impagos asciende a cerca de 24 millones de euros. Del segundo trimestre de 2008 queda por abonar el 72 por ciento de los honorarios, es decir, alrededor de 7,2 millones de euros. Del tercer y cuarto trimestre se debe el 100 por ciento de la retribución, es decir, un total de más de 16,7 millones de euros. A esto se suman los intereses, de un 5 por ciento, que tiene que pagar el Colegio de Abogados por el crédito bancario solicitado para anticipar algunos pagos.

"Es un asunto muy grave porque afecta a las clases con menos recursos. Si los abogados del turno de oficio no cobran, no estarán dispuestos a prestar asistencia jurídica gratuita y, por tanto, se vulnerará el derecho a la tutela efectiva", denunció Rubio, quien recalcó que Aguirre "no puede incumplir sus obligaciones económicas para prestar un servicio público".

El colectivo celebrará el próximo jueves una Asamblea en los Juzgados ordinarios de Plaza de Castilla para estudiar las medidas a emprender para forzar el pago de la deuda.

POR CADA TRIMESTRE VENCIDO

Desde la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, insisten en que "se está pagando" a los abogados que prestan este servicio. Además, recuerdan que se firmó un convenio con el ICAM y con el Colegio de Abogados de Alcalá a través del cual "la Comunidad les pagaría en virtud de cada trimestre vencido en el trimestre siguiente".

Por otro lado, la Asociación Libre de Abogados critica que llevan sin que se les actualice los honorarios desde 2003, ni siquiera el IPC, por lo que exigen que se les actualice los pagos y que se les paguen al término de cada trimestre. "El trabajo que realizamos, casi voluntario, no tiene reconocimiento social", lamentan.

Fuente: europapress.es

Asamblea de Abogados del Turno de oficio en Madrid

Asamblea de Abogados del Turno de Oficio

- 29 de enero, 2009 - Plaza de Castilla

Publicado 27-01-2009 por ALA


Las Asociaciones de Abogados ALA (Asociación Libre de Abogados) ALTODO (Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno) y APAEM (Asociación Profesional de Abogados de Extranjería)


CONVOCAN


a todos los ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO en el Salón de Actos de los Juzgados de Plaza Castilla el 29 de enero de 2009, a las 13:30 horas a la celebración de una ASAMBLEA en la que se trataran los siguientes puntos:


. Aprobación en la Junta General del Colegio de Abogados de Madrid del 11 de diciembre de 2008 de la Propuesta de suspensión total de la gestión de la asistencia jurídica gratuita a partir del 1 de Febrero de 2009, si no se abonan antes de esa fecha las retribuciones del año 2008.

. Interposición del procedimiento administrativo para la reclamación administrativa de intereses de demora en el pago del Turno de Oficio.

. Actualización de las retribuciones del Turno de Oficio congeladas desde el año 2003.

. Pago puntual de las retribuciones del Turno de Oficio al término de cada trimestre.

. Privatización del Turno de Oficio.

. Acuerdo de extranjería adoptado por la Comunidad de Madrid el pasado 28 de noviembre de 2008 relativo a la privación “de facto” del derecho a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros e inicio de reclamación ante los Tribunales.

. Acciones a llevar a cabo ante la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid.

. Reconocimiento y Dignificación del Turno de Oficio

Fuente: madriddigital.info

martes, 27 de enero de 2009

El Presidente de la CNC cuestiona la colegiación obligatoria

Berenguer vuelve a cuestionar la colegiación obligatoria

Publicado el 22-01-2009 , por Carlos García-León. Madrid

El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer, ha explicado, en una jornada organizada por Unidad Editorial, qué modificaciones propone este organismo en materia de regulación de los colegios profesionales. Para Berenguer, “el objetivo de este y otros cuatro informes es poner de manifiesto que algunas regulaciones plantean problemas desde la óptica de la competencia. El principal objetivo de la reforma es beneficiar a los destinatarios de los servicios, los consumidores”.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, junto a Joaquín García-Romanillos, moderador de la Jornada, en el Auditorio de Unidad Editorial.

