JESÚS VILLA VICEDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN. Sabido es que los abogados de Gijón estamos en situación de conflicto desde el mes de mayo del pasado año 2008, pero lo que quizá no se sepa adecuadamente son las razones del mismo. Se oye que esto puede causar perjuicios en los usuarios de la Justicia, fundamentalmente en los beneficiarios del derecho a la Justicia Gratuita, pero escasamente de cuáles son los motivos para la indignación de los letrados, ni la respuesta que la Administración ha dado a los mismos.
Una de nuestras reivindicaciones, recientemente negada por el director general de Justicia del Principado, es que los abogados tengamos derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la casi totalidad de españoles y extranjeros residentes en nuestro país. Puede parecer sorprendente, pero lo cierto es que en España, a día de hoy, existen escasamente 200.000 personas que no tienen ese derecho, de los cuales unos 65.000 son abogados en ejercicio, es decir, trabajadores en defensa de derechos e intereses ajenos ante los tribunales de justicia. O, en términos estadísticos, que quizás asuste más aún, una de cada tres personas que integran el colectivo del 0,5% de españoles sin derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país es abogado. Abogados que no se podrán poner enfermos y ser debidamente asistidos por el sistema público de salud, salvo afiliación voluntaria a la Seguridad Social o que lo paguen de su bolsillo. Llega a darse la paradoja de que, si su cliente resulta condenado a trabajos en beneficio de la comunidad, tendrá derecho a esa asistencia por el mero hecho de estar cumpliendo dicha condena, independientemente de que tenga o no cubierta tal contingencia por otra cualquier causa. Su abogado no.
¿Qué explicación, o justificación, puede existir para semejante discriminación, no sólo con el anterior ejemplo, que es un mero botón de muestra, sino con la inmensa mayoría de la sociedad española? Lo cierto es que, a día de hoy, y pese a lo que se nos quiere hacer seguir creyendo desde la Consejería de Justicia, ninguna.
Es verdad que los 65.000 abogados en toda España antes referidos no cotizan al sistema de previsión social nacional. Pero no lo es menos que ello no responde a una voluntad suya rebelde a la integración, sino simplemente a que, hasta el año 1996, los abogados y procuradores estaban expresamente excluidos, por ley, de la posibilidad de pertenecer a la Seguridad Social, siendo obligatorio que sus cotizaciones para la jubilación lo fuesen a sus respectivas mutualidades. Solo tras esa fecha, y en virtud de una sentencia judicial, se nos permitió optar entre seguir en la mutualidad o cambiar a la Seguridad Social, a través de su régimen especial de trabajadores autónomos, bien que perdiendo todo lo que ya llevásemos cotizado a nuestro sistema.
Y esta supuesta vida al margen de la Seguridad Social es la que se utiliza por parte de la Administración para negarnos un derecho universal y gratuito del que, como decía, gozan prácticamente todos los españoles y muchos extranjeros que viven en nuestro país. Se nos dice que, puesto que no cotizamos al INSS ni somos asalariados de la Administración, no tenemos derecho a beneficiarnos de sus prestaciones, por lo que nuestra protección de la salud debemos gestionarla privadamente.
Artero argumento este que, utilizado demagógicamente, ha calado en la opinión pública, que lo sigue dando por bueno, pues parece de una lógica aplastante: quien no contribuye, no tiene derecho a beneficiarse.
Ahora bien, si se nos permite detenernos mínimamente en él, veremos con facilidad que, además de artero y demagógico, es rotundamente falso, puesto que, en primer lugar, no es cierto que los abogados estemos al margen de la Seguridad Social, ya que, como todos los españoles y extranjeros asentados en España que trabajan, estamos obligados a proveer nuestra futura jubilación. Lo único que sucede es que, por una excepción legal, sobre la que nadie nos preguntó nunca nada, nuestras aportaciones no podían ir a la caja común, sino a una especial. Ni somos ni fuimos los únicos, ni se nos puede tachar por ello de insolidarios o de estar fuera del sistema. Además, y fundamentalmente, por cuanto hace ya mucho tiempo que ese discurso carece de argumentario legal que lo sustente pues, como veremos a continuación, el derecho a la salud y a la asistencia médica, recogido ya en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 43 de nuestra Constitución, se asienta sobre dos pilares básicos, la universalidad y la gratuidad, tal cual se recoge en las leyes que lo desarrollan:
La Ley General de Sanidad de 1986, cuyo art. 12 dispone que «Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español...».
