lunes, 20 de abril de 2009

JURISPRUEDENCIA.

Absuelto de incumplir alejamiento porque su mujer volvió a casa para cuidarle

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de incumplir una orden de alejamiento de su mujer, a la que había maltratado, porque fue la víctima la que decidió reanudar la convivencia e instalarse en su casa para poder cuidarle de una enfermedad crónica.

El acusado tuvo prohibido acercarse a menos de cien metros de su esposa entre el 14 de enero de 2008 y el 7 de mayo de 2009, de acuerdo con una orden de alejamiento dictada por un juzgado de San Vicente de la Barquera.

Unos días después de que empezara a cumplir esta orden, su mujer se instaló en su casa para prestarle los cuidados que precisaba por su edad y su 'delicado' estado de salud, ya que padece un cáncer y una bronquitis crónica, según se recoge en una sentencia hecha pública hoy.

La mujer fue advertida por la Guardia Civil de que no podía compartir domicilio con su agresor, por lo que se trasladó a casa de su hija y compareció ante el juez para explicarle que había estado viviendo varios días con su esposo para cuidarle, lo que dio lugar a la apertura, de oficio, de la causa penal que ha concluido con la absolución.

El Ministerio Fiscal había solicitado para este hombre una pena de 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander explica en su sentencia que la conducta de la mujer, que reanudó la convivencia con su esposo por 'motivos afectivos y humanitarios', encontraría incluso justificación en el cumplimiento de los deberes conyugales previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Según el magistrado, la conducta de la esposa, que acudió voluntariamente a asistir a su marido y abandonó el domicilio cuando fue advertida de la ilegalidad, sirve de base para afirmar que el hombre actuó 'sin conciencia y voluntad de quebrantar la pena'.

El juez explica que para que se produzca el delito de quebrantamiento de condena el incumplimiento debe ser consciente y voluntario, una circunstancia que no concurre en este caso, en el que 'parece razonable' que el acusado actuó plenamente convencido de la 'licitud de su conducta', porque fue su mujer la que tomó la iniciativa.

Fuente: www. actualidad.terra.es

GRANADA. El Colegio de Abogados de Granada entrega viviendas VPO exclusivas para sus Letrados.

El Colegio de Abogados comienza a entregar sus viviendas de protección oficial exclusivas para letrados.

GRANADA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Abogados de Granada entregó ayer las primeras llaves de las viviendas de protección oficial que ha promovido en exclusiva para los abogados de la provincia. En total, se entregaron seis de los 58 pisos que se han construido en la urbanización del Serrallo gracias a un proyecto que ha sido pionero a nivel nacional.

La entrega de las viviendas se hará de forma progresiva, conforme la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía vaya notificando los expedientes personales a cada promotor, que en este caso son los propios abogados, y cada uno de ellos cierre los acuerdos con las entidades financieras que permitan finalizar todos los trámites previos, informó el órgano colegiado en una nota.

La entrega de llaves estuvo presidida por el decano del Colegio, José María Rosales de Angulo, y la secretaria, Nieves Castillo. El decano mostró la satisfacción que supone para el Colegio de Abogados este momento porque "estamos llegando a la meta de una etapa que empezó hace cuatro años y cuyo único fin era que los abogados granadinos pudieran tener acceso a una vivienda digna en una ubicación inmejorable y con un magnífico precio".

La promoción del Serrallo cuenta con 58 viviendas, todas de protección oficial y con calidades de primera categoría. El Colegio promovió otras 62 casas de VPO en la barriada de la Juventud (calle Cádiar), viviendas que se entregaron a los abogados a finales de 2007.

Los propietarios de estas 120 edificaciones accedieron a ellas tras participar en un sorteo celebrado ante notario. Se trata del proyecto social más importante emprendido por el Colegio de Abogados de Granada en las últimas décadas, que se ha convertido de esta forma en la primera institución profesional del país que emprende una iniciativa de este tipo.

Fuente: www.europapress.es

SEGOVIA. Los Abogados piden un espacio propio en el futuro edificio Judicial.


Los abogados piden un espacio propio en el futuro edificio judicial. El decano del Colegio segoviano, Julio Sanz Orejudo, indica que en el primer trimestre del año se han incrementado los asuntos controlados desde este organismo debido a la crisis
Gonzalo Ayuso - Segovia | 19/04/2009

El Colegio de Abogados de Segovia reivindica un espacio en las instalaciones del futuro centro judicial que el Ministerio de Justicia tiene previsto construir en Nueva Segovia, según ha afirmado su decano, Julio Sanz Orejudo.