El presidente de la CNC, Luis Berenguer, junto a Joaquín García-Romanillos, moderador de la Jornada, en el Auditorio de Unidad Editorial.

En cuanto a cuestionar la obligatoriedad de la colegiación, Berenguer dijo que “parece que hemos atacado un principio sacrosanto, pero en muchos casos no se exige la colegiación obligatoria y a veces es excesiva”. “Sólo está justificada la colegiación obligatoria en caso de interés público, y la función pública se atribuye paradójicamente a los propios profesionales y no a un organismo público independiente, añadió el presidente de la CNC, para acabar recalcando que “la función pública de los colegios es muy limitada”.

Berenguer manifestó a los asistentes a la Jornada de “Modernización de Colegios Profesionales” organizada por Unidad Editorial Conferencias y moderada por Joaquín García-Romanillos, que debe quebrarse la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. “También hay que redefinir y acortar los fines y funciones de los Colegios, ya que el enfoque debe estar basado en los consumidores y no en los profesionales”, dijo Berenguer. “Es importante, añadió, que se dote a la administración de un mayor papel en la ordenación de una profesión”.

Críticas
Por su parte, Rafael del Rosal, letrado jefe del departamento de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid, que intervino a continuación, criticó duramente las tesis de Berenguer. Para Del Rosal, “el informe de la CNC no es claro en el propósito. Si desnaturalizamos los Colegios, como pide la CNC, no se podrían modernizar”. “Lo bueno que ya hecho la CNC y el señor Berenguer, y por lo que tenemos que estarle agradecidos desde los Colegios, es que nos ha puesto en el espejo para poder redefinir lo que somos”, manifestó.

Fuente: Expansión.com

EL CGAE muestra su sorpresa por la sentencia de la "cuota litis"

El CGAE muestra su sorpresa por la sentencia del Supremo sobre el pacto de “cuota litis”

Publicado el 15-12-2008 , por Expansión.com

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha manifestado esta tarde mediante un comunicado su sorpresa por el hecho de que el Tribunal Supremo haya quebrado totalmente su doctrina sobre el pacto de cuota litis, en un giro de 180 grados. El Código Deontológico de la Abogacía Europea (CCBE) de mayo de 2006 lo prohíbe expresamente,

Este giro del Supremo toma más importancia, para el CGAE, dado que no hace muchos años resolvió en sentido contrario algunos recursos contra el vigente Estatuto de la Abogacía de 2001, señalando que la prohibición estaba correctamente regulada. Igualmente el CGAE manifiesta el Consejo que el pacto cuota litis está contraindicado y que el Código Deontológico de CCBE, que agrupa a todas las abogacías de la Unión Europea, lo tiene expresamente prohibido.

En este sentido, el artículo 3 del citado Código, aprobado en Oporto en mayo de 2006, señala expresamente que “el abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo a un pacto de cuota litis", y que “no se considerará pacto de cuota litis el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el abogado”.

Esta normativa deontológico, informa el CGAE, refleja la posición común de la gran mayoría de Estados miembros de la UE en el sentido de que un acuerdo no regulado de pacto de cuota litis es contrario a la buena administración de la justicia en la medida en que fomenta la litigiosidad especulativa y que convierte al abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia.

Sin embargo, este artículo no se opone al mantenimiento o introducción de acuerdos por los que los abogados reciban honorarios diferentes en función de los resultados o que sus servicios únicamente sean abonados si la acción o el asunto resultan en beneficio de la parte, siempre que estos mecanismos se encuentren suficientemente regulados y controlados para proteger al cliente y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, afirma el Consejo, que a la espera de analizar en detalle la sentencia, estudiará si plantea el correspondiente recurso ante los órganos competentes, nacionales o internacionales.