La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su art. 2 recoge, como principios generales que la han de informar, entre otros, los siguientes: «1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. 2. El aseguramiento universal y público por parte del Estado, y 5. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica». Y su art. 3 dice que «Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: 1. Todos los españoles...».
Y aquí está, sin duda, el quid de la cuestión. Resulta que, legalmente, hace ya tiempo que en nuestro país se ha deshecho el binomio «Seguridad Social = Asistencia Sanitaria», tratándose hoy en día de dos instituciones que corren claramente separadas.
¿Qué quiere decir esto? Muy sencillo: que la sanidad pública, a la que todos los españoles han de tener derecho (por ser universal), no se financia de la caja común de la Seguridad Social, sino «de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica» -art. 10 de la antes citada ley 16/2003- (por ser gratuita). Es decir, con los impuestos de todos los españoles, entre ellos esos 65.000 abogados que están excluidos de ese derecho. ¿Recuerdan ustedes, por ejemplo, el céntimo sanitario por litro de gasolina? Pues también lo pagamos los abogados asturianos. Y si todavía hay alguien que pueda albergar incertidumbre al respecto, debería bastar con citar el art. 86, 2 de la Ley General de la Seguridad Social y el 39 de la Ley 1/1992 del Servicio de Salud del Principado. ¿Aún no se lo creen? Pues espero que esto les convenza ya definitivamente: «A medio plazo podría contemplarse perfectamente modificar los impuestos del tabaco, el alcohol y los hidrocarburos para incrementar los fondos que se destinan a la sanidad pública, ya que lo razonable para un sistema que se financia con impuestos es que esa financiación venga también de mayores impuestos, en el ejercicio de una mayor corresponsabilidad fiscal de las administraciones territoriales», según declaraciones realizadas en agosto de 2004 por doña Elena Salgado Méndez, a la sazón ministra de Sanidad.
¿Alguien nos puede decir ahora qué argumento existe para que los abogados no tengamos igual derecho que el resto de asturianos y extranjeros que en nuestra comunidad residen al uso y disfrute del sistema público de salud?
Usted tiene la palabra, señora consejera. Permítame recordarle, eso sí, aunque sé que ya lo sabe, que nuestra vecina Comunidad Autónoma de Galicia ya ha incorporado a los abogados que prestan el servicio del turno de oficio a su servicio de salud. ¿Están cometiendo una ilegalidad?
Fuente:www.lne.es
Una de nuestras reivindicaciones, recientemente negada por el director general de Justicia del Principado, es que los abogados tengamos derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la casi totalidad de españoles y extranjeros residentes en nuestro país. Puede parecer sorprendente, pero lo cierto es que en España, a día de hoy, existen escasamente 200.000 personas que no tienen ese derecho, de los cuales unos 65.000 son abogados en ejercicio, es decir, trabajadores en defensa de derechos e intereses ajenos ante los tribunales de justicia. O, en términos estadísticos, que quizás asuste más aún, una de cada tres personas que integran el colectivo del 0,5% de españoles sin derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país es abogado. Abogados que no se podrán poner enfermos y ser debidamente asistidos por el sistema público de salud, salvo afiliación voluntaria a la Seguridad Social o que lo paguen de su bolsillo. Llega a darse la paradoja de que, si su cliente resulta condenado a trabajos en beneficio de la comunidad, tendrá derecho a esa asistencia por el mero hecho de estar cumpliendo dicha condena, independientemente de que tenga o no cubierta tal contingencia por otra cualquier causa. Su abogado no.
¿Qué explicación, o justificación, puede existir para semejante discriminación, no sólo con el anterior ejemplo, que es un mero botón de muestra, sino con la inmensa mayoría de la sociedad española? Lo cierto es que, a día de hoy, y pese a lo que se nos quiere hacer seguir creyendo desde la Consejería de Justicia, ninguna.
Es verdad que los 65.000 abogados en toda España antes referidos no cotizan al sistema de previsión social nacional. Pero no lo es menos que ello no responde a una voluntad suya rebelde a la integración, sino simplemente a que, hasta el año 1996, los abogados y procuradores estaban expresamente excluidos, por ley, de la posibilidad de pertenecer a la Seguridad Social, siendo obligatorio que sus cotizaciones para la jubilación lo fuesen a sus respectivas mutualidades. Solo tras esa fecha, y en virtud de una sentencia judicial, se nos permitió optar entre seguir en la mutualidad o cambiar a la Seguridad Social, a través de su régimen especial de trabajadores autónomos, bien que perdiendo todo lo que ya llevásemos cotizado a nuestro sistema.