La unificación de los distintos órganos judiciales con sede en la capital segoviana es una vieja reivindicación de diferentes colectivos, en especial de los agentes que trabajan en o con la Administración de Justicia en Segovia. La Junta de Castilla y León cedió en octubre del año pasado una parcela de 2.500 metros cuadrados para el futuro edificio pero todavía no se ha producido el anuncio correspondiente para la redacción del proyecto de ejecución.

Sanz Orejudo, que ha atendido a EL ADELANTADO, con motivo de la celebración esta semana de la Fiesta Pascual del Colegio de Abogados, explica que “esperamos que en el desarrollo de esta instalación se nos escuche porque hasta ahora no tenemos un lugar en las sedes judiciales de Segovia y lo necesitamos para hablar con los clientes, para atender a los detenidos o presos que comparecen ante el juez o, alguna vez, para redactar sobre la marcha algún escrito”. La dispersión de los órganos judiciales en distintos puntos de la ciudad “dificulta mucho nuestra labor”, añade.

Por otro lado, el decano de los abogados segovianos asegura que la crisis económica “genera más conflicto y también es crisis para la Abogacía, que se ve inmersa en un mayor trabajo y por la rémora permanente que supone la falta de liquidez en la sociedad en general”.

De acuerdo con los datos que maneja el Colegio, basados en el control de solicitudes de asistencia de justicia gratuita o turno de oficio, el incremento de asuntos civiles, penales y contenciosos se sitúa en torno al 30% en el primer trimestre de este año, respecto a 2008.

Comenta Sanz que, de esta manera, “se produce un retardo importante en la actividad de los juzgados... Y estamos todos a la espera de ver cómo va tomando cuerpo la nueva oficina judicial en su nueva redifinición que esperamos conocer en breve y cómo, desde el Ministerio de Justicia, se aportan los recursos necesarios, que tienen que ser importantes porque sino no van a solventar el problema”.

Refiriéndose a la modernización de la Justicia, señala que “cualquier visita hoy a un juzgado, en cuanto a lo que allí se visualiza, no es distinta a la que pudiera haber hace veinte años: Sigue primando el papel por encima de todo, los legajos, los expedientes... Y los sistemas informáticos por ahora no resuelven de forma eficaz la respuesta de la Justicia al ciudadano”.

En cuanto a la relación de los abogados segovianos con la Justicia, Sanz reclama “el respeto a la dignidad profesional de los abogados; no porque no se realice, pero sí que se tengan en cuenta las circunstancias que acompañan a nuestro trabajo en la puntualidad de las vistas, la tolerancia por las horas de espera en pasillos, o en actos o gestiones desde la oficina judicial”.

Fuente: www.eladelantado.com

Los Abogados en contra de la utilización de la imagen de Marta en determinados medios.

Lunes, 20-04-09
El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, considera que la joven desaparecida Marta del Castillo es «la primera menor cuyos derechos a la intimidad y propia imagen se deben proteger», por lo que espera nuevas demandas en su defensa por parte de la Fiscalía de Sevilla.

En declaraciones a Efe, Gallardo ha denunciado «el espectáculo mediático que algunas cadenas televisivas están creando en torno a la desaparición de Marta», una adolescente que «es la única víctima de unos hechos delictivos bajo investigación judicial». «Algunas cadenas de televisión están usando su imagen e intimidad con fines claramente comerciales, que la ley prohíbe, creando productos televisivos en torno a su persona que sobrepasan con mucho el derecho a la información», según el decano de los abogados sevillanos.

En esos programas, otros menores han sido utilizados «como actores secundarios de un drama que desgraciadamente tiene como protagonista fundamental a la joven Marta», por lo que Gallardo confía en que la Fiscalía de Sevilla «actuará de oficio e interpondrá también demandas frente a las televisiones en defensa de su derecho a la intimidad y propia imagen».

El decano de los abogados ha recordado la demanda de 130.000 euros de indemnización presentada el viernes pasado por la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, contra Telecinco por entrevistar a la novia del asesino confeso, Miguel C.D., y a una amiga de la joven desaparecida. Ha explicado que «sólo cuando la Fiscalía actúe en defensa de los derechos personales de Marta del Castillo podría entenderse la defensa por esa institución de los derechos de otros menores».

Gallardo ha recordado que «los derechos personales a la intimidad, honor y propia imagen continúan subsistiendo después de la muerte, con las consecuentes indemnizaciones para sus padres en cuanto herederos e incluso con la solicitud de medidas cautelares para que cese urgentemente la utilización ilegítima de la imagen e intimidad de la menor» en las cadenas de televisión.