Fuente: expansión.com

TS.SENTENCIA CUOTA LITIS. Los abogados pueden pactar porcentaje sólo en caso de ganar el pleito


Los abogados pueden pactar honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito

Publicado el 16-12-2008 , por V. M-V. / Expansión.com.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los abogados puedan pactar libremente percibir honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía que exigía el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio.

[foto de la noticia]

La prohibición de la cuota litis acaba de ser considerada por el Tribunal Supremo como una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por cuota litis se entiende de forma tradicional un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos en el pleito. El abogado ganaría un porcentaje convenido del valor de los resultados en caso de ser estos positivos.

Este último tribunal había sancionado al Consejo de la Abogacía al pago de una multa de 180.000 euros al entender que la norma del Código Deontológico que prohibía los honorarios a porcentaje o "cuota litis" violaba el derecho a la libre competencia.

La Sala Tercera del Alto Tribunal, con esta decisión tomada en el Pleno, cambia su doctrina respecto a esta cuestión ya que tradicionalmente la Jurisprudencia de la Sala Tercera había sido favorable a la prohibición impuesta por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). De hecho, tal y como reconoce el Pleno, hasta hace escasas fechas, “ha imperado una consideración tradicional sobre la función de los servicios jurídicos como ajenos al mundo de la competencia”. Sin embargo, el Supremo asegura ahora que prohibir la fijación de honorarios a porcentaje sólo en caso de ganar el pleito “choca frontalmente” con la LDC que prohíbe que se establezcan directa o indirectamente los precios.

A juicio del Pleno, “no cabe duda de que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneracion a un determinado resultado positivo”. Supone, además, “una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional”.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo parte del “pleno sometimiento de los Colegios Profesionales a la Ley y al Tribunal de Defensa de la Competencia –hoy Comisión Nacional de la Competencia– sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas”.

Ahora el alto tribunal viene a respaldar esta resolución del TDC aunque levanta la sanción económica establecida. En su sentencia asegura que cualquier tipo de Colegio Profesional debe aplicar un "pleno sometimiento" a la Ley y a la hoy conocida como Comisión de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas".

Estatuto

La sentencia, que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, tendrá que tener su reflejo en el futuro Estatuto de la Abogacía española ya que el ahora anulado artículo 16 del Código Deontológico fue reproducido posteriormente en el artículo 44.3 de la mencionada norma. Al respecto, el Supremo indica que el cambio de criterio adoptado en esta sentencia “habrá de plasmarse en futuros supuestos de aplicación del citado precepto del Estatuto General de la Abogacía”.

La sentencia destaca que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto también está en contra "de la supuesta libertad de fijación de honorarios" que proclama el propio Código Deontológico.

Fuente: expansión.com

lunes, 26 de enero de 2009

CANARIAS. Convenio de Asistencia Jurídica con la Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad y el Consejo Canario de Colegios de Abogados firman un convenio de asistencia jurídica para los casos de agresiones físicas o verbales en el ámbito laboral.


• El personal del Servicio Canario de la Salud contará con asesoramiento y orientación jurídica gratuita en materia civil y penal, sobre cuestiones relacionadas o derivadas de agresión sufrida durante su actividad laboral La consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Mercedes Roldós, el presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, Víctor Medina Fernández-Aceytuno, y la directora general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (SCS), Carmen Aguirre, han firmado un convenio de colaboración entre el SCS y la institución citada, que tiene como finalidad la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del SCS en caso de agresión física y/o verbal derivada del ejercicio de sus funciones como tal, procedente de los usuarios de los servicios sanitarios.

El presente convenio expone como objeto, el asesoramiento y orientación jurídica gratuita en materia civil y penal, sobre cuestiones relacionadas o derivadas de agresión sufrida durante la actividad laboral del personal del SCS. Además, se especifica que se dará prestación del servicio de asistencia letrada en los procedimientos judiciales que se inicien.