Y esta supuesta vida al margen de la Seguridad Social es la que se utiliza por parte de la Administración para negarnos un derecho universal y gratuito del que, como decía, gozan prácticamente todos los españoles y muchos extranjeros que viven en nuestro país. Se nos dice que, puesto que no cotizamos al INSS ni somos asalariados de la Administración, no tenemos derecho a beneficiarnos de sus prestaciones, por lo que nuestra protección de la salud debemos gestionarla privadamente.
Artero argumento este que, utilizado demagógicamente, ha calado en la opinión pública, que lo sigue dando por bueno, pues parece de una lógica aplastante: quien no contribuye, no tiene derecho a beneficiarse.
Ahora bien, si se nos permite detenernos mínimamente en él, veremos con facilidad que, además de artero y demagógico, es rotundamente falso, puesto que, en primer lugar, no es cierto que los abogados estemos al margen de la Seguridad Social, ya que, como todos los españoles y extranjeros asentados en España que trabajan, estamos obligados a proveer nuestra futura jubilación. Lo único que sucede es que, por una excepción legal, sobre la que nadie nos preguntó nunca nada, nuestras aportaciones no podían ir a la caja común, sino a una especial. Ni somos ni fuimos los únicos, ni se nos puede tachar por ello de insolidarios o de estar fuera del sistema. Además, y fundamentalmente, por cuanto hace ya mucho tiempo que ese discurso carece de argumentario legal que lo sustente pues, como veremos a continuación, el derecho a la salud y a la asistencia médica, recogido ya en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 43 de nuestra Constitución, se asienta sobre dos pilares básicos, la universalidad y la gratuidad, tal cual se recoge en las leyes que lo desarrollan:
La Ley General de Sanidad de 1986, cuyo art. 12 dispone que «Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español...».
La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su art. 2 recoge, como principios generales que la han de informar, entre otros, los siguientes: «1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. 2. El aseguramiento universal y público por parte del Estado, y 5. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica». Y su art. 3 dice que «Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: 1. Todos los españoles...».
Y aquí está, sin duda, el quid de la cuestión. Resulta que, legalmente, hace ya tiempo que en nuestro país se ha deshecho el binomio «Seguridad Social = Asistencia Sanitaria», tratándose hoy en día de dos instituciones que corren claramente separadas.
¿Qué quiere decir esto? Muy sencillo: que la sanidad pública, a la que todos los españoles han de tener derecho (por ser universal), no se financia de la caja común de la Seguridad Social, sino «de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica» -art. 10 de la antes citada ley 16/2003- (por ser gratuita). Es decir, con los impuestos de todos los españoles, entre ellos esos 65.000 abogados que están excluidos de ese derecho. ¿Recuerdan ustedes, por ejemplo, el céntimo sanitario por litro de gasolina? Pues también lo pagamos los abogados asturianos. Y si todavía hay alguien que pueda albergar incertidumbre al respecto, debería bastar con citar el art. 86, 2 de la Ley General de la Seguridad Social y el 39 de la Ley 1/1992 del Servicio de Salud del Principado. ¿Aún no se lo creen? Pues espero que esto les convenza ya definitivamente: «A medio plazo podría contemplarse perfectamente modificar los impuestos del tabaco, el alcohol y los hidrocarburos para incrementar los fondos que se destinan a la sanidad pública, ya que lo razonable para un sistema que se financia con impuestos es que esa financiación venga también de mayores impuestos, en el ejercicio de una mayor corresponsabilidad fiscal de las administraciones territoriales», según declaraciones realizadas en agosto de 2004 por doña Elena Salgado Méndez, a la sazón ministra de Sanidad.
¿Alguien nos puede decir ahora qué argumento existe para que los abogados no tengamos igual derecho que el resto de asturianos y extranjeros que en nuestra comunidad residen al uso y disfrute del sistema público de salud?
Usted tiene la palabra, señora consejera. Permítame recordarle, eso sí, aunque sé que ya lo sabe, que nuestra vecina Comunidad Autónoma de Galicia ya ha incorporado a los abogados que prestan el servicio del turno de oficio a su servicio de salud. ¿Están cometiendo una ilegalidad?
Fuente:www.lne.es
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