El decano de los abogados opina que «determinadas cadenas de televisión están creando productos morbosos» en el «caso Marta» que «no pueden quedar amparados por el derecho a la información ya que son programas de entretenimiento fundamentados en un morbo malsano». Es una «utilización claramente comercial de los derechos personales de la víctima, que la ley de protección al honor prohíbe expresamente».

Fuente:www.abc.es

viernes, 17 de abril de 2009

GIJÓN. EL ENEMIGO EN CASA.

El cierre de la biblioteca colegial altera la crisis de los abogados de oficio.

El grupo de abogados que conforma el colectivo «El Patio de mi Colegio» se encontró ayer con dificultades para acceder a la sede colegial de Prendes Pando, donde tenían previsto celebrar un encuentro para abordar diferentes cuestiones sobre el turno de oficio.

Durante la convocatoria se pretendía valorar el estado de la reclamación de mejora de las condiciones en las que los abogados prestan el servicio de justicia gratuita, la eficacia y vigencia de las diversas medidas adoptadas hasta la fecha y, en su caso, el estudio y consideración de nuevas medidas que permitan la consecución de las que consideran son justas reivindicaciones del colectivo de abogados.

También formaba parte del debate del día, que no llegó a celebrarse tal y como estaba previsto en la biblioteca del Colegio de Abogados, la alegación que una veintena de letrados gijoneses ha realizado ante el Consejo General de la Abogacía de Madrid. Los profesionales que firmaron el documento no consideran apropiada la huelga de celo que fue aprobada en la junta del Colegio al considerar que dificulta el trabajo de jueces y secretarios.

Fuente:www.lne.es

miércoles, 15 de abril de 2009

ANDALUCIA. NUEVO BAREMO DEL TURNO DE OFICIO.

CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

ORDEN de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así mismo, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Junta de Andalucía para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación
jurídica gratuita.
En el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Orden se determinan las bases y módulos de compensación económicas de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, así como los términos y porcentajes de devengo de las actuaciones profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente Orden ha sido informado por las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, referidos a las actividades que se realicen por los profesionales del turno
de oficio correspondientes a la defensa y representación jurídica gratuita que se insertan como Anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Propuestas de revisión de baremos y módulos.

En el seno de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se podrán realizar propuestas relativas a la revisión de los baremos y módulos que se concretan en la presente disposición normativa.

Artículo 3. Compensación económica por turno de guardia.

Para la compensación económica por turno de guardia, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán desde el día 1 de enero de 2009.

Sevilla, 6 de abril 2009 BOJA núm. 66 Página núm. 13

ANEXO I. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
1.1. ABOGADOS

JURISDICCIÓN PENAL EUROS

Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida 630
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos 515
Procedimiento penal general (1) 368
Procedimiento penal abreviado (1) 280
Procedimiento penal abreviado de violencia de género (1/2) 280
Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1) 25 € por cada 1000 folios más
Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (1/2) 25 € por cada 1000 folios más
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1) 280
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (1/2) 280
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1) 224
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (1/2) 224
Violencia de género, pieza separada de responsabilidad civil (2) 104
Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años 148
Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000 104
Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se extienda más allá de los dos años 270
Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 95
Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (2) 95
Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para Letrados y Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 30

(1) En estos procedimientos los Letrados y Letradas computarán el baremo hasta un total de cinco días de vistas celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará, por cada día de más, el importe que resulte de dividir por cinco el baremo correspondiente al procedimiento espectivo.
(2) El Letrado o Letrada que asista en estos procedimientos a mujeres víctimas de violencia de género, prestará el asesoramiento necesario a la misma en los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

JURISDICCIÓN CIVIL EUROS

Proceso ordinario 295
Tercerías 295
Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita 200
Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC) 258
Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad 331
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo 159
Procesos de desamparo, tutela y guarda 332
Medidas previas y coetáneas 89
Modificación de medidas 199
Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio 221
Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 111
Procesos cambiarios 221
Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de
Asistencia Jurídica Gratuita
221
Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias) 221

VIA ADMINISTRATIVA

Puntos de entrada masiva: máximo 12 personas extranjeras por Letrado o Letrada y día. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes 150

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Recurso contencioso-administrativo 221
Procedimiento abreviado ante el Juzgado 160
Apelación 124

JURISDICCIÓN SOCIAL

Procedimiento íntegro 165
Recurso de suplicación 120

JURISDICCIÓN MILITAR

Fase sumarial 124
Juicio oral 124
Desplazamiento juicio oral para Letrados o Letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar 30

RECURSOS

Apelación civil 124
Apelación penal 124
Apelación jurisdicción del menor 124
Apelación faltas 92
Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 45
Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) 287

SUPUESTOS ESPECIALES

Supuestos de segunda opinión previstos en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida
insostenibilidad) 34
Transacciones extrajudiciales 75% del módulo del procedimiento principal.
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 124
Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del
Colegio de Abogados competente 70%del módulo correspondiente al procedimiento penal de que
se trate.