Este acuerdo excluye el servicio de asistencia jurídica especializada en los supuestos en que la agresión proceda del propio personal del SCS y en el caso de que se inicie procedimiento penal contra personal del SCS a raíz de agresión. La vigencia de este convenio finaliza el 31 de diciembre de 2007, aunque el plazo podrá ser prorrogado expresamente por las partes por períodos anuales. En cuanto a la financiación, corresponde al SCS la financiación íntegra del presente proyecto.

Respecto a las obligaciones de las partes, el Consejo Canario de Colegios de Abogados, a través de los ilustres Colegios de Abogados que lo integran, deberá procurar la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento y aportar la máxima rapidez en la designación de asistencia jurídica profesional y en el sistema de cita previa, a través de cuantos medios se estime necesario.

Por su parte, el SCS se obligará a realizar las intervenciones que le competan en cuanto a la tramitación y evaluación de las solicitudes que se presenten. Asimismo, el convenio contempla que la dirección del SCS designará un responsable que supervisará la ejecución del convenio y se creará, a su vez, una comisión mixta de seguimiento que tendrá como finalidad la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Trámites

En el supuesto de que un trabajador manifieste ante la institución responsable la intenciónde solicitar el servicio de Asesoramiento Jurídico Especializado, la Gerencia correspondiente, una vez evaluada la solicitud, la cursará ante el Ilustre Colegio de Abogados correspondiente a su partido judicial, quien designará un letrado al trabajador agredido.

En ningún caso, el Colegio de Abogados atenderá solicitudes directas de particulares que no vengan de las Gerencias. Para los casos de extrema urgencia, se establecerá un sistema de designación de asistencia letrada inmediata, siempre a solicitud de las instituciones sanitarias competentes.

La firma de este convenio fue autorizada en Consejo de Gobierno a principios del pasado mes de octubre, a propuesta de la Consejería de Sanidad, por lo que, superado este trámite, se procede a su ratificación entre los titulares de ambas instituciones con el objetivo de hacer efectiva la prestación de este servicio al personal del ámbito asistencial que lo necesite.

En 2006, se registraron un total de 79 agresiones de usuarios a trabajadores del SCS durante la actividad laboral, de las que 13 fueron físicas, 57 verbales y 5 físicas y verbales. En septiembre de este año, el número de agresiones ascendió a 87, un 10 por ciento más, de las que 9 fueron físicas, 52 verbales y 26 físicas y verbales.

Ante esta circunstancia, detectada en el resto de servicios autonómicos de salud, la Consejería de Sanidad impulsó, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la puesta en marcha de un Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de la Salud, del que se desprende el citado convenio con el Consejo Canario de Colegios de Abogados, como medio de protección del personal.

Fuente: http://www.gobierno de canarias.org/noticias 8/11/2007
200.000 PERSONAS, DE LAS CUALES 65.000 SON ABOGADOS,
NO TIENEN ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN ESPAÑA
ACTUALIDAD.


POR TERESA BLANCO CAMACHO

Si bien existe un principio de universalidad de la prestación sanitaria gratuita en condiciones de igualdad, sigue existiendo un sector de la población de igualdad, sigue existiendo un sector de la población, entre el que se encuentran los abogados colegiados encuadrados en la Mutualidad de la Abogacía, no cubierto por la gratuidad delSistema de Salud. Por esta razón, y con el objetivo de poner de relieve, entre otras cuestiones, el derecho a la asistencia sanitaria de esta parte de la población, analizar si existe vulneración del principio de igualdad proclamado por la Constitución Española, o examinar la oportunidad de financiación del sistema de salud mediante impuestos separando los conceptos de prestaciones de la Seguridad Social y prestación Sanitaria, el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad General de la Abogacía organizaron una jornada sobre la Asistencia Sanitaria Universal, que tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Abogados de Madrid el pasado 4 de diciembre.

El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Alfredo Montoya Melgar fue uno de los ponentes. Durante su intervención indicó que “pese a tantos y tan proclamados propósitos. Hoy la Asistencia Sanitaria Públicasigue sin ser universal ni gratuita ya que algunos colectivos que no están incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, ni pueden acreditar falta de recursos, están desprotegidos”. Este es el caso de los abogados encuadrados en la Mutualidad
de la Abogacía, que para beneficiarse de las prestaciones sanitarias deben satisfacer las correspondientes primas a la Mutualidad.