1.2.PROCURADORES

JURISDICCIÓN PENAL EUROS

Instrucción procedimiento sumario 26
Instrucción procedimiento abreviado 30
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido 30
Procedimiento ante los Jugados de Menores 30
Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal 23
Procedimiento ante la Audiencia Provincial 26
Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado 52
Procedimientos Militares 52
Recurso de apelación 14
Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad
con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 26
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 23

JURISDICCIÓN CIVIL
Medidas previas y coetáneas/modificación 34
Procedimientos de jurisdicción voluntaria 34
Procedimiento de familia contencioso 52
Procedimiento de familia de mutuo acuerdo 37
Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad
judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 52
Recurso de apelación 23
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia 23

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Procedimiento ante la Sala del TSJA 37
Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de
conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 23
Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad
con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita 23
En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial 14

ANEXO II. MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
2.1. Los Letrados y Letradas devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo
a los siguientes términos:

- Un 70 por ciento:
• En procesos civiles, incluidos los de familia, con la admisión
de la demanda, con la admisión de la reconvención,
teniendo por contestada la demanda o despachado auto de
ejecución.
• En apelaciones civiles, con la resolución por la que se
admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en
la alzada.
• En procedimientos penales, con la sentencia.
• En apelaciones penales, con la diligencia judicial acreditativa
de la intervención del Letrado o Letrada en el acto de la vista.
• En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con la providencia por la
que se tenga por formalizado el recurso.
• En el resto de procedimientos judiciales, la diligencia
judicial acreditativa de la intervención del Letrado o Letrada.
- Un 30 por ciento:
• En los procedimientos penales, con la acreditación de
la actuación procesal en que intervenga el Letrado o Letrada.
• En apelaciones penales, con la sentencia o resolución
que ponga fin a la instancia.
• En el resto de los procedimientos, con la sentencia o
resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.
- Los Letrados y Letradas devengarán la totalidad de la
retribución:
• En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años
desde la resolución de la instancia, una vez dictada la resolución
judicial que ponga fin a la ejecución solicitada.
• En los recursos de casación no formalizados, con la
acreditación de la presentación en el Colegio del informe fundamentando
la inviabilidad del recurso.
• En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad
de la compensación económica correspondiente con el
documento suscrito por el interesado.
• En la insostenibilidad de la pretensión, se devengará la
totalidad de la compensación económica correspondiente con
la presentación del informe de insostenibilidad.
2.2. Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100
por cien de la compensación económica cuando presenten ante
su respectivo Colegio Profesional la acreditación emitida por el
órgano judicial correspondiente de la intervención del Procurador
o Procuradora como representante procesal en los trámites
detallados en los apartados del punto 1.2, Anexo 1.

Sevilla, 9 de marzo de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública

Fuente: BOJA Nº 66 DE 6 ABRIL 2009.

En el Colegio de Abogados de Albacete aproximadamente unos 250 profesionales están adheridos al turno de oficio. La adscripción es completamente voluntaria por parte de los letrados, tal y como señalaron desde el organismo colegial.
No obstante, también aquí hay unos requisitos mínimos que cumplir a la hora de poder acceder a este turno.
Así los abogados adscritos deben haber pasado obligatoriamente por unos cursos de formación específica.
De hecho los letrados deben estar en posesión del CAP, es decir la Certificación de Aptitud Profesional que se obtiene tras superar esta prueba que llevan a cabo las escuelas de práctica jurídica.
Además los abogados interesados en formar parte del turno de oficio deben tener al menos tres años de ejercicio efectivo de su profesión.
Pero, ¿cuántos letrados forman parte del turno de oficio en el Colegio de Abogados de Albacete? Llanos López Vázquez señaló que en la actualidad hay en torno a unos 250 profesionales, aunque el número de efectivos varía dependiendo de cada una de las áreas.
En cuanto a la posibilidad de ampliar el número de profesionales o de incrementar los medios, el decano del Colegio de Abogados afirmó que habrá que esperar a que se produzca el proceso de transferencia de competencia en materia de Justicia.
No obstante, desde el Colegio destacaron el alto nivel de los profesionales que conforman el turno de oficio en Albacete. Y es que precisamente uno de los ámbitos en los que el organismo colegial hace un mayor hincapié es en el aspecto formativo, programando periódicamente cursos específicos sobre las distintas materias.