AGRAVIO COMPARATIVO Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO
DE IGUALDAD

Durante su ponencia el catedrático repasó las diversas declaraciones legislativas que recogen que “la salud constituye un derecho de carácter universal”, del que se desprende, en opinión de Montoya Melgar, “la gratuidad de este derecho aunque no se recoja expresamente en la normativa internacional o española”. Para Montoya Melgar, “reconocer la universalidad de un derecho y luego no establecer los mecanismos necesarios para su gratuidad sería un flatus vocis”. Señaló asimismo que del modelo constitucional español deriva “una idea de asistencia sanitaria pública, universal y gratuita, configurada como un principio rector de la vida política, económica
y social, aunque no como un derecho fundamental”. De este modo, explicó Melgar “el sistema de la Seguridad Social venía prestando asistencia sanitaria a favor de colectivos determinados y ello implicaba una reducción del ámbito de protección de la asistencia sanitaria y, con el modelo universal de la Constitución, se pretende la protección de todos los colectivos”. Para ello, “es necesario financiar la sanidad a través de los impuestos y no a través de prestaciones contributivas de la Seguridad Social”.

El profesor denunció que “llevamos un cuarto de siglo de situación transitoria a lo largo del cual la Seguridad Social sigue siendo el básico prestador de la asistencia sanitaria”. Una situación que, si bien en un principio se debió a “motivos económico-financieros ahora continúa por pura inercia” y que supone “un agravio comparativo y vulnera el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de nuestra Constitución, ligado inevitablemente a los principios de universalidad y gratuidad”. Para el profesor lo ideal sería “una solución global y definitiva con una universalidad
práctica y que afecte a todo el mundo que pasa por acabar con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y una financiación de la Sanidad a través de los impuestos”.

UNO DE LOS MEJORES SISTEMAS DE SALUD DEL MUNDO

También intervino como ponente Francisco Sevilla Pérez, consejero de Sanidady Consumo en la representación de España en la Unión Europea, quien presentóla situación actual de la cobertura de la prestación sanitaria en lo relativo a la universalización.A su juicio, el problema de la actual situación requiere “una decisión política clara que no se ha adoptado hasta ahora porque se han complicado las relaciones entre Seguridad Social, SistemaNacional de Salud y Comunidades Autónomas que no han permitido el abordaje global”. Una decisión, indicó, que llevaría a la universalización de la sanidad “bien como derecho de la ciudadanía o como prestación no contributiva dentro de la Seguridad Social”. Afirmó que “los ciudadanos sin cobertura pública en la actualidad son una minoría” y que su situación “atenta contra varios principios constitucionales”.

Por lo que se refiere a la cobertura de la prestación sanitaria Sevilla Pérez señalóque nuestro Sistema Nacional de Salud es “uno de los mejores del mundo, conlleva un gasto sanitario relativamente bajo, crea empleo, y, según las encuestas, es un sistema con el que los ciudadanos están contentos”.

LA INCLUSIÓN DE ESTOS COLECTIVOS
NO SUPONDRÍA UN GRAN
INCREMENTO ECONÓMICO

Los dos ponentes coincidieron asimismo en que la inclusión en la asistencia sanitariagratuita de este colectivo de 200.000 personas –de las cuales 65.000 son abogados no supondría un incremento exclusivo del gasto, ya que esta cifra es muy reducida en comparación con el resto de los españoles que sí se ven favorecidos por esta gratuidad. En este sentido, Sevilla indicó que el Sistema Sanitario actual tiene una financiación autonómica y que “el análisis del impacto de la inclusión de este 1 por ciento en el global de los ciudadanos sería un impacto mínimo para las Comunidades Autónomas”.

Fuente: Revista Abogados. Diciembre 2008